Depende del porcentaje de participación que tenga ese socio en la empresa. Hay que saber si ese socio ostenta o no el control efectivo de la Sociedad en los términos de la Disp. Adic. 27ª de la LGSS. Si ostenta el control efectivo debe darse de alta en el RETA. En caso contrario puede ser dado de alta en el Régimen General.
No se a que te refieres con control efectivo, este socio es administrador unico de la empresa y su participación actual es del 15%. Gracias de antemano.
El hecho de que este de autónomo con los datos que das es incorrecto, ya que el Régimen que le corresponde es el General como asimilado a cuenta ajena, con exclusión de cotizar por el fogasa y desempleo, al cual no tendría derecho tampoco una vez finalizada su relación laboral.
Hola de nuevo, es una empresa familiar, este miembro es el padre y el resto de socios son el padre y dos hijos, en que manual/artículo puedo ver esto y así dejo de molestaros.
Gracias de nuevo.