La fianza jamás puede dedicarse a cosa distinta que no sea su objeto, es decir no puede aplicarse al pago de rentas no percibidas.
Lo que deberia hacer es informar al ex-inquilino de que se le va a reclamar la cantidad xxx por los daños de la vivienda de la que se ha deducido la cantidad de xx correspondientes a la fianza, en otro caso se puede encontrar con que se la reclame dentro del plazo.
En efecto deberia a su vez reclamar las rentas impagadas.
Se deja la vivienda con unos daños bastantes importantes y no se abona el último mes.
Voy a presentar una demanda por los daños. ¿Debo obligatoriamente restar la fianza del importe de los daños o puedo no hacerlo y compensarla con la deuda del último mes? De esta forma nos evitaríamos una demanda de reclamación de rentas.
En el contrato no se dijo nada respecto de la fianza a parte de que se entregaba en ese acto.