1. Yo no digo que las estadísticas engañen. Digo que las cosas se están haciendo mal.
Me preguntas por los motivos por los que el 90-95% de los padres no consiguen la custodia, compartida o monoparental, si es porque no se la merecen o no la pelean
Y ya que a tí te gustan las estadísticas mira a ver, para empezar, cuantos la piden así que esos casos ni los cuentes porque no se sabe qué hubiera pasado de pedirla. Y como los datos están ahí, mira a ver cuantos son porque no me los invento yo tampoco.
Tampoco me habrás leído afirman que no la merezcais.
Tengo otra idea bastante distinta de cómo debieran hacerse las cosas respecto a como se hacen, tanto unos como otros.
2. Me hablas de papeles y dinero invertido, aparte del tiempo, en tu hijo que serán prueba de tu lucha llegado el caso. Muy bien, neguton pero tú sabes perfectamente que el tiempo perdido no se recupera, ¿verdad? Así que entiende que siga pensando que las cosas NO se están haciendo bien. No tú concretamente, hablo en general. Tú haces lo que puedes y lo que te ha quedado por hacer. El mal está hecho.
3. No, yo no entiendo los cambios de actitud. Tú hablas de tu ex y yo te puedo decir que, en el momento que me quedé embarazada de mi hija, no era el mejor momento a nivel profesional para mí. El padre de mi hija radiaba ilusión por tenerla. Se llegó a enfrentar a su familia porque ésta tuvo la poca vergüenza de poner en duda la paternidad de mi hija. ¿Qué te parece? Dudar de mí, sobre eso, cuando he sido siempre una persona de honor, fidelidad y palabra. Entiende que, desde ese momento, esa familia para mí perdió mi respeto absoluto.
¿Sobre el padre? Fue nacer la niña y pasar olímpicamente. Llegó a admitir en el juicio de la guarda y custodia desconocer hábitos horarios, alimenticios y demás. Además ya no eran sólo las palabras, eran sus gestos y el tono de voz. Te aseguro que fue bo chor no so.
A mí me faltaban piedras, metafóricamente hablando, donde meterme debajo porque en esos momentos pensaba.. Madre mía, qué estará pensando toda esta gente de con quien he tenido YO una hija. Me daba vergüenza por mí misma.
Lo que jamás en la vida me imaginé es que, pasado el tiempo y resuelto el tema de la guarda y custodia, las cosas fueran a llegar donde han llegado.
Este mismo sábado pasado mi madre dijo: Esta familia nos va a llevar a la ruina (por enfermedad) y a mí se me cae la cara de vergüenza nuevamente, por mi hija y por ellos. Mi padre tiene cáncer, ha sido operado varias veces. Ahora le tienen que operar de cataratas y hasta él mismo admite que no cree llegar a 'viejo' para disfrutar de su más que merecida jubilación después de más de 40 años siendo responsable de temas muy importantes para muchas personas.
No, neguton, no lo entiendo ni lo entenderé.
Hay un hilo actual en el foro que habla sobre la obligación de informar y una persona, no recuerdo quien ahora mismo, decía que su ex, no custodio, nunca quería que las reuniones escolares fueran conjuntas.
Neguton, no creo que tú tuvieras ganas de una reunión conjunta con la madre de tu hijo pero.. ¿la tendrías? Yo sí.
En el caso de mi hija su padre no ha ido al colegio más que dos veces, hace dos años, y para tocar los cojones porque la niña salió con dinero y la habían sacado de clase durante hora y media para estar con él. No ha vuelto a ir porque si tanto le interesara iría como vamos todos.
En el caso de mi hijo mayor, su padre sí acudía más al colegio y yo nunca tenía problema en reunión conjunta, pese a lo que sienta por él, que no es nada bonito. Una de las veces la tutora me dijo que no iba a poder ser, que el padre había pedido reunión aparte. A mí se me quedó cara de póker.
En otra ocasión a mi hijo le pegaron unos niños. Yo no tenía ni teléfono de su padre. Esto pasó hace.. casi 7 años. Tuve que recurrir a recursos que hubiera preferido no coger para conseguir tal teléfono y pedirle y casi rogarle que viniera a la reunión que yo ya había concertado por urgencia y gravedad.
