La ley 9/98 de 15 julio (Generalitat de Catalunya) establece que La persona adoptada, a partir de la mayoridad o emancipación, puede ejercer las acciones que conduzcan a averiguar quiénes han sido su padre y su madre biológicos, lo cual no afecta a la filiación adoptiva.
El adoptado o adoptada puede solicitar, en interés de su salud, los datos biogenéticos de sus progenitores. También pueden hacerlo los adoptantes mientras el adoptado o adoptada es menor de edad.
hola a todos
¿alguien puede decirme si ya salió la nueva ley que permite a las personas adoptadas antes del anyo 77 a poder obtener los datos biologicos aunque la madre biologica no quiera?
gracias de ante mano.