Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Darme de alta de autonomo si tengo contrato con otra empresa

7 Comentarios
 
Darme de alta de autonomo si tengo contrato con otra empresa
04/07/2012 17:51
Buenas tardes, quería lanzar una pregunta a ver si me pueden ayudar.
Llevo 6 años trabajando en una empresa y desde hace dos años estamos teniendo problemas con el cobro de las nominas, en la actualidad no cobramos desde abril...
El mes pasado he denunciado a la empresa por los pagos que me deben y para que me extingan el contrato y me liquiden...
Ahora resulta que debido a los problemas de liquidez que tengo me ha surgido una oportunidad para montar un negocio con unos amigos, pero claro para ello he de darme de alta de autónomo, me dicen que si hago eso voy a perder todos mis derechos aunque siga trabajando hasta que salga el juicio, que es como si pidiese una baja voluntaria...
¿esto es así?

Y otra cosita, por ejemplo, que ya se que no es correcto, si finalmente decido asociarme con estos chicos y trabaje con ellos pero sin ningún tipo de cotización a la seguridad social, no me daría de alta en el autónomo hasta que salga el juicio, si llegase una inspección tendría muchos problemas?
Se que no es correcto pero es que tengo ahora mismo muchas deudas y la indemnización de la empresa sería para cancelar todos esos intereses de demora de prestamos y demás.

Bueno, no se que hacer, si ponerme a currar con ellos y si me cogen decir que yo no trabajo alli y que solo les estaba "echando una mano a un amigo" y que no cobro nada por ello, ya que ademas yo ya tengo un trabajo y estoy cotizando mis 8 horas.

Menudo rollo, pero asi estamos, gracias de antemano.
04/07/2012 19:13
¿ Podría pedir una excedencia voluntaria y mantener los derechos ganados hasta esa fecha?

Gracias de nuevo
04/07/2012 20:03
tambien podrias pedir la cuenta y dar los 15 dias de aviso a la empresa, NO tendrias derecho a paro e indemizacion, pero SI tendrias derecho al finiquito y a todos los meses que te debe la empresa.
Les das los 15 dias firmas tu despido, y como no te pagaran finiquito les pones una demanda de RECLAMACION DE CANTIDADES , en la cual le puedes pedir judicialmente todo lo que te adeudan. los ultimos 12 meses, aunque seas tu el que hayas "pedidola cuenta".
04/07/2012 20:04
Lo de trabajar sin dar de alta es un fraude a la seguridad social y por tanto desde aquí no se lo podemos recomendar y por otra parte seguro que si lo hace mil veces no pasa nada pero seguro que si lo hace una sola vez le pillan.
Lo de la excedencia sería posible ya que su intención es rescindr el cto y no volver a trabajar en su empresa ya que sino luego podría tener problemas a la hora de reincorporarse.
Ahora bien, ¿Quien le ha dicho que podría usted tener problemas si se da de alta como autonomo para trabajar en un negocio propio en su tiempo libre que le resta tras su jornada en la empresa que esta contratado con un cto de ajeneidad?, A esto se le denomina multiempleo, usted mientras siga trabajando en su empresa mientras se resuelva su cto y el pago de esas deudas por parte de la empresa y si luego se dedica a otra actividad por la que paga sus autonomos no pueden decirle nada, salvo que el trabajo a desarrollar sea de la misma actividad y puedan demandarle por competencia desleal, pero para ello tendría usted que haber firmado en su cto una condición de exlcusividad y cobrar por ello en la nómina un plus por esta misma causa de exclusividad. Salvo mejor opinión.
05/07/2012 17:30
Mi trabajo es en un concesionario de vehículos y desempeño las labores de recepcionista en el taller, en la empresa hay una cafetería, y yo lo que quiero montar es un restaurante, pero en mi contrato no pone nada de exclusividad, además tampoco pone nada relacionado con la cafetería, estoy como lava coches.
Gracias...
05/07/2012 18:53
Pues entonces lo dicho, ¿Quien le dijo que podia usted tener problemas por darse de alta en autonomos y dedicarse a compagimar ambas tareas?, es que yo no veo donde esgta el problema, usted sigue trabajando en su empresa y cuando se solucione su asunto o bien deja usted la empresa o bien si puede desarrollar ambos empleos continua usted con ellos, eso es cosa suya y en cuanto a la rescisión del cto por impago de salarios cuando el juez resuelva pues ya tendrá la sentencia si el juez aplicase el art 50 ET. La verdad yo no veo pega alguna.
05/07/2012 19:12
Muchas gracias por tus respuestas jamgpreve

El abogado que nos esta tramitando de la demanda me lo ha dicho...,
¿seria otra cosa si el trabajo fuera a cuenta ajena?
¿y eso es lo que esta entendiendo el?
En todo caso seria autónomo

05/07/2012 19:40
Pero ¿Cual es el problema?, ¿Que es lo que le dice su abogado ?, la vedrdad yo no veo pega pero mejor que él no lo va a saber nadie, que le explique donde esta el problema, y así nos los explica usted a nosotros.
Si sería autónomo, esto sólo le supodnría un problema si fuese despedido a la horas de cobrar la prestacdión de desempleo, (por buscar algún pero), pero lo que usted esta tramitando ante su empresa o lo que se va a decidir en el juicio es la aplicación de la extinción voluntaria del trabajador basada en el punto 1b) del art 50 ET, por falta de pago o retrasos continuados en Si se resuelve favorablemente para usted debera cobrar todo lo que le adeuden y ademas sería un despido improcedente con las indemnizaciones correspondientes a éste tipo de despido y quedaría usted desvinculado de su actual empresa y luego ya podría seguir con esta nueva actividad, es que de verdad yo sigo sin ver donde esta el problema pero por favor y para sacarme ya de dudas que se lo explique mejor su abogado.