Es correcto, en caso de homicidio culposo (por accidente de tránsito), resarcir a los herederos, por el daño al proyecto del vida del difunto, es decir, no se supone que el proyecto de vida es personalisimo. En otras palabras habrá quizá el derecho a reclamar lucro cesante, daño emergente, pero resarcimiento por el proyecto de vida trunco que le correspondia a otra persona, me parece que NO.