Muchas gracias RUS por tu contestación. Por lo que hace a tu primera pregunta en la práctica no dice nada de que exista otro acceso por lo que entiendo que sólo habrá uno. En cuanto a tu segunda pregunta no la entiendo.
La duda que me planteo ahora es si ¿tiene que ver la servidumbre con los derechos reales? es que hemos dado sólo dos temas; dº relaes y posesión. Y nose qué relación existe entre los dº reales y la servidumbre. No lo entiendo. ¿Me podrías resolver la duda? me harías un gran favor.
suponiendo que sea así, se trataría de una servidumbre discontinua, y por tanto, sólo se adquiere por título. Y título no hay.
A no ser que se pueda aplicar el art. 541.
La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido por el propietario de ambas, se considerará, si se enajenare una, como título para que la servidumbre continúe activa y pasivamente, a no ser que, al tiempo de separarse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas, o se haga desaparecer aquel signo antes del otorgamiento de la escritura.
Es decir, si en ese garaje sólo hay una puerta de salida, y el propietario-constructor ha tenido la genial idea de poner una plaza de garaje justo en la salida, se entiende que por ahí hay que pasar, y por tanto, existiría servidumbre de paso.
Una duda. ¿es importante que esa plaza de garaje situada en la puerta tenga dos propietarios?
Quería que me ayudaran a posicionarme en un caso práctico que se me ha planteado en clase, consiste en el siguiente:
X e Y son propietarios de una plaza de garaje en la que existe una puerta que da acceso al distribuidor de los ascensores que llevan al portal y plantas altas. Ese derecho de paso resulta de la propia configuración del inmueble y los vecinos lo han ido usando desde la construcción. El motivo del litigio radica en que X e Y siempre dejaban espacio libre para que los demás usuarios pudieran pasar hasta el distribuidor, pero en noviembre de 2000 X e Y comenzaron a aparcar obstaculizando el paso. El demandante Z mediante una acción posesoria solicita que se mantenga la posesión. Testigos coinciden que estas perturbaciones coinciden cuando el señor X tiene un roce con otros usuarios de plazas de garaje.
Yo personalmente estaría del lado de los demás usuarios, es decir, no del lado de X e Y. Pero acabo de comenzar con el estudio de los Dº reales y me cuesta encontrar una justificación.
Me gustaría que me ayudaran a justificar el porqué de ese lado y también tener en cuenta otras opiniones (argumentadas) disidentes a mi postura.