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Daños y perjuicios en una inhabitabilidad

9 Comentarios
 
Daños y perjuicios en una inhabitabilidad
28/08/2024 18:07
Soy inquilino y una avería en la bajante comunitaria me inundó la vivienda, que actualmente sería inhabitable por su insalubridad.
El seguro de la comunidad correrá con los gastos de reparación e indica que estos serán realizados por el seguro de la parte privativa, y luego ambas compañías se coordinarán para que los gastos sean pagados por la aseguradora de la comunidad.
Mi problema es como defender la parte que me preocupa que es como reclamar el poder tener una vivienda alternativa y los daños y perjuicios ocasionados.
Entiendo que por un lado puedo solicitar al propietario de la vivienda la suspensión de mi contrato de arrendamiento y no tener que pagar las rentas del periodo desde la incidencia hasta la finalización de las reparaciones, pero también puedo solicitar adiicionalmente que se me proporcione una solución alternativa de habitabilidad (esto tendría que ser por mi propietario o directamente con el seguro privado?) y adicionalmente otros gastos incurridos. No hay prácticamente vivienda por semanas disponible y la que hay es carísima. En mi caso tengo dos niñas pequeñas que tienen que estar cerca del colegio y en unas condiciones mínimas aceptables. Les pido por favor consejo y que me puedan dar pistas para poder ver cómo mejor avanzar, ante tanta parte en intervención. Muchas gracias. Saludos
29/08/2024 09:57
Efectivamente, puede usted suspender el contrato mientras la vivienda sea inhabitable:

"Art. 26 LAU: Habitabilidad de la vivienda.
Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.

La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta."

Pero no puede usted exigir nada más, ni alojamiento alternativo, ni daños y perjuicios:

"artículo 1.560 del Código Civil, “El arrendador no está obligado a responder de la perturbación de mero hecho que un tercero causare en el uso de la finca arrendada; pero el arrendatario tendrá acción directa contra el perturbador."

Hay algún caso aislado que sí los reconoce, la Audiencia de Barcelona los reconoció en un piso con vicio oculto (malos olores) y creo que otorgó los gastos de mudanza. Pero el supuesto de hecho no es el mismo, en su caos es una avería y las averías son fortuitas.
01/09/2024 14:12
Hoplon: si el bajante es de la comunidad ¿no podría plantearse pedir daños y perjuicios a la comunidad?
01/09/2024 20:50
Leonjbr: he visto daños y perjuicios a cargo de una comunidad por demora muy reiterada, por desatención y desintéres probado, en un caso de bajante de aguas residuales que obligó a cerrar un comercio de alimentación. Pero aquí, lo veo problemático, las averías ocurren, y si la comunidad se aplica a repararla con una diligenica razonable, le encuentro poco recorrido a la reclamación.

Vamos, que no sé, yo no lo haría.
08/09/2024 16:40
Gracias por los comentarios.
Entendiendo que según el código civil el inquilino tendría acción directa contra el causante de la perturbación, si se pudiese demostrar que la obstrucción de la bajante más que por un accidente, pudiera ser debida a una negligencia debido al mal mantenimiento o ausencia del mismo, motivado por un ahorro de coste, ve usted más posibilidades de prosperar?
Hemos suspendido el contrato de alquiler temporalmente pero el precio de la renta no nos permite el alojamiento temporal por semanas, ni los gastos asociados de traslado de los niños a los colegios, y demás perjuicios por indisposición.
Sentimos indefensión por un hecho externo que podría igual haberse evitado con un correcto mantenimiento.
Copio extracto de un comentario relativo al mantenimiento de una empresa que lo realiza:
""¿Quién es el responsable del mantenimiento y reparación de las bajantes?
Las bajantes son parte de las instalaciones de saneamiento comunes del edificio y, como se establece en el artículo 396 del Código Civil, su mantenimiento y reparación es responsabilidad de la comunidad de propietarios, incluidos los daños que la bajante rota o en mal estado pudiera ocasionar a algún vecino de la comunidad.

¿Qué problemas puede causar una bajante comunitaria en mal estado?
La falta de mantenimiento de las bajantes puede generar obstrucciones o roturas que acaban afectando al edificio, generando humedades en la fachada e incluso filtraciones hacia la parte interior de las viviendas produciendo vías de agua y humedad por filtración.
Recuerda que, para las comunidades de propietarios, es muy recomendable disponer de un contrato de mantenimiento de tuberías y su red de saneamiento, que evite costosas averías mediante un mantenimiento preventivo.""
Gracias por su ayuda.
Saludos.
08/09/2024 17:08
Para poder pedir una indemnización a la comunidad seria necesario demostrar que no han realizado correctamente el mantenimiento, y eso en principio es muy difícil.
08/09/2024 19:08
Peter1020
Hay varias cosas que puede hacer. Primero, puede suspender el contrato de arrendamiento, lo que le eximirá de pagar renta mientras la vivienda siga siendo inhabitable. Además, puede reclamar una vivienda alternativa; si su póliza de seguro lo cubre, esta será su primera línea de defensa. Si no, el propietario debe proporcionarle una solución adecuada.

Si puede probar que la avería en la bajante se debe a negligencia de la comunidadpor mantenimiento deficiente o inexistentetendrá una base sólida para reclamar daños y perjuicios. Según el artículo 396 del Código Civil, el mantenimiento de las bajantes es responsabilidad de la comunidad, y la falta de este mantenimiento puede considerarse negligencia. Esto le permite reclamar directamente a la comunidad por las compensaciones correspondientes.

Es importante recoger pruebas de la negligencia, como informes técnicos o peritaciones, y comunicar por escrito a la comunidad y a las aseguradoras los gastos incurridos.

La comunidad supongo que dispone de seguro de responsabilidad civil, este podría cubrir los daños. De no ser así, la vía judicial será su recurso para obtener una compensación adecuada.
09/09/2024 21:58
El propietario podría pedir daños y perjuicio a la comunidad por perder las rentas durante el tiempo que sea inhabitable el inmueble?
09/09/2024 21:58
El propietario podría pedir daños y perjuicio a la comunidad por perder las rentas durante el tiempo que sea inhabitable el inmueble?
10/09/2024 08:25
Si se podría, pero con 2 cautelas:
1.- como ya hemos dicho en principio es difícil demostrar que la comunidad ha sido negligente
2.- Incluso en caso de demostrarlo el juez no le va a conceder el 100% de las rentas dejadas de percibir, porque por muy seguro que sea un inquilino siempre hay una probabilidad de que se marche y el tiene que tener en cuenta esa probabilidad y reducir en consecuencia la estimación de las rentas a percibir por el casero.
Pero vamos: que si que se puede.