Hola! Buenas a todos. Primero decir que estoy empezando en esto y la duda puede ser algo absurda. Tengo próximamente una vista oral civil contra una aseguradora que se niega a pagar un arreglo en una Comunidad de Propietarios (700€). Debido a la cantidad y el procedimiento he puesto a través de Lexnet demanda del Presidente de la comunidad sin procurador ni poderes ni abogado. Mi duda es ...el día de la vista podré asistir al presidente en la vista de manera normal como abogado? Necesito avisar al secretario judicial o firmar algún poder ese mismo día? Podria haber costas? Muchas gracias de antemano a todos.
Puedes representar a los interesados aunque tu intervención no sea preceptiva; art. 32 LEC:
Intervención no preceptiva de abogado y procurador.
"1. Cuando, no resultando preceptiva la intervención de abogado y procurador, el demandante pretendiere comparecer por sí mismo y ser defendido por abogado, o ser representado por procurador, o ser asistido por ambos profesionales a la vez, lo hará constar así en la demanda.
(NOTA: creo que has omitido este paso, si es así, deberás optar entre desistir de esta demanda -cuanto antes- y presentar otra, o dejar que el Presidente vaya sólo al juicio y mostrarle tu apoyo desde los bancos del público. Recuerdo, a título de curiosidad, que hace treinta años en laboral era posible asistir a juicio como "hombre bueno" pero no tengo ni idea de cómo andará ahora esta entrañable figura).
2. Recibida la notificación de la demanda, si el demandado pretendiera valerse también de abogado y procurador, lo comunicará al tribunal dentro de los tres días siguientes, pudiendo solicitar también, en su caso, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. En este último caso, el tribunal podrá acordar la suspensión del proceso hasta que se produzca el reconocimiento o denegación de dicho derecho o la designación provisional de abogado y procurador."
(...)
5. "Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto..."
Por lo tanto, puede haber condena en costas pero no se incluirán los honorarios de letrado; te adjunto una sentencia que he encontrado, aunque es de juicio de faltas, pero el razonamiento es el mismo;SAP Cádiz, sección 1ª, de 1-9-2009:
“...en materia de costas, con independencia de que en la sentencia que puso fin al juicio de faltas se impusieren las costas al condenado recurrente, es lo cierto que en este tipo de procedimientos los honorarios del Letrado de la acusación particular no pueden ser a cargo del condenado pues tal asistencia profesional no es preceptiva y, en consecuencia, no son incluibles en la tasación de costas que se practique”.
Magnífica respuesta. Parece raro que se haya admitido a trámite (y se haya citado a juicio) en virtud de una demanda que, no solo no parece haber sido contestada, sino que además no cuenta con los mínimos estándares de representación legal.
Si van contra una aseguradora, es claro que el demandado acudirá dirigido por abogado, y por abogado experimentado en la materia, como suelen serlo en las compañías de seguros, por eso tal vez sea mejor empezar de nuevo, pero eso ya es decisión del compañero.
En los verbales ahora, incluso en los de menos de 2.000 €, tiene que haber contestación (nueva redacción del art. 438 LEC) y al parecer sin dicha contestación ya está fijada la fecha de la vista. La consecuencia de la falta de contestación es la declaración de rebeldía. De ser así, podría el rebelde comparecer a la vista igualmente (art. 499 LEC).
El monitorio ha ido desplazando el lugar natural del verbal, y éste se ha quedado como un "miniordinario" que ya no se parece en nada al que concibió el legislador. Se suponía que era un procedimiento muy sencillo de sumariedad declarativa, en que la sola demanda llevaba a las partes a una vista donde se debatía todo y se practicaban las pruebas. Ahora la regulación es tan compleja que los artículos ocupan media página, complicándose a medida que surgen nuevos problemas como consecuencia de la aplicación práctica de todo este montón de remiendos.
Genial! Gracias por la contestación, he revisado y si podré asistirlo pues en la demanda se había puesto para asistirlo ...así que entiendo que podré subir directamente al estrado como si tuviera poder....pero ahora me surgen otras dos dudas...para poder preguntarle a la parte que demanda la cual asisto el juez dará paso o debo solicitarlo? Puedo presentar una foto a modo de prueba en juicio en el mismo momento? Gracias por todo de antemano.
Tu subes al estrado directamente y te sientas a la derecha del juez, tras dar los buenos días, sin esperar nada ni dirigirte a nadie. Su señoría probablemente preguntará a las partes si se afirman y ratifican en sus respectivos escritos y posiciones, tras lo cual preguntará de qué pruebas quieren valerse las partes. Aportas tantas copias de fotos como partes estén en el estrado, y solicitas la prueba (documental o la que tenga el nombre que creas) y en el mismo acto el juez la aceptará o rechazará de plano. Si te la deniegan, recurre de inmediato y verbalmente; los jueces odian a los abogados que se conforman sin objetar nada: da muy mala impresión dejar de recurrir y tener una actitud poco decidida. Tras ello, algunos jueces invitan a conclusiones a las partes, como si fuese un ordinario; pero eso queda a su criterio.