Vino a la reunión, sí, pero lejos de preocuparse por su hijo, donde le habían pegado y qué había pasado. Sólo estaba interesado en que el niño hablara, cuando el niño estaba más que acojona do. Al final el niño, con 6 años, se refugiaba en mi, buscando una mirada de consuelo.
Podría seguir pero es que paso.
Neguton, no pretendo empeñarme en nada. Simplemente veo demasiados casos iguales, para mal y en ambos lados y me pregunto porque la justicia no se cuestiona que la base, principios y formas de otorgar la custodia no están funcionando.
Vthor...ya para finalizar...ya que dice que TODAS las sentencias de AP son absolutorias para los custodios respecto al at. 225....si son absolutorias TODAS es que no ha habido NINGUNA condenatoria en primera instancia? es decir que los recursos solo los han presentando los no-custodios?
por supuesto a estas preguntas no va a contestar o dira que no lo sabe
La existencia del voto particular que se ha presentado como la sentencia de ponferrada indica que hay jueces que pueden interpretar en virtud del principio de independencia judicial y el custodio puede incurrir en delito, por lo menos puede ser considerado sujeto activo, esa posibilidad existe y se han presentado el citado voto particular y la sentencia condenatoria en primera instancia a una custodia, dice la noticia literalmente que la madre no estaba de acuerdo con el regimen de visitas concedido al padre, aparte de que tengo conocimiento de alguna más en instrucción...pero esas le dejo que las busque usted, son también bastante recientes. De hecho si dice que las sentencias de AP son absolutorias cunatas eran condenatorias en primera? creo que unas cuantas...
Por cierto no sabe lo que es una orden de busca y captura? y que se pudo cursar una en este caso y cuando la madre fue detenida para entrar en prisión tuvo que entregar al menor?
En cualquier caso , ya que dispone de una excepcional base de datos de sentencias de AP, no ha presentado ni la sentencia recurrida sobre este caso asi que podemos entenderla firme despues del tiempo transcurrido, ni ninguna sentencia del TS o TC asi que un custodio se puede encontrar si sigue su consejo una desagradable sorpresa si visto el tiempo como se sustancian los procesos que al parecer durar varios anyos.....por ejemplo si existiese un magistrado en primera instancia que argumentara como el de segunda instancia en su voto particular, y esto es posible, ya habria sentencia condenatoria por el organismo jurisdiccional unipersonal....y luego el recurso...que tres, cuatro anyos.....es una estupidez arruinarse la vida y correr ese riesgo cuando lo sencillo es hacer las cosas bien y de buena fe.
Si no sabe lo que es un voto particular, apréndalo primero. Yo ya he tratado de explicárselo.
Democracia no significa que si en un órgano colegiado un juez dice si y dos dicen no, haya que hacer lo que dice el primero porque a Tritón así le place. Se hace lo que dicta la mayoría, ¿entiende ese principio?, pues en democracia es básico.
Antes le dejé caer unas preguntas que, evidentemente, ha temido contestar. Se las repito:
"De la que menciona, ¿no le parece extraño que si el 225 bis establece una pena de 2 a 4 años haya sido condenada a sólo 1?, ¿no le resulta extraño que entrara en prisión salvo que no fuera su primera condena?...
Igual resulta que ya ni tenía la custodia o vivía habitualmente con el padre. Puede que el régimen de visitas al que se refiera era el que la madre tenía atribuido y esa vez simplemente no devolvió al menor.
Fíjese que la sentencia es del 2.010, pero los hechos ocurrieron en 2.007 y se habla de 40 días del padre sin ver a su hijo en ese año. También se dice que la madre entregó "voluntariamente" al menor tras su ingreso en prisión... ¿no cree que si hubiera entrado en prisión en 2.010 los días serían muchos más?
A mí me huele que esa madre entró en prisión por otro motivo, que tal vez ni tuviera la custodia y se llevó al niño 40 días aprovechando cuando le tocaba con él, porque en ninguna parte leo que fuera la custodia. No obstante, si encuentra la sentencia (no un artículo periodístico) podemos revisarlo.
Por otro lado, ¿no era usted quien dijo que las sentencias son recurribles?, ¿no cree que si esa "madre custodia" según usted hubiera recurrido a la AP hubiera sido absuelta del 225 bis o condenada por otro delito?, ¿no cree que igual no recurrió porque ya estaba en prisión?... vamos, que hay suficientes lagunas en el texto que aporta como para no tenerlo en cuenta. "
Sobre el régimen de visitas, no sólo afecta al no custodio. Si se fija en alguna sentencia y dice... "respecto al régimen de visitas se fija tal y tal y tal... quiere decir que a uno le dan unos días, y los otros al otro. Por ejemplo en vacaciones tantos días a uno y tantos días a otro."
