Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Daños en zona comun de toda la edificación ¿quién se responsabiliza?

16 Comentarios
 
18/10/2011 14:00
Gracias a todos por vuestra participación y vuestras opiniones.
15/10/2011 20:59
Dado que la mancomunidad no tiene representación legal, deberá demandar a cada comunidad por ser miembro de ella y en la vista previa se debería aclarar la situación.

Es mi opinión.
15/10/2011 15:12
Entiendo que, si la Mancomunidad está constituida y registrada en el Título Constitutivo, independientemente que no ejerza sus funciones, recaerá sobre ella la demanda, dando por hecho, que la zona común es de todas las comunidades y es la que está provocando el daño.

Un saludo
15/10/2011 12:00
Mire si son daños estructurales o de impermeabilización. Debe pagar toda mancomunidad. Si el problema es derivado de la desidia de una de las comunidades debe responder solo esta.
15/10/2011 11:48
Antes que nada agradecer la participación a todos.
Centrandonos un poco más en el problema, un dato bastante relevante es que del mal estado de esa zona común se han derivado daños a uno de los propietarios. Entonces a la hora de ejercer accioones se encuentra como ya he mencionado anteriormente con el panorama de que la Mancomunidad constituida no ha ejercido como tal a lo largo de los años y el paga sus cuotas a la comunidad de su edificio, como todos.Si a la hora de demandar, demanda a los dos, se le podría producir el desagradable hecho de perder las costas y cargar él con los gastos del procedimiento.
gracias
15/10/2011 08:59
¿Nos puede indicar cuales son los daños exactamente?
15/10/2011 00:51
Es por mayoría la decisión de las 6 Comunidades.

Las reparaciones que afecten a las Mancomunidades, a no ser que sean Urgentes, tendrán que tener la autorización por mayoría del resto de las Comunidades.

La atribución de 6 Presidentes que conforman la Mancomunidad, no tiene más poder decisorio que el Presidente de una sola Comunidad, con lo cual, como cualquier Comunidad, estos Presidentes se tendrán que acoger a lo que decidan las Comunidades.
No pueden decidir por ellos mismos aspectos que afecten al resto de las Comunidades, en este caso, una reparación en zona común de las 6 Comunidades.

Cito:
"Dada la composición de la junta de la mancomunidad por los presidentes de las comunidades que la integran, es preciso que éstos respeten los acuerdos de las comunidades a las que representan en la junta. No se trata de un extremo que quede claro en la Ley, pero debe considerarse que el Presidente que acude a la junta de la comunidad, no lo hace a título particular y con capacidad de decisión propia, sino que ostenta un mandato representativo de la comunidad a la que representa, y por lo tanto se verá obligado a respetar en la misma los acuerdos previamente adoptados en la comunidad".

Un saludo
14/10/2011 23:07
Lo último no es correcto.

Lo primero es que aunque no esté constituida la mancomunidad, o mejor dicho, no esté formalizado los órganos de gobierno de ésta, no significa que no exista la mancomunidad propiamente dicha. La mancomunidad existe, aunque no funciona por no estar constituida por los representantes legales, y por ello es lo primero que hay que hacer.

Lo segundo y yendo al artº 24 punto 3, lo que quiere decir es que, en caso de ser necesario la mayoría cualificada para los casos concernientes en el artº 17, se precisa la mayoría cualificada previa de cada comunidad, ya que es un problema que necesita esta mayoría. Un ejemplo sería la supresión de la vigilancia de la mancomunidad o jardinería, y por ello se requiere la mayoría cualificada previa de cada comunidad. En ningún caso, siendo una reparación necesaria se requiere la mayoría cualificada y si la mayoría simple. Hay que tener en cuanta que si para aprobar una reparación necesaria se tuviera que aprobar previamente por una cualificada, comunidad por comunidad, sería complicado hacer una reparación de este tipo, es decir, necesaria.

La reparación ¿es necesaria?. ¿Afecta a la mancomunidad por estar en una zona común, carretera, iluminación, etc...?. Si esto es así, se requiere la mayoría simple de los órganos de gobierno de la mancomunidad, aunque haya una que no quiera hacerlo, pero estará obligado a ello si se da la mayoría simple.
14/10/2011 22:14
Establece el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) para aquellos complejos inmobiliarios privados constituidos en una agrupación de comunidades de propietarios que "la adopción de acuerdos para los que la Ley requiera mayorías cualificadas exigirá, en todo caso, la previa obtención de la mayoría de que se trate en cada una de las juntas de propietarios de las comunidades que integran la agrupación".

