Tengo un local en planta con sevidumbre. Desde hace tiempo se vienen detectado humedades hasta que hace año y medio se produjo una inundación de aguas fecales por del deterioro de la red de vertidos comunes. La comunidad accedió a reparar la arqueta pero desde entonces el subsuelo de mi local sigue con malos olores, humedades... Desde el pasado mes cambia la actividad comercial del local (peluquería) y al adaptar el baño para minusválidos se advierte que las bajantes no están conectadas y que las aguas sucias de los vecinos de arriba se depositan en el subsuelo de mi inmueble en lugar de evacuar al exterior. Se ha vuelto a reparar (por mi isistente demanda) pero siguen filtraciones de bajantes que provocan humedades. ¿Tengo derecho a exigir la reparación de las averias detectadas en las red de saneamiento comunitaria? ¿Puedo pedir compensación o indemnización alguna? Por supuesto no le puedo cobrar renta al inquilino que se encuentra con este problema.
Además, he pagado ya 8.300 euros del los 10000 que me cuesta, siendo bajo comercial, la instalación de un ascensor. Vaya suerte la mía!
Tras reparar la red de evacuación quedan pendientes la reparación de fisuras que causan humedades en mi local por filtraciones desde los pisos de arriba. La comunidad me comunica que la reparación va a aplazarse hasta el próximo verano. ¿Puedo pedir como indemnización la exención de los gastos del ascensor que va a ser instalado? ¿Es legal pedir dicha compensación por soportar los reiterados daños derivados de la servidumbre?
No se deben mezclar conceptos separados. Una cosa es el ascensor que habrá de estar a lo que detgerminen los Estatutos en cuanto a participación en los gastos del inmueble y otra el tener que soportar gastos (o pérdidas de ingresos) por una obra mal realizada.
El que su local se encuentre gravado con una servidumbre en ete caso no indica mas que por el transcurren las tuberias de desague y que en caso de necesidad habra de facilitar el paso para su eventiual reparación. El tener una servidumbre constituida no es sinònimo de tener que estar soportando filtraciones, roturas, etc, etc. Si la comunidad decide aplazar la obra pues bien. no tiene mas que hacer el cálculo de lo que le va a suponer la perdida de alquiler de esos meses (por su parte) y valorar la pérdida en ingresos (por parte del inquilino) y que la comunidad tire para adelante, quizá cuando vea lo que le va a costar cambien de opinión y acometan la obra este mismo lunes.
Tienes derecho a que te hagan las reparaciones de todos los daños causados y además al lucro cesante por la inactivodad provocada (como ya te han dicho).
Así que te recomiendo que contactes con el servicio jurídico de tu seguro, ellos se encargarán de todo.
No tengo acceso a la escritura original ya que adquirí el inmueble a su primer propietario mediante una segunda escritura donde no hace ninguna alusión de servidumbres. En cuanto a "no mezclar conceptos" ciertamente es razonable. Hasta ahora he abonado 8300 euros de un total de 10.000 que cuesta el ascensor (sólo somos diez vecinos). No quisiera satisfacer la cantidad pendiennte (1.700) como compensación a las rentas que no he cobrado debido a la inactividad forzosa.
Por otra parte, si yo abono la cantidad pendiente (cuando las actuales obras del ascensor concluyan) y posteriormente reclame dos mensualidades de renta no percibida sospecho que tal cantidad no va a ser satisfecha por la comunidad salvo que llegue a un juez y, francamente, mejor llegar a un acuerdo razonable. En este sentido, no sé si lo que propongo es o no razonable.
Los arquitectos en sus proyectos, deberían diseñar las redes de saneamiento, agua a presión, red eléctrica, red de telefonía, etc. por zonas comunes como es el portal del edificio.
Las Ordenanzas y Normativas Urbanísticas de los Ayuntamiento, también deberían exigir que dichas instalaciones discurran por zonas comunes y no privativas.