Hola, tengo un poco de prisa en resolver un asunto que al que no consigo encontrar solución, a ver si me podéis ayudar:
Según el art.10.d del estatuto básico del empleado público, se considera interino al contratado por: exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
Mis dudas son: para poder proceder a esta modalidad ¿es necesario que la admon pruebe dicha acumulación de tareas?¿se puede contratar por esta modalidad a un interino cuando realiza funciones ordinarias al puesto de trabajo y no únicamente coyunturales?
La situación resumidamente es que ha habido una contratación por esta modalidad de interinidad, realizando el trabajador tareas de un funcionario de carrera ordinario, estando la plaza vacante, y siendo cesado a los 6 meses, procediendo a la contratación de sucesivos interinos por el mismo supuesto motivo "acumulación de tareas".
Si alguien me puede ayudar gracias de ante mano, necesitaria además de opiniones, bases jurisprudenciales a las que no tnego acceso!!
Lamentablemente el cese de funcionarios interinos es siempre igual. No se trata de acumulación de tareas, son necesidades respecto a plantillas y puestos de trabajo.
Jurisprudencia al respecto y en ese caso concreto, que te vaya a dar la razón, no conozco ninguna. A ver si tengo un rato para buscarla ...
A lo que me refiero es, si no se estaría dando un fraude de ley al establecer el art.10.a)La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
Dandose esta circunstancia (plaza vacante del apartado a) y contratandose por otra (acumulación de tareas del apartado d)
Nose si me explico, la cuestión es complicada.
No hace falta que sea jurisprudencia q me de la razón, también me valdría en contra si con ello me lo deja claro! Muchísimas Gracias!!