El procedimiento penal, cuando hay lesiones, se puede abrir por 3 vías:
- por informe médico de urgencias. Cuando hay lesiones, lo smédicos están obligados a mandar el parte al Juzgado.
- Por atestado de las fuerzas de seguridad. Igualmente si acude al lugar algún cuerpod e seguridad, levantará atestado que enviará al Juzgado.
- Por denuncia del lesionado.
Contrate un abogado (no procurador, por ahora) que intente una reclamación amistosa, y si no, entonces habrá que acudir a juicio. Necesita un abogado que le indicará el momento oprtuno para interponer la denuncia y además vigilará que todo sea correcto y favorable a usted y sus intereses.
Me he enterado que cuando fui a Urgencias ellos le remitieron al juzgado un parte, podré con ello reclamar, tengo los 6 meses para reclamar desde el alta por la via penal o es otro procedimiento distinto, necesito un abogado y un procurador?