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Dar carater privativo en ganancial

1 Comentarios
 
16/01/2017 10:25
Telita
Puede utilizar el art. 1324 del Código Civil, a cuyo tenor:
"Para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, será bastante la confesión del otro, pero tal confesión por sí sola no perjudicará a los herederos forzosos del confesante, ni a los acreedores, sean de la comunidad o de cada uno de los cónyuges."
Dar carater privativo en ganancial
16/01/2017 01:15
Buenas noches. Estoy casada en gananciales y antes del matrimonio yo tenia un piso en propiedad, por tanto de carcter privativo. Ahora queremos vender este piso y comprar uno un poco mas caro. Este piso se pagaria, en parte, con el dinero de la venta del anterior Se puede especficar de alguna manera en la compra de la vivemda que ese dineeo sigue siendo privativo??? Gracias