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dar la casa para saldar hipoteca de la vivienda con el banco/audiencia de Navarra

4 Comentarios
 
29/01/2011 12:16


Es que ahí es donde está el quid de la cuestión y de la que parece que nadie se da cuenta (menos tú, Veo), en que la garantía tiene que cubrir el principal del préstamo. Que en las escrituras de constitución del préstamos con garantía hipotecaria aparece una cantidad, que es el principal de la deuda, pero también aparecen otros importes, y éstos son superiores (y bastante) al principal, y parece que nadie se da cuenta de esto.

En esta sentencia se cubre el principal más intereses, y por eso creo que el juez ha fallado a favor de la dación en pago.

Saludos.
perfil veo
27/01/2011 21:51
la sentencia es útil y clarificadora ... pero dice más cosas
en ningún caso viene a decir que los derechos de reclamación de la entidad financiera quedan saldados con la entrega de la garantía hipotecaria, sino que la garantía ha de cubrir la deuda del principal del préstamo
27/01/2011 20:45
Se ha recurrido al TC (Constitucional, en amparo). Sabiendo por dónde respira el TC (politicos) van a tumbar la sentencia (o si no el gobierno se queda sin dinero).

Pero olé los c** es del Abogado y del Juez!

Hay que seguir intentándolo. Una y otra vez. Algún día lo conseguiremos
27/01/2011 15:45
Hola Jose Ramón,

Personalmente me parece acertado, la dación en pago debería ser suficiente cuando no es posible hacer frente a los pagos de la hipoteca; creo que se ha recurrido y el Supremo tiene sentencias en sentido contrario.

Un saludo,
Dar la casa para saldar hipoteca de la vivienda con el banco/audiencia de navarra
27/01/2011 15:27

http://larazon.es/noticia/8084-una-sentencia-considera-que-devolver-un-piso-hipotecado-salda-la-deuda
COYUNTURA

La Justicia avala dar la casa para saldar la hipoteca con el banco

La Audiencia de Navarra dicta una sentencia pionera


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26 Enero 11 - - R. L. Vargas
Madrid- La Audiencia de Navarra ha abierto una puerta que el Ejecutivo y los bancos tienen cerrada a cal y canto: la posibilidad de entregar la vivienda para liquidar la hipoteca, o dación en pago. Según la legislación española, el firmante de un préstamo hipotecario responde de su pago no sólo con la propiedad, sino con su patrimonio, de tal forma que si no puede afrontar la deuda, el banco puede embargarle parcialmente la nómina si tras quedarse con la vivienda y subastarla no ha recuperado el total de lo que prestó. Esto es lo que dice la Ley. Sin embargo, la Audiencia navarra ratificó una sentencia de un juzgado de Estella en la que, por primera vez, se considera que devolver el piso es suficiente para saldar la hipoteca. Y ello, pese a reconocer que la actuación del banco se ajusta «a la literalidad de la ley».


Reclamación
Lo que la entidad bancaria hizo no fue ni más ni menos que reclamar la diferencia entre lo que obtuvo al subastar la casa, 42.895 euros, y la cantidad que prestó, 71.225 euros. El auto, sin embargo, destaca que el banco recoge en la escritura de préstamo hipotecario que tasaba la finca en 75.000 euros, «una cantidad que era superior al principal del préstamo. Siendo ello así, es atendible las razones por las cuales la juzgadora de instancia no considera oportuno en este caso continuar la ejecución, por entender que el valor de la finca, no obstante, el resultado de la subasta, es suficiente para cubrir el principal de la deuda reclamada e incluso encontrándose por encima de dicho principal».

Lo curioso del caso es que la audiencia añade además un razonamiento de carácter moral para justificar que el banco deba contentarse con lo obtenido en la subasta. En su opinión, si la finca tiene hoy en día un valor de tasación muy inferior a los 75.000 euros en los que inicialmente se valoró es porque, «como han reconocido el presidente del Gobierno, expertos en economía y líderes mundiales, empezando por el propio presidente de Estados Unidos», la actual crisis económica tiene en su origen «una causa precisa»: la mala gestión del sistema financiero, del que resultan protagonistas las entidades bancarias como la protagonista de su sentencia. Y como «dicha pérdida de valor es directamente achacable a la crisis económica, fruto de la mala praxis del sistema financiero», resulta, en opinión de la Audiencia, «moralmente rechazable que se alegue para intentar proseguir con la ejecución la pérdida de valor de la finca que servía de garantía del préstamo». «Resulta especialmente doloroso que la alegación que justifica la pretensión esté basada en unas circunstancias que esencialmente y como vulgarmente se dice, ha suscitado una gran sensibilidad y levantado “ampollas”».Contra el Gobierno

Según explicó la asociación OCU, representante legal del hipotecado, este auto supone una decisión «pionera» y «contraria» a los planteamientos del Gobierno, que hasta la fecha se ha mostrado contrario a modificar la Ley Hipotecaria para permitir esta práctica o introducir la figura de la dación en pago.


1.- LO QUE DICE LA LEY
Según la Ley Hipotecaria, el firmante de una hipoteca responde de su pago con su patrimonio. Si deja de pagar y el banco al vender la casa no recupera lo que le prestó, puede embargar su nómina.
2.- LO QUE DICE LA SENTENCIA
El tribunal entiende que como la tasación inicial fue superior a lo que la entidad prestó, la entrega de la vivienda es, en este caso, suficiente para satisfacer el principal del crédito.
3.- CRISIS FINANCIERA
El auto añade que si el piso ha perdido valor es por la crisis, en cuyo origen está la mala praxis del sistema financiero. Por eso, añade, es rechazable que el banco alegue la pérdida de valor para seguir con la ejecución.