Buenas tardes, tenemos un contrato de ejecución de obra. El promotor debe pagar al constructor pero no lo hace, por ese motivo la vivienda sigue parada en construcción. La particularidad es que los promotores ya viven en la vivienda y se la han acabado (sin cédula de habitabilidad). Consumen luz y agua de obra que está a nombre del constructor.
¿Podemos quitar el agua y luz de nuestra obra para presionar a que paguen lo que nos deben?
En mi opinión por supuesto que pueden. Es un suministro de obra y por tanto no cabe, de ninguna forma, temer el presunto delito de coacciones que puede darse en otros supuestos.
De eso nada, los suministros de energia o gua aunque sean de obra no se pueden dar de baja por parte del constructor , el codigo civil lo prohibe.
Otra es, que el constructor tenga algo pendiente con el promotor o dueño de la casa.
Y eso deben dirimirlo por otra via....
Buenos días, Antonio, ¿puedes decirme qué artículo prohíbe dar de baja los suministros de una obra? Me interesa para cerciorarme de las posibles responsabilidades en las que puede incurrir el constructor.
Por cierto nunca dejará de sorprenderme que un letrado plantee una duda técnica y entre a responderle gente que ni lo es, ni tiene el más mínimo conocimiento de Derecho. Luego se lee lo que se lee.
Estoy totalmente de acuerdo con D. Crane.
Aparte es evidente que no hay delito de coacciones, y ello porque el constructor no busca un ulterior objetivo al cortar la luz. En el caso de los alquileres, la coacción consiste en que corto la luz para que me pague la renta, pero en este caso el constructor lo único que quiere es que no le gasten su luz, no que le paguen lo que le deben. Se trataría simplemente de evitar que le roben.