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Daños y perjuicios en ejecución de la atribución del uso de la vivienda familiar

2 Comentarios
 
Daños y perjuicios en ejecución de la atribución del uso de la vivienda familiar
21/05/2018 12:04
Buenos días compañeros,
Se me plantea una duda, a ver si alguien me puede echar una mano.
Tengo una cliente que en el divorcio le han otorgado la guarda y custodia de sus dos hijos y, por tanto, el uso y disfrute de la vivienda familiar. En la vivienda familiar estaba su marido porque anteriormente y de manera provisional había tenido él la guarda y custodia de los niños y el uso de la vivienda. Mi cliente había tenido que irse de alquiler.
Pues sale la sentencia de divorcio y los niños pasan a vivir con su madre, pero no hay forma de que el padre abandone la vivienda familiar para que vayan allí a vivir mi cliente con sus hijos. Puse una ejecución pidiendo el lanzamiento. Se señaló fecha de lanzamiento y unos días antes él entregó las llaves en el juzgado. ¿Puedo yo pedir dentro de ese procedimiento de ejecución, y como daños y perjuicios, las rentas de alquiler que mi cliente ha tenido que pagar desde la firmeza de la sentencia de divorcio hasta el día que efectivamente abandonó el domicilio familiar entregando las llaves?
Muchas gracias de antemano. Saludos a todos
21/05/2018 17:27
Lausil
Buenas tardes Lausil, lo primero sería ver si la sentencia ejecutada ha condenado también al pago de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la mora en la entrega de la vivienda familiar y si solicitastes esa condena en la demanda ejecutiva. En ese caso entiendo que, en principio, se podrían reclamar los daños y perjuicios causados por la mora a través del incidente previsto en los artículos 712 y siguientes de la LEC, pero en el caso de condenas a obligaciones de hacer recuerdo que existía jurisprudencia, incluso del TS, que declaraba que aunque el fallo de la sentencia ejecutada condenara al pago de los daños y perjuicios producidos por esa mora, no podía dejarse para la fase de ejecución la demostración de los mismos sino que esos daños y perjuicios debían contenerse en la sentencia y si no era así habría que acudir previamente a un declarativo.

Un saludo
24/05/2018 09:18
Schezlaf
Buenos días Schezlaf,
Muchas gracias por tu respuesta, me ha sido de gran ayuda para aclarar mis ideas. Un saludo