Añado que ese año se cuenta, si es daño material, desde que se producen los hechos. Si es daño físico, desde la curación de las lesiones o desde que se determinen las secuelas.
Fabián, ya había contestado a esa cuestión: 1 año desde que se produce el hecho, y si hay lesiones corporales, desde la total curación o la determinación de las secuelas.