un hijo, mayor de edad, de un propietario, incumpliendo un acuerdo de la junta de comunidad ha roto, montando en patines, dos losas de la zona común. Pueden cargarle el importe del arreglo al padre propietario en el recibo de la comunidad?
pueden exiguirle que lo arregle?
Por supuesto el responsable, es el propietario de la vivienda donde reside el nene.
Será el presidente de la Comunidad, el que deberá actuar en defensa del resto de propietarios. Sin no asume la reparación, deberá llevar el asunto a Junta General, para que se tome acuerdo.
Yo le pregunto ¿Puede demostrar el hecho causante? Si la respuesta es si, puede demandar al causante, no al padre. Si la respuesta es no, no puede demandar a nadie.
Udes no pueden exigir nada a nadie, unicamente pueden demandar, y el juez decidirá.
La responsabilidad sigue a la finca,es indiferente la edad y a que título reside en ella,se reclama al propietario,si se niega,junta y las medidas que esta arbitre.
gracias por vuestras respuestas, pero en base a que articulo de la ley de la propiedad horizontal, es el propietario de los daños causados por un hijo mayor de edad?
lo busco en el codigo civil , como responsable civil subsidiario, y me sale con respecto a menores . pero con respecto a mayores de edad no.
me podeis indicar donde está regulado?
muchas gracias.
blecua, lo de la responsabilidad sigue a la finca , donde viene regulado? .
es que yo estoy más bien en la teoria de que al ser el hijo mayor de edad, en todo caso la comunidad podrá acordar requerirlo para que arregle o lo pague, pero al hijo yprevia reclamación judicial a este ( demostrando que el daño lo ha causado él) sino no veo base jurídica alguna. donde encontrais esos argumentos que yo no veo?
Es un caso similar a cuando el que hace un destrozo en los elementos comunes es el arrendatario. En este caso, al igual que con el hijo mayor de edad, el responsable ante la comunidad es el propietario. Así lo indica, referido a un arrendatario, la AP Cantabria, 29-6-2005, cuando dice que "nos hallamos en el ámbito de la Propiedad Horizontal, que exige a los copropietarios un respeto a las instalaciones generales (art.9.1 LPH), prohibiendo las obras y alteraciones de elementos comunes (art.7 LPH), por lo que en cuanto al problema de la legitimación pasiva cuando las obras se llevan a cabo por un arrendatario y en cuanto a la determinación de la responsabilidad del propietario arrendador, debe considerarse, con carácter general, que este último debe ser reputado como causante jurídico del acto perturbador producido por su inquilino, pues frente a la comunidad el responsable es el propietario, a quien legalmente se le imponen las obligaciones antedichas de respeto de los elementos comunes, que tienen la naturaleza de las obligaciones propter rem, asumiendo las consecuencias de los actos realizados por las personas que él introduzca en su vivienda o local.
En el mismo sentido se pronuncian también, AP Valladolid 16-10-2003, AP Madrid 5-9-2003, AP Alicante 13-7-2004, AP Palencia 16-2-99, AP Huelva 19-7-99 ...
Un asunto muy guapo para analizar desde el punto de vista jurídico aunque no procede hacerlo aquí. Solo quiero decir que las sentencias aportadas por Fixin parecen establecer, efectivamente, que la responsabilidad sería del padre. Yo, personalmente, discrepo de ellas y entiendo que no cabe repercutir la responsabilidad pero bueno, es únicamente mi opinión.
lo de pagar las losas, solo por algo que se olvida a veces y es la responsabilidad personal ( independientemente que luego el padre castigue al niñato sin sueldo o sin salir un mes, así igual aprende a respetar) lo tengo claro.
pero legalmente... no veo la base juridica. ( me leeré las sentencias aportadas más despacio) y si como pasa, dos losas nuevas, se notan y reclame que cambie todas las del pasillo? donde está el limite?
Ahí entraríamos en un tema de daños estéticos y sí que recomendaría esperar a que la Comunidad demande y defender la posición de que no proceden. Respecto a que la repercusión a los padres de la responsabilidad del hijo tiene base jurídica no cabe duda; los argumentos de las sentencias son claros y de un peso innegable. Simplemente se trata de que yo, pese a eso, no los comparto y creo que puede defenderse lo contrario con posibilidades de éxito peeero, por un tema meramente económico, no lo recomiendo en este caso. Es una demanda compleja y yo (por ejemplo) cobraría por ella mucho más de lo que le va a costar pagar los desperfectos, al margen de que no hay garantía ninguna de éxito porque, insisto, la postura contraria es sólida.