Me gustaria haceros una consulta, tengo un problema y es que tengo una vecina que no esta bien de la cabeza y en dos ocasiones me ha producido daños en mi vivienda. La ultima vez me destrozo el cristal de la puerta de entrada y me daño los barrotes de esta con una piedra. ¿Que puedo hacer?. LLame a la policial local de mi pueblo y me dijo que como no estaba bien, pues no se podía hacer nada, lo unico llamar a los aistentes sociales del pueblo para ver que hacer con ella a ver si la metían en un psiquiatrico. La madre de ella es muy vieja y no se puede hacer cargo. Lo unico que hice fue poner denunica pero me dijeron que no iba a valer para nada. ¿Es cierto?
Ha de ser el Juez quien valore la exención de responsabilidad criminal de la autora del hecho, y que, en cualquier caso, no excluye la responsabilidad civil de la misma.
Para que sea delito tiene que ser algo más que un cristal roto. La pueden detener, pero la pondrían en libertad.
Es mejor la vía civil que la penal. Ponga en conocimiento de los servicios sociales la situación para que inicien los trámites de incapacitación y así puede que la internen en un centro.
Rus no me he explicado bien, se que por un simple cristal roto no se la va a detener, pero en caso de los daños superaran los 400 €, se podria detener a pesar de no estar bien de la cabeza?
Manuela, detenerla de la puede detener, pero igual eres tu la que esta un poco confundida con el concepto de detener, si te crees que es que la van a meter en prision o van internarla cautelarmente, lo mas seguro es que no, puesto que para eso se exigen unos requisitos que por lo menos en este caso, parece que no concurren. Yo creo que Rus te ha entendido perfectamente, y te ha aconsejado muy bien.
Con buen criterio te dice Rus que la via civil te va a ser mucho más efectiva, porque por lo penal no vas a conseguir nada.
Hay cosas mucho peores que un cristal roto y los responsables estan en la calle.
Cuales son esos requisitos deben de existir para que se pueda detener a una persona cuando ha causado unos daños superiores a 400 €?, aunque lo que hare sera meterla por la via civil como me habeis aconsejado, a pesar de que ya he presentado denuncia en el cuartel de la guardia civil.
Es indiferente que se causen daños superiores a 400 euros. los presupuestos que se exigen para que se pueda llevar a cabo la detencion son los mismos en todo caso.
Se procede a la detencion de una persona cuando el delito por el que se le procesa tenga pena superior a tres años de prision, y los daños a los que tu haces referencia estan castigados con la pena de multa de seis a 24 meses. (daños del 263 CP)
Cuando se trate de un delito que tenga señalada una pena inferior pero las circunstancias lleven a creer que no va a comparecer cuando sea llamado, salvo que preste fianza.
Al que este en el supuesto anterior, aunque aun no este procesado, pero la autoridad tenga motivos para creer en la existencia de un hecho delictivo, o que tenga participacion en él.
Si es una falta, (daño no excede de 400 euros) solo se le detendra cuando no se tenga constancia de ningun domicilio conocido o no se preste fianza.
En ningun caso la detencion puede durar más de 72 horas, pero debera durar lo minimo imprescinbible para el esclarecimiento de los hechos. Por tanto, como te indicaron antes, aunque la detengan, (que no la van a detener) sera puesta de nuevo en libertad, ya que la finalidad de esta medida es poner al sujeto a disposicion judicial, y luego es el juez el que determina si a ese individuo lo deja en libertad o lo mete en prision provisional, y obviamente, a esta mujer lo la van a meter en prision. (por que el delito de daños no tiene cárcel,salvo en los tipos agravados, y no es tu caso, creo)
Segun me dices para que se proceda a la detención de una persona por un delito este tiene que tener una pena superior a tres años de prisión, entonces mi pregunta es la siguiente ¿por que cuando se pilla a alguien robando o incluso en tentativa de robo se le detiene? por que segun dice el articulo 240 del codigo penal el culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años por lo tanto ya no se cumple lo que tu me dices de que para que se detenga tiene que tener una pena superior a tres años. Todo esto te lo digo porque tengo amigos que son guardias y todo esto lo comentamos y siempre que se pilla a alguien robando lo primero que hacen es detenerlo, aunque luego el juez lo ponga en liberta.
Y lo mismo pasaria con el delito de abusos sexuales, tampoco se dentendría segun tu, ya que como no supera los tres años de prisión. Y como estos me imagino que habra mas delitos que no superen los tres años de prisión y de logica que las fuerzas y cuerpos de seguridad detengan aunque luego el juez los ponga en libertad .No lo entiendo a ver si me lo dejas mas claro.
Segun yo no. Segun la Ley de enjuiciamiento criminal. Ademas, te he expuesto los tres supuesto que se deben dar para que se pueda proceder a la detencion. Y uno de ellos es que el delito tenga pena superior a tres años. Asi que para no tener que volverte a repetir lo mismo, te ruego que leas con más detalle y detenimiento mi respuesta anterior, a ver si los ejemplos que tu me expones, encajan o no en el tercer supuesto. Y ya que tienes amigos guardias, como se deben saber miy bien la LECrim, que te digan que dice entonces el art. 492 en relacion con el 490 Apartado 2º (en el que se dice que cualquiera puede detener al delicuente in fraganti, por si no entiendes esto, con las manos en la masa)
La ley es como es, y no os podemos decir solo lo que quereis escuchar.
Además, ¿poruqe tanto empeño en que detengan a la mujer? lo más seguro es que, si como tu dices, no esta bien de la cabeza, la declaren inimputable. De ahi que la via penal no te sirva para nada. Si lo que quieres es que te reparen el daño, la via civil te sera mas efectiva.