En un contrato de arrendamiento de edificio de dos plantas, compuesto por p. baja dedicado a local de oficinas y planta alta de vivienda.
El contrato se hizo con un único arrendatario, que usaba el local y la vivienda.
Pasado los años, el arrendatario dejó de usar la vivienda muchos años, por lo que actualmente se encuentra en un estado de total abandono y deterioro. La vivienda incluso carece en fecha actual de mobiliario.
¿Se le puede imputar al arrendatario, las obras necesarias para su reparación?.
Se da la circunstancia, que es el propio arrendatario el que está exgiendo la ejecución de las obras.