En ningún párrafo de su sentencia periodística dice que la madre sea la custodia, y SI dice textualmente que se condena por no devolver la guarda y custodia a quien la tenía encomendada (viene en negrita y yo se lo puse en mayúsculas). Es decir, que el padre tenía encomendada la guardia y custodia, le guste o no.
Por eso por más que repita los textos con sus palabras no consigue más que demostrar el cacao que se hace al leer. Lee una cosa y su subconsciente le lleva a lo que le parece, habitualmente al parecer a su guerra particular contra los custodios. Pues usted mismo... es su problema.
Ale Vthor estudiese un poquito el principio de independencia judicial...
"Pero la legitimación democrática no se traduce en la elección popular de Jueces y Magistrados, sino en la exclusiva sujeción de éstos a lo dispuesto en la Constitución y en la ley, como el propio artículo 117 se encarga de resaltar, "sometidos únicamente al imperio de la ley".
El sometimiento al imperio de la ley implica que los jueces no puedan sin más inaplicar aquélla cuando consideren que puede ser contraria a la Constitución, ya que cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, puede ser contraria a la Constitución, habrá de plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Sin embargo, en relación con los reglamentos o cualquier otra disposición normativa, el principio de legalidad sí que impone su inaplicación cuando sean contrarios a la ley o al principio de jerarquía normativa (art.6 LOPJ; art.1.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Este principio cardinal de sometimiento a la ley está también intimamente ligado a la proclamación de la independencia de Jueces y Magistrados que hace el art.117 de la CE y que encuentra eco en los arts.12 a 14 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En primer lugar estos preceptos garantizan la independencia de Jueces y Magistrados en el ejercicio de la potestad jurisdiccional respecto a todos los órganos judiciales y de gobierno del Poder Judicial, lo que se traduce en la imposibilidad por parte de Jueces y Tribunales de corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por sus inferiores en el orden jerárquico judicial, a no ser que administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establezcan.
En la misma línea tampoco pueden los Jueces y Tribunales, órganos de gobierno de los mismos o el Consejo General del Poder Judicial dictar instrucciones, de carácter general o particular, dirigidas a sus inferiores sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico que lleven a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional. Por otra parte el art.14 faculta a los Jueces y Magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia para ponerlo en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las acciones que puede promover el Ministerio Fiscal en defensa de la independencia judicial."
Ofende quien puede no quien quiere...y usted puede poco...bastante poco.
Es que además creo que su problema no es que lea, probablemente lee demasiado y no es capaz comprender lo que lee...vamos un analfabeto funcional...
Mire en el analisis dice:
"La madre alegó y acreditó con informes psicológicos y la declaración de los psicólogos, que psicólogos que trataban a la menor aconsejaron a la madre que la menor se exponía a un grave peligro si estaba en compañía de su padre, o se continuaba con el régimen de visitas legalmente establecido. "
Entiende la parte que dice: "la menor se exponía a un grave peligro si estaba en compañía de su padre, o se continuaba con el régimen de visitas legalmente establecido." es decir la madre sustrajo a la menor trasladandola de su domicilio habitual y alegaba que estaba en peligro si estaba en compañía de su padre (dice en compañia no bajo la custodia) o se continuaba con el "régimen de visitas establecido" es decir que la madre no quería que estuviera en compañia de su padre o que se continuara el 'regimen de visitas' entiende el sentido del 'o' y de 'régimen de visitas' ...es decir el padre tenía el régimen de visitas y la madre no quería que se continuase...que si, que si Vthor que la custodia la tenía el gato...no se como explicarselo...
Bueno pero es que si la sentencia no se recurrió y usted no aporta sentencia de la AP donde se revoque este, si se dictó en diciembre de 2010 debería haberse ya resuelto, no? si se presento el recurso y si no se presento en plazo y forma esa sentencia de primera instancia es firme. Puede presentar la sentencia de la AP?
En cualquier caso, la mdre cometió un error grave, ya sea sustracción delito de desobediencia (556)...
