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daño en vivienda

1 Comentarios
 
27/05/2012 18:13
Artículo 7 2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Según está disposición obligatoria por ley ¿Quien cree Ud. que la incumplió y que por tanto debe responder en consecuencia? ¿Y quien es el responsable de los inquilinos?



Daño en vivienda
25/05/2012 19:53
mi caso es el siguiente:
el pasado mes de enero la gurdia civil entro en una viviienda arrendada de mi propiedad, el motivo fue que dicha vivienda estaba siendo utilizada como laboratorio de drogas, las consecuencias fueron la puerta de entrada al piso arrancada de cuajo con el ariete policial aparte que tampoco dejaron ningún tipo de precinto, la puerta quedo abierta durante 2 días asta que la inmobiliaria pudo localizarme, con las mismas puse una cerradura provisional; la pregunta es que haber si me podrían informar de la responsabilidad de dichos daños y gastos ocasionados ya que el seguro de la vivienda, el juzgado que autorizo esta operación y el cuerpo que lo llevo a cabo de la g.civil no para de marearme y darme vuelas sobre el asunto¡
agradezco la atención y la hospitalidad de antemano¡¡ informo que los inquilos estn enla carcel y me han ablado de monitorio cona la g.civil, tengo fotos de piso patas arriva y de la puerta dañada, tm la factura de la misma¡ gracias i no es porr monitorio comoy a quien puedo reclamar
1 saludo y gracias