Cristina: no estoy de acuerdo con lo que le dice Jan. Esi será una cuestión entre su casero y la comunidad, pero a mí quien me alquila es el casero, no la comunidad, así que será el casero quien responda y luego que se entienda con la comunidad.
Me reitero en lo que le he dicho.
Hola Cristina. Si la plaza de garaje está, como suele ser habitual en los pisos, en un garaje comunitario, la responsabilidad de su arrendador termina en tomar las medidas necesarias para que ese cepo sea arreglado por la comunidad.
Únicamente su arrendador podría ser responsable si el cepo estuviese dentro de la plaza de garaje.
Si Cristina efectivamente: esta segunda respuesta de Pholmo pues tampoco la veo centrada (igual que la primera). Además ahora ya da igual si el contrato está separado o no: ahora sí importan las cláusulas. En fin, ...
La Jurisprudencia tiene dicho hasta la verdadera saciedad que las típicas cláusulas de los contratos de arrendamiento en las que el inquilino manifiesta que recibe el piso en perfectas condiciones tienen un valor bastante relativo, porque EL INQUILINO NO ES UN PERITO, y porque un elemento puede estar mal, pero no ser evidente en el mismo momento de suscribir el contrato.
Otra cosa es que el inquilino ve y aprecia que efectivamente el piso está "en condiciones" desde un punto de vista general. Pero nada más: insisito en que el inquilino no es perito.
Por tanto el argumento de Pholmo no tiene sentido, y no debería prestarle mayor atención. No sé muy bien qué sentido tienen sus respuestas en este hilo.
abogado@leonbendayan.com
Si, yo incluí una clausula donde manifestaba que en el plazo de 1 mes daría a conocer los defectos del inmueble pero a mi favor he de decir dos cosas:
1. No me puse a mirar en su día si el sistema estaba afilado o no. Quiero decir, no era un defecto visible. Aparte la luz del garaje es muy mala y mi plaza se encuentra casi en penumbra.
2. Por mucho informe de daños que hice, NINGUNO fue reparado por el arrendador. Basicamente su contestación fue que me aguantara.
Cristina, si la plaza de garaje se regula por el contrato de arrendamiento es posible que en él exista una clausula en la que vd afirme haber examinado el inmueble arrendado y sus componentes e instalaciones y encontrarlo todo de su conformidad.
Cristina: yo la verdad es que no acabo de ver el sentido de la respuesta que le han dado es decir que no entiendo que tiene que ver tener un contrato especifico o no para tener derecho a la indemnizacion. Dese cuenta que explica por que es asi.
Evidentemente SI tiene derecho a esa indemnizacion porque el propietario del garage de la vivienda o de lo que sea es responsable de los daños causados por el mal estado de lo que alquila.
Puedo ayudarla a recuperar ese dinero. Escribame un email a mi correo profesional abogado@leonbendayan.com donde le dare los detalles necesarios.
Tengo un contrato de alquiler de la vivienda en el que se contempla esa plaza de aparcamiento. No uno específico.
No entiendo que deba responsabilizarme yo de los daños acaecidos por la presencia de una estructura, en mal estado, en la plaza. He llamado a empresas que instalan este mecanismo y me han asegurado que de estar bien instalado y bien cuidado no producen tales consecuencias.
Cristina dice vd que la plaza de garaje forma parte del alquiler de su vivienda, por lo tanto cabe entender que no tiene un contrato específico para ese garaje.
En tal sentido le va a resultar dificil que prospere una reclamamcón contra su casero por los daños sufrido en su automóvil, no será facil anudar la responsabilidad de los mismos al porpietario de la plaza de aparcamiento.
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas, estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
Antes de todo, muchas gracias por vuestra atención. El motivo de este asunto es el siguiente: vivo en un piso alquilado, con la correspondiente plaza de garaje. En la misma hay instalado un cepo de parking, de acerdo, descuidado, que siempre está bajado (de hecho no tenemos ni las llaves ni nada). La cuestión es que el otro día al aparcar, al pasar el neumático por encima me lo rajó, de modo que ahora tengo que cambiar esa rueda y la paralela correspondiente.
Mi consulta es: ¿Puedo reclamar al arrendador el importe del nuevo neumático? Entiendo que si, pero tengo un arrendador que siempre escurre el bulto cada vez que se le reclama algo. Por eso me gustaría saber si hay antecedentes o base legal en la que apoyarme.