Eso si usted siga haciendo apología de las sustracciones y que no pasa nada...cuando se hace un dañi irreparable a los menores y a los progenitores, tanto al progenitor que es victima de la sustracción como al que se mete en un grave problema legal.....
Todo esto no se soluciona con multitas o penas de carcel...no, se solucionaría con la custodia compartida y la mediación obligatoria, se reduciría sustancialmente la litigiosidad y las sustracciones de menores (ilicitas o no, o delitos de desobediencia), impagos de pensiones etc...solo hay que ver los resultados en paises de nuestro entorno y como en otros paises se reuce la litigiosidad y la conflictividad familiar al adoptarse modelos de custodia compartida...
Finalmente, no intente dar lecciones de democracia, pero es que además se pasa de listo, y se pasa el principio de independencia judicial por ...los forros de la Constitución...no sé si habra oído hablado de la separación de poderes le suena, legilativo, ejecutivo y judicial....pues el principio de independencia judicial esta ahí la independencia de la función jurisdiccional es, tal vez, de mucha mayor importancia por el carácter de objetividad e imparcialidad con que debe cumplir su cometido. La independencia supone que el órgano que la ejerce está libre de sujeción a otro, sea cual fuere, es decir, no sujeto a los tribunales superiores ni a entidad o poder alguno (quedando sometido exclusivamente al Derecho).
Vamos que si un juez en su jurisdicción piensa y argumenta en base a derecho que se ha producido una sustracción de menores pues en su independencia y criterio puede dictaminar lo que estime conveniente ajustandose a Derecho. Y el enjuiciado tendra derecho a recurrir esa resolución, ese es uno de los principios básicos de nuestra democracia, me da a mi que usted si que es un democrata de salón y muy poco viajado...
Usted que va a hacer someter al juez a lo que digan los 'democratas' como ústed? Miedo me dan los 'democratas' como ústed.
Sigues empeñada en que,ante un divorcio,partimos con las mismas posibilidades para custodiar a nuestros hijos,y no es asi.Las estadisticas no engañan.
Si se dan del 5-10% de custodias compartidas o paternas,entonces el resto de hombres,90-95% o no se la merecen o no la pelean ¿no?.
Es muy facil y cruel decir "haber luchado",pero si sabes como esta el panorama(entonces sabia muy poco),te dicen 3 abogados expertos en familia:"acepta lo que te propone,por que no vas a conseguir mas,por que eres hombre".Pues cojes y lo aceptas.Como me dijo el abogado que me representa:
"aceptar esto es ceder un poquito a cambio de mucho".Es decir no pusimos en el convenio custodia compartida(ella no queria,claro) pero la tuve "de facto".
Yo no admiti su mayor capacidad,de hecho si me dieron la custodia fue entre otras cosas,por esa casi custodia compartida que consegui de mutuo acuerdo.Si me hubiera empeñado en ir por lo contencioso,cuando mi hijo solo tenia 2 años,me hubiera encontrado con 2 fines de semana al mes y cuando se largo,lo hubiera tenido mas dificil para que me dieran la custodia.
Dices :
"A mí me daría pena saber que mi padre no lo intentó por mí, se lo aseguro, consiguiera al final lo que consiguiera."
Tengo mas de 100 documentos que avalan mis 4 años y medio de lucha constante,esos y todos los que vendran,mas facturas por mas 8000 euros que llevo gastados,seran la demostracion que tendra mi hijo.
Esos cambios de actitud,los tienen tanto hombres como mujeres,yo tampoco reconozco a mi exmujer.Esta enamorada hasta las trancas de un hombre que a ha abandonado a 4 hijos,los 2 ultimos por ella y a mi no me ha dejado ejercer de padre.¿Tu lo entiendes?.
Con tu hija haces lo que tienes que hacer,denuncia los incumplimientos,consuelala cuando te necesite y ya te dije lo que opinaba de tu ex.Tu hija sera quien lo juzgue y lo condene.
Agotado,claro que lo estoy,ya son mas de 4 años y medio de pelea constante y como ya te dije,es mas facil pelear cuando esta tu hija contigo.
Yo no tengo esa suerte,yo llevo ya 9 dias sin noticias de mi hijo,por que yo ni llamo por telefono,me cubro las espaldas ante otra denuncia de ella.
