¿ Hasta qué punto se aplica este art. ¿¿¿¿¿¿¿¿304?
Si pides la declaración del demandado, aunque no ha comparecido, ¿debes presentar o decir las preguntas en las que quieres que se le tenga por confeso? o ¿ simplemente dices que se le tenga por confeso en los hechos?
En esto he tenido varias opiniones de mi entorno, pero me gustaría que alguno de vosotros/as me comentáseis alguna experiencia que os haya pasado, pues creo que el otro día yo lo dije y la sentencia lo único que recoge es la documental.
Había contestado pero no aparece...en resumen. Yo prefiero que se lean las preguntas para dejar meridianamente claro qué hechos se reconocen y en qué términos. Y las 2 veces que me ha pasado (un el mío y otra el contrario) se han leido las preguntas. Una de ellas por exigencia de SSª, la otra por la mía. En fin que toda vez que en ese momento del juicio lo único que (se supone) que ha quedado claro y definido son los hechos controvertidos, pero no están delimitados, ni aclarados (al menos verbalmente) aquellos en los que la parte haya participado personalmente, deben constar las preguntas.
En cuanto a la sentencia, ojo, el reconocimiento de hechos no deja de ser una prueba...pudiendo SSª valorarla en conjunto con las demás....