Entiendo que son dos actuaciones distintas: una ante la Agencia de protección de datos y otra ante el juzgado. Lo que necesito saber es de que plazos dispongo en cada caso, porque dando la callada por respuesta va pasando el tiempo y al final ni se rectifica por via amistosa ni por via judicial. ¿Plazo ante la AEPD? ¿Plazo ante el juzgado?
A ver, es que son cosas distintas. Una tendrías que dirigirte a la AEPD, otra interponer demanda en juzgado, si es que la simple solicitud (con la amenaza de denuncia) no fuera suficiente para que la colgaran.
En primer lugar disculparme por equivocar daño al honor con vulneración de la Ley de protección de datos, debido a mi desconocimiento del Derecho. Teniendo en cuenta que administrador y presidente dan la callada por respuesta, ¿qué plazo tendría para pedir a un juez, al menos, la rectificación de lo publicado en el mismo tablón de anuncios, como usted me sugiere que podría pedir? Gracias por contestar.
Más que el derecho al honor yo lo que sí que veo clara es una infracción de la LOPD, como cuando se publica el listado de morosos, que aun siendo un hecho cierto ya se ha condenado a comunidades por este motivo.
Aquí según lo veo (igual me equivoco y otro lo ve de otra manera) lo que hay es una comunicación de información presuntamente cierta (lo que la comunidad presenta ante el juzgado, sentenciada después de la manera en que sea), que los propietarios tienen derecho a conocer, pero no por eso se puede colgar de forma pública y accesible a cualquiera.
Sí que estaríamos ante una negligencia, diciendo el art. 1902 que "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado", aunque el derecho al honor cuando se trata de la publicación de una información cierta (aunque esa publicación sea una negligencia o ilegal por derechos de privacidad de datos) es cuestionable. Si quieres demanda, ni idea de lo que pasará, pero sí que conozco casos en que casos relativamente similares, como la publicación de listas de morosos, han sido sancionados por la LOPD, pero no (al menos dinerariamente) por derecho al honor. Más que nada porque la reparación del daño causado, que sí puede reclamarse, podría consistir por ejemplo en la comunicación del error cometido por la misma vía que se utilizó. Si no la sentencia (que sigue siendo un dato protegido), sí un escrito donde se informe de lo ocurrido, retractándose de lo mostrado, y que podría ser suficiente reparación del honor.
Gracias por la pronta respuesta. Desde luego que demandar a alguien y perder no es delito. Pero como decia y amplio, publicaron en lugar público la reclamación a pesar de que yo recibí todas las comunicaciones; en tablón de anuncios decian que en aplicación de la Ley de propiedad horizontal... y no pudiéndome notificar... lo hacian en el tablón de anuncios. Es más, en el escrito en el que me demandan dicen al juez que lo publicaron en el tablón de anuncios porque no recogí el burofax el dia en que llegó el cartero (no estaba en casa) sino dias después (en el plazo permitido por correos). Mintieron en el tablón de anuncios y lo reconocieron en su escrito de demanda. ¿Puedo exigir responsabilidades y, en caso afirmativo, de qué plazo dispongo?
Publicar la sentencia en el tablón de anuncios "ni locos". De hecho los vecinos que saben el resultado judicial es por mi, el administrador y presidente dan la callada por respuesta.
Han publicado algo cierto (en el lugar que corresponde, pues los vecinos tienen derecho a saber lo que hace la comunidad), que es que te reclamaban un dinero, aunque luego hayan perdido, por lo que no veo ningún daño al honor basado en falsedades o calumnias. Denunciar a alguien y perder no es ningún delito. Lo que sí que creo que podrías reclamarles es que cuelguen la sentencia donde se te da la razón, en ese mismo tablón.
La comunidad de propietarios donde vivo me reclamaba un dinero a lo que yo me oponía por considerar que no me correspondía a mi pagarlo. A pesar de recibir todas las comunicaciones como los burofax o email que me mandaban, publicaron en el tablón de anuncios, a la vista de cualquiera que entrara o saliera del edificio, un escrito donde se me reclamaba ese dinero. Me llevaron a juicio y el juez me dio a mi la razón.
Mi pregunta es: ¿puedo reclamar a la comunidad por haber publicado en un lugar de acceso libre que yo era un moroso, a pesar de haber recibido todas las comunicaciones, cuando además el juez me ha dado la razón? En caso afirmativo, ¿cuál es el plazo para la reclamación?