Yo no puedo consolar a mi hijo cuando este mal,no puedo darle su beso de buenas noches,no puedo llevarlo al cole,etc...
Pero seguire en la brecha,por lo menos un poco mas.
A ver Tritón, sin ánimo de ofender, ¿usted sabe leer?...
Cuando me dice que se ha demostrado que no hay unificación de doctrina, y no se ha presentado NI UNA SOLA sentencia que condene a un custodio por el 225 bis... ¿a qué se refiere?, ¿a su imaginación tal vez?
La palabra de alguien no vale como prueba, hay que tener hechos, y hasta ahora el marcador de sentencias condenatorias de custodios por el 225 bis está a cero.
Se ha demostrado que algunos jueces no están de acuerdo, eso lo sé, pero en DEMOCRACIA, y España aún es un país democrático, no sirve que un sólo juez determine lo que le parezca. Eso servirá para otros países o repúblicas bananeras donde se otorga todo el poder a una sóla persona en lugar de confiar en órganos colegiados, pero mire usted, estamos en España (al menos algunos).
Por otro lado ¿dónde ve en el artículo que cita que la madre tuviera la custodia?, ¿no ha leído lo que le expuse antes?... creo que su imaginación vuela demasiado y considerar que todas las madres son custodias no siempre es cierto.
Para muestra un botón, del mismo link que usted presenta, que además figura en negrita, y dice:
"trasladar o retener al menor con una intención de permanencia, con la finalidad de alterar o pervertir el régimen de custodia legalmente establecido, PRIVANDO AL PROGENITOR QUE LO TIENE CONCEDIDO de su disfrute y cumplimiento"
¿De qué habla su link?, ¿de qué habla su sentencia? Pues simplemente de una madre que tal vez aprovechando el régimen de visitas que tenía concedido llevó a su hijo a psicólogos, justificó con ello que no era bueno devolverlo al padre custodio y se lo quedó...
¿Me puede decir de dónde sacó la conclusión de que era custodia?, ¿acaso por su género?... porque el artículo para mí deja claro que se condena por no devolver al menor a quien tenía la custodia concedida.
En resumidas cuentas: Los custodios no pueden incumplir el 225 bis del CP. Lo que no quita que puedan cometer otros delitos de desobediencia, retención, etc, pero sobre 225 bis hasta la fecha no hay una sóla sentencia que condene y sí muchas absolutorias.
1. Ya sé que es a los 12 años cuando tienen obligación los jueces de escuchar a los niños.
Lo cual no quita para que a niños más pequeños se les puedan practicar otro tipo de pruebas (entrevista con el juez a puerta cerrada, test, hacer dibujos, hablar con los niños de otra manera.. Ya sabe, psicosociales etc..)
2. El padre de mi hija cambió radicalmente en cuanto nació la niña. Así que una cosa es el trato que me dió a mí antes de y otra lo que hizo con su hija desde el mismo momento que nació así que.. sí, en mi caso, ya era 'el coco', por no decir que casi me mata. Se lo recuerdo.
3. En ningún momento he dicho que las mujeres sean las buenas y los hombres los malos. Digo que me llama poderosamente la atención esos cambios de actitud.
Me llama la atención porque yo soy la misma casada, divorciada, viuda, de verde, tumbada o en invierno. Opino lo mismo para mis hijos que para el resto de niños. Tengo los mismos gustos que antes. No digo que no se cambie pero.. ¿TANTO?
4. Negutón, para ud no fue así pero entienda que cuando alguien firma eso voluntariamente, sin 'luchar' por sus hijos. Renuncia y realmente admite que el otro, hombre o mujer, tiene más capacidad, tiempo o como ud lo quiera ver para atender mejor a los hijos.
¿renunció por ser hombre? Lo siento pero no haberlo hecho. Le sigo diciendo que yo no considero haber ganado nada por ser mujer. Simplemente pensé en mis hijos; en cambio ud tuvo miedo de conseguir menos. Pensó más en el hecho de que su ex fuera mujer que en sus propias posibilidades. Lo siento pero para mí, muchos de ud., se infravaloran. Joer, inténtenlo. A mí me daría pena saber que mi padre no lo intentó por mí, se lo aseguro, consiguiera al final lo que consiguiera.
Neguton,
Una última reflexión. Ud es el padre de ese niño, eso no se lo va a quitar nadie. Otra cosa es como le dejen ejercer como padre, ¿entiende? Luche, hombre, luche.
