Supongamos que el progenitor que en un proceso de divorcio debe abandonar el domicilio familiar solo con sus objetos personales, lo hace llevándose otros objetos que el progenitor custodio considera que no son personales, o bien, en un ataque de ira por verse expulsado de su hogar, realiza algún que otro destrozo en la vivienda. ¿Qué puede hacer el progenitor custodio para reclamar? ¿Lo puede poner en conocimiento del mismo juzgado que ha entendido del divorcio, o iniciar otro procedimiento de reclamación de daños? Gracias