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darse a la fuga

9 Comentarios
 
Darse a la fuga
26/04/2010 13:28
tengo una moto en una cochera y alguien lo ha cogido y lo ha estado usando.lo han parado la gurdia civil de trafico y se ha dado a la fuga.me llegan dos cartas una para denunciarme por ir sin casco y otra por darme a la fuga.me dicen que tengo que identificar al conductor pero no puedo.en el momento de los hechos yo estaba en el libano(tengo certificado del ejercito)quiero saber a que sancion me enfrento
26/04/2010 15:28
Si las cosas han sucedido como Vd. dice, tiene que denunciar el robo o uso indebido de la moto en su ausencia, tiene que justificar también ante la Guardia Civil por qué no ha podido efectuar la denuncia anteriormente (incluido el tiempo entre el regreso a España y la recepción de la multa) y tiene que justificar igualmente que no puede identificar al conductor que buscan por causa no imputable a Vd. Cuantas más pruebas pueda aportar de todo ello, mejor.

Si la administración no estimase sus justificaciones o no las considerase suficientes, le impondría una multa por la falta muy grave de no identificar al conductor (de 301 a 1500 €).

Un saludo.
26/04/2010 23:45
no puedo denunciar robo ni uso indebido puesto que la moto estaba donde y como la deje he supuesto que la han cojido al llegarme las cartas de trafico y dar por hecho que los denunciantes no se han equivocado de matricula.esperare que me llege lo que sea y luego recurrire o no.que grado me aplicaran?(de 301 a 1500?)
26/04/2010 23:47
muchas gracias.
28/04/2010 19:10
¿Como se arranca la moto?.
¿Hace falta alguna llave?.
¿Usted tiene algún sistema de inmovilización de la moto en el garaje?.
Supongo que cuando dice cochera se refiere a algún garaje colectivo.
28/04/2010 19:24
la moto se arranca con el pedal,no hace falta ninguna llave,ni tengo ningun sistema de inmovilizacion,la cochera es una especie de nave- almacen donde tenemos dos motos un coche y trastos,la puerta esta siempre abierta,hasta la tarde-noche que la cerramos.ten en cuenta que te estoy hablando de un pueblo y casi todos hacemos igual.
28/04/2010 21:16
Hola jumerinha , si me permite una sugerencia, yo le metería un candado grande a la moto, puesto que el que la cogió algo sabe de a donde esta yendo usted, seguro, y si ahora por ejemplo, se va a Afganistán o a otro sitio de esos, el tío saca cuentas de todos los meses que vd estará fuera y hala, a darse gusto montando en una moto ajena. Me explico?.
Así que igual esa persona que cogió la moto, está sentada por ahí ahora y usted sin saber quien es y encima preocupándose por multas y tal.
Un saludo cordial
28/04/2010 22:54
y además con la llave de la moto.
29/04/2010 11:36
Jumerinha:
Creo que ha cometido usted un acto de TOTAL NEGLIGENCIA y falta de responsabilidad.
Usted suponga que con esa moto se ha producido un accidente con resultado de muerte.
29/04/2010 13:09
Respuesta a Acriton:

Creo que no debemos juzgar a Jumerinha prematuramente.

En primer lugar, las infracciones que puedan cometerse con la moto, haya o no haya muertos de por medio, siguen teniendo el mismo tratamiento desde el punto de vista administrativo. La sanción sigue siendo de 301 a 1500 € por no identificar al conductor.

La función social de la propiedad, que tanto invocan los tribunales, ciertamente implica responsabilidades pero siempre dentro de unos límites.

Muchos objetos de los que usualmente tenemos los ciudadanos en propiedad se pueden utilizar para cometer daños cuantiosos. ¿Significa ello que tengamos que estar siempre atentos y vigilantes de absolutamente todo lo que poseemos?

Si un individuo desconocido aprovecha su ausencia de un hipotético chalet que Vd. tiene como segunda residencia en otra ciudad, salta la valla, agarra cualquier objeto contundente que vea y comete con él un crímen...

¿Estaría Vd. cometiendo un acto de total negligencia y falta de responsabilidad?

Y, si la policía no logra dar con el autor...

¿Le parecería justo que le multaran a Vd. por no identificar al susodicho?

No quiero comenzar otro debate como el que ya he tenido aquí con otros foreros, simplemente quiero recalcar que el art. 72.3 del RDL 339/1990 tiene afán recaudatorio y tono amenazante.

Además, las modificaciones introducidas por la ley 17/2005 han ahondado en la responsabilidad de identificar al conductor por parte del titular para asegurar aún más la recaudación, pasando olímpicamente de las causas que justifican que no se pueda hacer la identificación y dejando dicho extremo expuesto a la fácil arbitrariedad administrativa y a la impredecibilidad de la interpretación judicial.

Mientras tanto, parece que al Estado le da igual quién cometa las infracciones mientras obtengan el "premio de consolación" de sacar pasta al propietario. Está claro que no van a aumentar los medios humanos ni técnicos para que los infractores sean identificados de verdad.

Un saludo.