Mire, por sus mensajes se desprende su agotamiento, por otra parte ya manifestado por ud mismo. Ya le dije que el agotamiento lo entiendo; yo tb lo vivo y sí, uno se cansa y desespera y ahora me dirá que al menos yo tengo a mis hijos.
No me gustaría hacer de estos intercambios de opiniones una cuestión de quien tiene más razón en este tema. Ya se lo dije, yo primo más el bienestar de un niño que el de los propios adultos así que no es que no le de la razón por ser ud, es que ud es adulto y puede razonar, leer, moverse, preguntar y pelear. ¿Qué puede hacer un niño? ¿Entiende?
Olvídese de lo que tengo yo. Piense en lo que le pasa a mi hija. Olvídese de que yo soy mujer. Piense en cómo se la puede ayudar a ella.
No puedo sentirme ganadora, aparte de que no pretendo ganar nada, de estar con mi hija cuando ella está mal. No puedo. No me lo permite mi forma de ser. ¡NO SOY TAN EGOISTA!
1. que no hay unificación de doctrina en este tema. Quizás pudiera usted adjuntar alguna sentencia del TS y/o del TC? Puede hacerlo?
2. se ha demostrado que este tema genera debate a nivel juridico, vease los libros que se han mencionado más arriba. Leaselos. Y vera que no hay nada determinado.
3. como consecuencia de 1, y 2 se le ha demostrado que,
3.1 en un voto particular en una sentencia de AP se consideraba que un custodio puede ser sujeto activo
3.2 se le presenta una sentencia donde a una madre CUSTODIA se la condena por delito de sustracción de menores en primera instancia.
Y la madre tenia la custodia,
Este es el analisis juridico de la sentencia,
http://www.legaltoday.com/practica-juridica/penal/penal/sustraccin-de-menores-cabe-en-cortos-espacios-de-tiempo
De la lectura del analisis,
"La referida sentencia, condena a una madre que mantuvo a su hija alejada de su domicilio, e impidiendo el contacto con el padre, y el régimen de visitas, durante cuarenta días en el año 2007, habiendo entregado la madre voluntariamente a la menor, tras su ingreso en prisión.
La madre alegó y acreditó con informes psicológicos y la declaración de los psicólogos, que psicólogos que trataban a la menor aconsejaron a la madre que la menor se exponía a un grave peligro si estaba en compañía de su padre, o se continuaba con el régimen de visitas legalmente establecido. "
Más claro agua.
Lo que se le esta diciendo es que no sea prepotente y que haga apologia del secuestro de menores. Ni es bueno para los menores, ni para la madre, ni para el padre.
Con la custodia compartida y la mediación muchos de los secuestros (ilicitos o no) se evitarían. Simplemente con sentido común. Pero nada usted siga pensando que con multitas o penas de carcel o juzgados se soluciona todo. El tiempo que se deja de estar con unos menores es impagable y no se puede compensar absolutamente con nada, esto solo lo pueden entender los padres y madres que se ven privados de sus hijos, o a usted que le parecería que una mujer casada con un marroqui de repente se levantara un dia y viera que el esposo se ha llevado a los hijos y se los ha llevado a marruecos, al ser custodio no estaría cometiendo ninguna sustraccíón no? podría llevarse a los niños donde le viniera en gana no?......me da a mí que no, verdad?
Y si quiere la sentencia original mirela en el boletin de CL que estara publicada ahí o pida copia al juzgado. Por cierto ya que tiene las sentencias de AP quizas encuentre el resultado del recurso de esta y de la posterior (donde la no-custodia secuestra a los menores).
En la actualidad,los jueces y fiscales,se basan simplemete en la edad de los menores y poco mas,a la hora de decidir sobre las custodias.
Solo,si tienen 12 años o mas,miran otras cosas,como su opinion.
Dices que:
" no creo que el bueno pase a ser tan malo de repente y el malo a tan bueno".
Como si se dieran las custodias a quien es el mas bueno(madres entonces) y no a los malos.
-primero:en la mayoria de los divorcios,un@ de los 2 parece haber sido poseido por algun ente infernal,y pasa de ser el padre/madre bueno a ser lo peor del mundo.Por ejemplo a no pasar pension de alimentos,a no querer visitar a sus hijo o a entorpecer lo maximo posible esas visitas.Y la otra parte se convierte en la sumisa o en la que solo le queda defenderse de los palos,mediante denuncia,denuncias y mas denuncias.
