Hola.
Hemos recibido un mensaje de correo en nuestra empresa de RRHH donde se nos dice que es obligatorio para el trabajador facilitar la dirección actualizada de tu domicilio y un teléfono de contacto y que estos datos son necesarios para el ejercicio de las funciones propias en la administración de la seguridad social.
Estoy seguro de que esto tiene que ser cierto, pero os lo decía por ver qué me comentábais al respecto.
Gracias
Hola, respecto al domicilio actualizado es una medida coherente ya que si el trabajador tiene derecho a un dia de fiesta retribuido por cambio de domicilio, la empresa tiene derecho a saber donde vive realmente por si es verdad que se produce este cambio.
Un saludo
Estoy de acuerdo con que el trabajador debe facilitar a la empresa los datos de un domicilio cierto a efetos de cualquier notificación que la empresa tenga que hacer al trabajador. ¿ Lo del Telefono.? Bueno. es un dato mas que se suele tener en los ficheros de RRHH pero que para nada exige la Seguridad Social.
¿Estáis seguros de lo del teléfono? Yo es que entiendo lo del domicilio y es comprensible. De lo del teléfono no opinaba por falta de información.
La consulta viene fundamentalmente porque desde RRHH ya van unas cuantas trolas de estas basadas en normativas legales. Si lo del teléfono no lo exige la Seguridad Social, estaremos ante una más.
Gracias.
Hombre, a ver, si la empresa lo reclama en esos términos, entiendo que no es del todo procedente. Es cierto que en el comunicado de alta a la S.S. aparece el campo del teléfono, pero vaya, no creo que la S.S. te tumbe un alta por no cumplimentar ese dato.
De todas formas, entiendo que la empresa podrá exigir que le sea facilitada información de los trabajadores en la media que le sea mecesaria para conseguir sus fines o normal funcionamiento. Es decir, no puede ser arbitraria ni puede perseguir un fin no aceptable. Tiene que existir una correspondencia entre la información solicitada y la LEGITIMA finalidad perseguida (con los límites que la LOPD impone respecto a los datos de naturaleza sensible, especialmente protegidos).
Es decir, si la empresa considera y justifica la pertinencia de disponer, por ej., del teléfono particular de todos o de algún empleado (por ej. para el caso de guardias, incidencias, etc), entiendo que pueda solicitar tal información.
De todas formas, insistir en que si la empresa ha exigido esta información en los términos expuestos en la primera intervención de Daj, entiendo que no es correcto, aunque posiblemente podría serlo si lo hace en otros términos (basados en elñ funfionamoernto de la empresa o ejercicio de la actividad profesional del empleado, más que por exigencias de la S.S.).
Transcribo literalmente lo que nos han escrito:
"...ES OBLIGACION DEL TRABAJADOR EL FACILITAR A LA EMPRESA SU DIRECCIÓN
ACTUALIZADA Y UN TELEFONO DE CONTACTO. ESTOS DATOS SON NECESARIOS PARA EL
EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PROPIAS EN LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD
SOCIAL."
Mi opinión personal, y subrayo lo de personal, es que la empresa quiere tener el teléfono de la gente en caso de que haya que apagar algún fuego o estés de vacaciones y te llamen para solucionar algo y ponen la excusa de lo de la seguridad social con el propósito de adornar legalmente la "obligación" y que nadie pueda cuestionarla ante tal aseveración y acompañamiento de datos.