Muchísimas gracias a ambos.
La verdad que hay muy buena relación con la propiedad. Intentaremos solucionarlo de la mejor manera posible, ya que le he dicho al casero que entiendo la situación y que por mi parte no pondría problema si decide no hacer el refuerzo de la estructura y vender.
Me reitero, muchas gracias por vuestras respuestas.
Un saludo
Efectivamente puede resolver el contrato con fundamento en el art. 1558 del Código Civil, a cuyo tenor:
"Artículo 1558.
Si durante el arrendamiento es necesario hacer alguna reparación urgente en la cosa arrendada que no pueda diferirse hasta la conclusión del arriendo, tiene el arrendatario obligación de tolerar la obra, aunque le sea muy molesta, y aunque durante ella se vea privado de una parte de la finca.
Si la reparación dura más de cuarenta días, debe disminuirse el precio del arriendo a proporción del tiempo y de la parte de la finca de que el arrendatario se vea privado.
SI LA OBRA ES DE TAL NATURALEZA QUE HACE INHABITABLE LA PARTE QUE EL ARRENDATARIO Y SU FAMILIA NECESITAN PARA SU HABITACIÓN, PUEDE ÉSTE RESCINDIR EL CONTRATO."
Yo creo que las obras, o más bien la situación, hacen inhabitable esa vivienda con lo cual podría resolver el contrato.
Opino como Leonjbr, usted puede suspender -e incluso terminar- el contrato, pero no hay obligación de compensarle o alojarle por parte del casero.
Incluso podría darse el caso de que sea el casero quien termine el contrato, con fundamento en el art. 28 LAU:
"Artículo 28. Extinción del arrendamiento.
El contrato de arrendamiento se extinguirá, además de por las restantes causas contempladas en el presente Título, por las siguientes:
a) Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador.
b) Por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente"
Puede ser ruina económica, aunque no sea ruina funcional, si el coste de reparar excede del 50 por 100 del valor actual del edificio, excluido el valor del terreno.
Solamente si pudiera usted acreditar que el daño proviene de abandono negligente o culposo de los deberes de conservación por parte del casero podría usted pedir una indemnización, pero eso es muy difícil vista la edad de la casa. Una plaga de termitas es un evento imprevisto y fortuito.
Añado que si el pilar central ya es de serrín, yo saldría de esa casa corriendo.
No el casero no tiene obligación de indemnizarle a usted porque, salvo que usted demuestre lo contrario, el problema no es culpa del casero ni de su negligencia. Esas termitas no las ha puesto el casero queriendo para fastidiar a nadie, sino que ha sido una eventualidad que más bien perjudica al casero.
Lo que si puede hacer usted es suspender el contrato segun dispone el art. 26 LAU a cuyo tenor:
"Artículo 26 Habitabilidad de la vivienda.
Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.
La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta."
Añadir que es una casa de pueblo, más de 100 años, con gran parte de la estructura en madera, no está en una comunidad y el daño estructural consiste en una plaga de termitas y en que el único pilar que sostiene el tejado, después de hacerse una cata en la parte inferior de la casa, la madera de la estructura, se deshace. Es puro serrín.
Es mi primera consulta.
Quería saber si hay algún tipo de obligación compensatoria o solución habitacional por parte de mi casero en el siguiente caso:
Vivo de alquiler, con muy buena relación con el casero. Ha salido un daño estructural en la casa que pone en grave riesgo la estancia en la casa. Entré a vivir hace seis meses y vivo en una zona donde solo hay un anuncio de alquiler que supera un 30% el precio que pagó actualmente. El casero se plantea, si fuera muy cro, no arreglar y vender la casa.
Mi consulta es la que formulé al principio. ¿Tiene alguna obligación para paliar el perjuicio que me causa la situación?
Gracias