hola, mi caso es el siguiente.
he cambiado de compañía de seguros de mi coche ya que la cuota que me querían cobrar era demasiado elevada, el caso es que he mandado al banco la orden de no cobrar ese recibo y me he dado de alta en otro seguro, antes de hacer este trámite, llamé a mi anterior aseguradora y me dijeron que la baja fuese a firmarla, hoy he ido y me han dicho que la baja se tiene que tramitar con dos meses de antelación y que como el recibo está devuelto pues que puede que me reclamen esa deuda, y tenga que pagarlo.
el caso es que la carta de renovación no me llegó con dos meses de antelación, por lo cual no puedo tomar la decisión de seguir en esa compañía con tanto tiempo de antelación.
si me reclaman el pago tendría que pagar?
gracias por su atención.
Según la Ley del Contrato de Seguro, sí.
Tienen derecho a reclamarte el importe del año siguiente por no avisar con dos meses de preaviso tu intención de dar de baja el seguro.
Otra cosa es que les interese reclamártelo.
A veces lo hacen. Y otras veces, no.
yo no correría tanto.
el primero en incumplir con las condiciones del seguro, es la compañía, que seguro que subió la cuantía de la póliza sin comunicarlo al asegurado, por lo que los plazos establecidos contractualmente entre compañía y asegurado quedan nulos. y el que incumple es la compañía, por ese motivo dudo que reclamen nada.
Ese es el caso, que la carta de renovación me vino con 20 dias de plazo para renovar el seguro, no me dan la posibilidad de esos dos meses que me dicen para gestionar la baja y por supuesto me habian subido el precio del seguro
A Pacorro:
Por favor, dime dónde pone en La Ley del Seguro que la compañía tiene que comunicar la renovación del seguro con el preaviso de los 2 meses. Porque que yo sepa, sólo habla de la obligación del cliente de avisar con ese tiempo de antelación su intención de anular el seguro. De la comunicación de la compañía para renovar no habla nada. Sí de si la compañía quiere anular la póliza por razones de siniestralidad (2 meses de antelación). Pero no de informar del importe de la renovación.
No obstante, corrígeme si me equivoco y dime dónde lo pone.
Saludos,
yo no hablo de plazos. en ningún momento me refiero a tiempo alguno. solo digo, que si existe un contrato entre dos partes, y una de ellas, cambia las condiciones del mismo, tiene la obligación de comunicar a la otra ese cambio, y la otra, la potestad de aceptarlas o rescindir el contrato.
y eso es de libro.
debe de haber un millón de sentencias en relación con esto.
Coincido con pacorro y así lo he hecho yo en alguna ocasión con el seguro del hogar. Si fuese de otro modo podrían subir el importe lo que les diera la gana y como no te advierten con más de dos meses de esa subida, verte obligado a pagar el importe.
Si modifican una parte sustancial del contrato no pueden pretender obligarte a continuar con el mismo.
A mi me ha pasado que he avisado y llamado con 1 mes y algunos días por adelantado que si es por recibos y gestiones, creo que sería suficiente pero para ellos no les sirve porque son unas sanguijuelas. Les alegue que el coche es de mi hijo y que no puedo seguir pagándole el seguro que él se ha sacado uno con otra compañía. Además me subieron el año anterior sin avisar con dos meses por adelantado y los muy “vivos” ahora el recibo que me pasan tiene el mismo importe que el del contrato pero el año anterior no fue así. Ellos no me quisieron dar de baja por lo de los dos meses por adelantado, llamé montones de veces y una de las que me atendió me llego a decir que devolviera el recibo el banco que no solían reclamarlo pues lo hice y he recibido una carta reclamando el recibo. ¿Ahora qué puedo hacer? Gracias de antemano. Recuerdo el coche no es mío que es de mi hijo y el tiene su seguro.