Tiene que dirigirse a su Presidente (como le dice josembaigorri) y éste a su vez, como miembro de la Mancomunidad, tratar el tema con el resto de los Presidentes para que cada uno convoque a los Propietarios de cada Comunidad y se decida lo que hay que hacer, por mayoría cualificada.
Sin estas decisiones de las 6 Comunidades, la Mancomunidad no podrá realizar nada, necesita la aprobación de las mismas para poder ejercer su labor.

Un saludo
14/10/2011 20:04
El problema principal una vez llegados a este punto, es que la comunida dice que esa reparación compete a la mancomunidad y esta dice que en ese momento no estaba constituida por lo que debe repararlo la comunidad.
¿Contra quién tendría que dirigirme?
14/10/2011 11:27
Me uno a las opiniones de josembaigorri y apuntar también que, sería bueno que miraras el título contitutivo de la mancomunidad donde posiblemente vengan recogidas los coeficientes afectos a la mancomunidad de esas comunidades ya que es posible que no sean el mismo para todos. Un ejemplo es que las torres de viviendas sean diferentes, y por tanto sean diferentes sus coeficientes de participación en la mancomunidad. Si un bloque de viviendas consta de 5 plantas y otra de 7, deberían ser diferentes sus coeficientes.
14/10/2011 10:29
Como te indico el órgano competente para resolver estos problemas es la Agrupación de Comunidades, en vuestro caso la tenéis constituida pero sin contenido de funciones, sería un buen momento para activarla. Al ponerla en activo se haría cargo del problema que existe en los elementos comunes. Pero hay de dotarla de Junta de Gobierno y también de fondos para que pueda cumplir con sus funciones.
Para esto se tiene que llegar a un acuerdo con el resto de comunidades, sin este órgano funcionando debes dirigir tu reclamación a tu presidente y el que haga las gestiones ya que de ejercer sus funciones la Agrupación de Comunidades el presidente sería un miembro de la misma.
13/10/2011 19:21
Antes que nada gracias por colaborar en el tema.
En el promer escrito señale que la Mancomunidad o Agrupación de Comunidades como bien dices se constituyo cuando se edifico el conjunto de edificios pero nunca ejercio funciones. Te señalo esto porque en la actualidad hay un problema con las zonas comunes y no me queda claro si el hecho de no ejercer funciones aún estando constituida y reactivandose posteriormente. Los daños en el periodo que todavía no se había reactivado reclamarselos a la manciomunidad que estaba constituida pero digamoslo así no ejercía funciones o a la comunidad a la que pago mis cuotas.
gracias
13/10/2011 16:02
Comentas que hay una Mancomunidad o Agrupación de Comunidades que es como se denomina ahora sin ejercer sus funciones.
Si está bien constituida porque no se le ha dado funciones ya que independientemente de las 6 comunidades creadas, la Agrupación de Comunidades tenía que ser la encargada de velar del mantenimiento de las zonas comunes del edificio.
Generalmente la Junta de Gobierno de la Agrupación de Comunidades de nutre de los presidentes de las 6 comunidades. Puede perfectamente convivir las 6 comunidades con la Agrupación de las mismas, unos se ocupan del interior de las mismas y la Agrupación de los exteriores que comparten.
Tenéis dos opciones o ponéis en funcionamiento la Mancomunidad o Agrupación de Comunidades con los órganos de gobierno para que asuma sus funciones y lleve todos los asuntos que surjan en los elementos comunes que comparten las 6 comunidades ya que es el órgano natural para resolverlos, o llegáis a acuerdos en las Juntas de propietarios en las 6 comunidades para resolver el problema planteado.
Con una Mancomunidad o Agrupación de Comunidades se puede ahorrar un dinero en servicios y contratos de mantenimiento e incluso el seguro de la comunidad, por ejemplo no es lo mismo contratar un mantenimiento del ascensor para una comunidad que contratarlo para las 6.
13/10/2011 10:19
suman un total de 6 portales, existiendo zonas comunes para los seis, y existen 6 comunidades de propietarios.
gracias por responder
12/10/2011 22:03
¿Cada comunidad que dice ser independiente. ¿Cuanto suman cada edificio?.
Daños en zona comun de toda la edificación ¿quién se responsabiliza?
12/10/2011 14:06
Mancomunidad constituida 1996, sin ejercer funciones, comunidades independientes de cada edificio en funcionamiento. Daños en zona comun de toda la edificación ¿quién se responsabiliza? la Mancomunidad que aunque constituida no esta funcionando o la comunidad a la que se paga la cuota mensualmente?