Escribo para plantearos una duda que tengo. el coche de un cliente fue arrastrado por parte del servicio municipal de grua al estacionar en una zona prohibida. Bien, resulta que este cliente es pastelero, que el vehículo contenía repostería por valor de 300 € y que con motivo de la retirada del vehículo los pasteles se han echado a perder. Nohay problema de prueba, pues ha hecho fotos, la factura. etc.. Puedo exigir responsabilidad patrimonial a la Administración por los daños en la mercancía que había en el vehículo ?
Puede haberla.hay un dano evaluable economicamente, derivado del funcionamiento normal del servicio publico y k el ciudadano no esta juridicamente obligado a soportar.no creo ke haya fuerza mayor k iajmpida el nacimiento de la responsabilidad puesto k no hay un elemento irresistble ajeno al control del agente k actua y en cuanto a la culpa de la victima por haber estacionado mal, creo k seria una causa remota pues dificilmente podia prever el conductor todo lo ocurrido. tal vez puedas reclamar. lo unico asegurate si es una contrata el servicio de gruas porke entonces hay k dirigirse primero a la administracion para ke diga contra kien hay k reclamar, contra ella o contra la empresa contratista. salvo mejor opinion
A ver, yo el problema que le veo es más conceptual que otra cosa ... es decir: reclamar unos daños por un valor superior al importe de la multa de la infracción ... a ver si me explico, si esto fuera así, y poniendo un ejemplo exagerado, uno podria llevar una figura de porcelana china siempre en el maletero y cada vez q la grua se le llevara el coche, q la Administración tuviera q pagar... es decir, no acabo de ver que por la comisión de una infracción administrativa acabes sacando provecho...............
Yo sincreamente pienso igual que tu lexdura.... Me podrías echar un cable ? con qué normativa puedo justificar la ausencia de responsabilidad de la Administración sobre lo que hay dentro del vehículo ?
Tampoco veo la responsabilidad de la administración por ningún lado.
Si el pastelero, al ver que su furgoneta ha sido retirada por la grúa se dirije directamente al depósito de vehículos a recogerla, perderá, en el peor de los casos, media hora, tiempo insuficiente para que se estropee la mercancía si es que ésta se transporta de forma adecuada (supongo que la repostería deberá ir en vehículos isotérmicos) y de cualquier forma, si dejó el vehículo mal estacionado, debe ser consecuente con la responsabilidad que ello le puede acarrear.
Si lo que se deja es un bebé, las consecuencias pueden ser penales, pero para el conductor, no para la administración.
para defender que la Administración no tiene responsabilidad entiendo que habría que romper el nexo de cuasalidad o bien, directamente, entender que no hay nexo de causalidad, en este caso, si los daños en la mercancía se deben al retraso en ir a buscarla y no del transporte, la actuación de la Administración (o de la empresa contratista) no sería causa eficiente (sería solo una causa remota, la causa principal es el retraso).O bien entender que la culpa del dañado tuvo la entidad suficiente, porque la diligencia del conductor debió extremarse para evitar daños. Entender que hay fuerza mayor me parece complicado porque la fuerza mayor tiene que deberse a un acontecimiento extraño al control de la Administración, aunque sea previsible. El caso fortuíto tampoco sirve para exonerar a la Administración
Para que surja responsabilidad en la Administración no es necesario que se actúe incorrectamente. Puede surgir con el funcionamiento "normal del servicio".
En este caso el ciudadano no tiene el deber jurídico de soportar el daño, diferente es que tenga que soportarlo porque el nexo de cusalidad se rompa a cuasa de su propia culpa, o de fuerza mayor o bien porque no exista nexo de cusalidad entre la acción de la Administración y el daño sufrido. Salvo mejor criterio
Según él, la mercancía se echó a perder porque quedó todo, lo uno encima de lo otro, no porqué pasara mucho tiempo hasta que fue a recogerlo... En cualquier caso, creo que coincido con vosotros... Me faltaría encontrar normativa para sustentar esto......
Yo pienso que si que podría haber responsabilidad. En cuanto a normativa no creo que exista en la regulación del transporte de mercancías, o en materia de circulación o de manipulación de alimentos, alguna norma que indique como colocar la mercancía para evitar daños en la misma cuando el coche es manipulado por la grúa municipal. Los casos de responsabilidad patrimonial de la Administración se resuelven caso a caso, viendo las circunstancias concurrentes, por eso unas veces los tribunales dan mayor importancia a la culpa de la víctima que en otras, depende de las circunstancias de cada caso.
Yo no he encontrado en la legislación estatal ningún precepto que diga o sugiera que la Administración no es responsable de los daños que se produzcan en un vehículo retirado (o su contenido) de la vía pública mientras éste permanezca en depósito o se transporta al mismo.
Por tanto, en ausencia de normas de derecho necesario que regulen la custodia del vehículo en depósito administrativo, entiendo que es aplicable el art. 1781.1 del Código Civil relativo al depósito necesario.
Además el art. siguiente establece que en defecto de esas normas, se aplican las del depósito voluntario y ahí sí que podrían aplicarse a la Administración la obligación de conservar la cosa depositada e indemnizar por los daños y perjuicios que pudieran producirse (art. 1088 y siguientes).
Gracias Fanotron. Sí, a ver, la resopnsabilidad del depositario es una línea que ya me había planteado, y como bien dices, la obligación de conservar la cosa es innegable. Siento la insistencia, pero me contínua pareciendo una aberración conceptual, el poder exigir dichos daños (aún con la coletilla de la resp patrim del funcionamiento normal o anormal del servicio público). Básicamente porque podría desenvocar en una "ley del embudo" o mucha picaresca.. ej. yo dejo el vehículo mal estacionado a propósito, con determinados bienes dentro, incluso dejándolos "mal colocados", para cuando la grua se me lleve el vehículo poder reclamar a la Administración. Ello podría acabar conllevando una situación insostenible: ese concesionario (que está obligado a responder del daño en un contrato adm con el ayuntamiento) que dice: yo no me llevo este coche porque pudiera tener algo dentro q se rompa .. y, si le obligas, si esto se convirtiera en práctica habitual, hasta podrías acabar cargándote el equilibrio económico de la concesión (puesto que cada vez q se lleva un coche, le reclaman por daños en la mercancía) porque dudo que alguna compañia de seguros te cubriera este riesgo...... bufffffffffff ... lamento si estoy divagando mucho, pero este tema me tiene frito......
Deciros también que he estado buscando jurisprudencia y o no planteo bien la búsqueda o estoy cometiendo algun error, porque no encuentro nada que sostenga lo uno o lo otro....
Como dice un compañero más arriba, yo creo que el planteamiento correcto es que no hay nexo de causalidad entre la retirada del vehículo y el daño, sino entre la conducta del perjudicado y el daño. Es decir, que el daño en los pasteles es responsabilidad exclusiva del pastelero en cuestión.
el coche es una propiedad privada y como tal debe respetarse si el coche molesta nada de llebarselo al deposito debe desplasarse a otro aparcamiento sercano donde el dueño pueda recojerlo y ponerle la sacion correspondiente que les de la gana.
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