Debéis pedir de forma asmistosa y fehaciente que cese en la actividad molesta e insalubre (debe hacerlo el presidente).
Si la vía amistosa no funciona, debes aprobar en junta extraordinaria el inicio de acciones judiciales, en concreto la acción de cesación para que el juez prohíba esta conducta al vecino.
Antes de hacer nada recoger pruebas suficientes, incluso grabaciones que demuestren que es el vecino el que los alimenta, lugar donde compra la comida de gatos (testigos), etc.
Si la actitud persiste (si no tenéis cámaras de seguridad en la comunidad quizá sea lo mejor aprobar la instalación primero), esto se traduce en un delito de desobediencia que lleva aparejada a pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.
Cuando vea las orejas al lobo dejara de hacerlo, salvo que se un hombre mayor sin familia ni nada en la vida en cuyo caso le dará igual todo y deberéis contactar con los servicios sociales por si tuviera problemas psicológicos.
Tengo un vecino que está alimentando a gatos callejeros dentro del recinto de la comunidad. Utiliza una zona dentro de la comunidad donde ha puesto platos para que los gatos de todo del vecindario puedan comer todo el día lo que da una imagen lamentable del edificio. Lo malo es que entran en los pisos de la planta baja, se pasean por el jardín todo el día y algunas veces se pelean entre ellos. Y más de una vez algún coche ha atropellado a más de uno. La pregunta es: ¿Qué se puede hacer para que este vecino deje de alimentar a los gatos abnandonados? ¿Existe alguna normativa relacionado sobre esto?
Gracias!