Soy propietaria de un piso alquilado a la misma persona desde hace 5 años.
El vecino de abajo comento que tenia humedades.
Se llama al seguro y el perito dice que no hay silicona ni rejuntado en los azules y que por ahi filtra el agua.
Creo que es una dejadez por parte del inquilino, obviamente hay que solucionarlo y mi pregunta es si debo de pagar yo la reparación o le corresponde a el.
Lo mismo con las cuerdas de las persianas, se pusieron nuevas, se le rompen y las pago yo, realmente no se bien que le corresponde a el o a mi, porque durantes estos 5 años he pagado yo estas reparaciones.
Agradeceros de antemano vuestra respuesta, muchas gracias¡¡¡
La respuesta es muy discutible.
El principio general es que el dueño tiene el deber de mantener la vivienda.
Eso es siempre y cuando el uso que el inquilino haga de las instalaciones sea el normal y no rompa las cosas.
En su caso veo claro que las correas de la persiana le corresponden a usted salvo que sea cada 6 meses en cuyo caso estaría claro que la culpa sería del inquilino.
En cuanto a la silicona la verdad es que tengo muchas dudas, porque en principio el inquilino tiene el deber de comunicar al arrendador las posibles reparaciones que pueda necesitar la vivienda. ¿Incluye eso que el inquilino se de cuenta de que falta silicona en las juntas? Eso suponiendo que esa sea la causa real de la humedad, porque la opinión de un fontanero no es lo mismo que un dictamen pericial.
Yo me inclino por pensar que también le corresponde a usted, tanto la silicona como las humedades, pero la verdad que no puedo darle seguridad.
A ver si se pasa por aquí Hoplon y nos ilustra.
vale, me explique mal, el fontanero lo envió el seguro y si que hay un dictamen pericial donde dice que esas son las causas.
el inquilino que hace uso diario del baño, entiendo que debería de darse cuenta de que no hay silicona o material en las juntas, lo mínimo avisarme.............pero bueno.......
ok a lo de las persianas, me queda claro.
el seguro que pago si que se hara cargo de las humedades del vecino afectado, pero no de la reparacion de lo que las ha ocasionado, de ahi mis dudas.
En un contrato de alquiler, las reparaciones son un campo de batalla en el que la ley manda, pero la astucia del inquilino y la picaresca del propietario juegan su partida. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, el dueño tiene que mantener su casa en condiciones, es decir, hacer las reparaciones necesarias para que la vivienda siga siendo habitable. Pero, ojo, que no se engañe el inquilino: lo que se rompa por el uso diario, como las cuerdas de las persianas que se deshilachan con los años o una junta de silicona que pierde su eficacia por el uso, eso le toca al que vive ahí. Si un perito dictamina que las humedades son culpa del descuido del inquilino, que no espere que el propietario se haga responsable.
Ahora bien, lo que le conviene es revisar el contrato, porque ahí puede estar la clave de quién paga y quién se queja.
Mi opinión es que renovar o repasar las juntas de silicona de los azulejos y reponer las cuerdas de persianas son atreas elementales de conservación que corresponden la inquilino.
" Artículo 21. LAU Conservación de la vivienda.
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones..." y reparar es arreglar lo que se ha roto, no mantener o conservar.
"4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario"
Sentencias (según cita de un artículo publicado por el Letrado D. Josep Termens):
SAP Zaragoza, 24-01-2005: Resellar con silicona la bañera, el plato de ducha, y el mármol de la cocina.
SAP Valencia, 24-06-2005, y SAP Madrid, 11-01-2007: El arrendatario responderá de las filtraciones de agua que se produzcan por falta de mantenimiento, pero no de las filtraciones que se deban a la antigüedad de las instalaciones. El inquilino debe probar que no es culpable.
SAP Baleares, 09-02-2012, y SAP Lérida, 23-04-1999: La conservación de las persianas corresponde al arrendatario de la casa; sustituir una cuerda, recolocar una lama que ha salido de sitio.
En principio lo que no afecta a la habitabilidad debe encajar en las pequeñas reparaciones (SAP Cantabria de 27 de octubre de 2003, SAP Valencia de 11 de julio de 2008).
Inquilino: la reparación de herrajes de las puertas y conservación de estas, rotura de vidrios en ventanas, cintas de persianas y persiana que falta, reparación de puertas de los armarios de la cocina, pintura de puertas, ventanas y paramentos interiores de la vivienda (SAP Asturias de 7 de diciembre de 2004); la reparación de persianas o grifos (SAP Asturias de 16 de diciembre de 2004).
No te digo que no, pero mira esto:
EDJ 2013/210403 SAP Barcelona de 17 abril 2013
Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 4ª, S 17-4-2013, nº 215/2013, rec. 373/2012
"Pretender ahora que los inquilinos dejen la casa como probablemente no la encontraron al llegar excede de lo que es la obligación de los mismos de devolver la cosa.
Así, el pintado de exteriores no creemos que, en el caso concreto correspondiera a la inquilina que sólo estuvo poco más de un año ocupando la vivienda.
El resto de conceptos del presupuesto también debe desestimarse, excepto el referente a la campana extractora. La reposición de bombillas no procede pues si alguna se ha fundido, ello no puede considerarse sino fruto del uso normal de la misma."
Así que cualquiera sabe a qué corresponde qué.
Yo por eso siempre digo que al casero.