Supongo que tu ex o mi ex,no serian tan malos antes ¿no?.Por eso tuvimos hijos con ellos,digo yo.
-Segundo:si se supone que el bueno es el custodio,que para eso lo es,lo que es evidente es que por mucho que un hombre se empeñe en conseguir la custodia de sus hijos o una compartida...es casi imposible.Muchos ni lo intentan.Yo mismo no lo intente,ella me hizo una oferta,la consulte con varios abogados y la acepte.Si no lo hubiera hecho,solo hubiera tenido a mi hijo 2 fines de semana al mes,lo que tengo ahora.
Si lo hubiera intentado entonces por lo contencioso,con mi hijo con 2 años,no tenia ninguna posibilidad.
Es mas tanto en la demanda de divorcio,como en el recurso que ella puso ante la AP,como nos separamos de mutuo acuerdo,tuve que leerme por la parte contraria,que al haber firmado(de mutuo acuerdo) la custodia para ella,yo estaba reconociendo su superior capacidad,para el cuidado de nuestro hijo.
¡¡¡No señorias,no fue asi!!!,lo hice por que no me quedo otra,por no tener lo que tienen el 90% de los hombres de este pais.
En cuanto a este hilo,espero haber sido custodio realmente durante un año y 8 meses(que no haya sido un espejismo) y que mi ex mujer haya secuestrado a mi hijo,durante 7 meses,realmente y sea castigada por ello.Aunque mucho me temo que la AP se encargara de darle la vuelta y justificarlo y al final no pasara nada.
Pues a mí me gustaría leer la sentencia entera, no una noticia periodística precisamente de 'El país', porque a mí me faltan datos.
Terabithia,
coincido con ud en que en justicia 2 y 2 no tienen por qué ser cuatro, desgraciadamente.
¿No abre eso una gran duda respecto a que vaya por vía penal?
Me explico: Si a una persona le conceden la custodia de su hijo y la otra parte pasa a ser No custodia.
Incumpliendo el custodio sustrayendo al menor.. ¿ahora se exponen unos ejemplos sesgados (noticias) que dice que el juez cambió la custodia y se la dió al que en primera instancia se la quitaron o no se la concedieron?
¿No es un tanto absurdo pensar que le den la custodia a una persona que primeramente no se la dieron?
Admito la hipótesis de que los jueces y fiscales sean imperfectos y no sepan valorar acertadamente, en algunos casos, sus decisiones en cuanto a la custodia pero, vistos esos supuestos ejemplos (que cojo con mil y un pinzas), ¿no deberían los legisladores empezar a pensarse el modificar 'cómo se valora quien ostentará la guarda y custodia' para evitar males mayores a los menores a posteriori? Y no me refiero precisamente a que otorguen la guarda y custodia por defecto para todos y en todo momento. No. Valorar es valorar y otorgar otra cosa.
No sé.. no creo que el bueno pase a ser tan malo de repente y el malo a tan bueno.
2 y 2 no serán cuatro pero.. cuatrocientos tampoco. No, no me valen los ejemplos porque algo no me cuadra.
Vamos a ver Tritón, si expone una sentencia por favor que no sea copiada de un periódico, que todos sabemos cómo modifica el "lenguaje periodístico" los términos.
De la que menciona, ¿no le parece extraño que si el 225 bis establece una pena de 2 a 4 años haya sido condenada a sólo 1?, ¿no le resulta extraño que entrara en prisión salvo que no fuera su primera condena?...
Igual resulta que ya ni tenía la custodia o vivía habitualmente con el padre. Puede que el régimen de visitas al que se refiera era el que la madre tenía atribuido y esa vez simplemente no devolvió al menor.
Fíjese que la sentencia es del 2.010, pero los hechos ocurrieron en 2.007 y se habla de 40 días del padre sin ver a su hijo en ese año. También se dice que la madre entregó "voluntariamente" al menor tras su ingreso en prisión... ¿no cree que si hubiera entrado en prisión en 2.010 los días serían muchos más?
A mí me huele que esa madre entró en prisión por otro motivo, que tal vez ni tuviera la custodia y se llevó al niño 40 días aprovechando cuando le tocaba con él, porque en ninguna parte leo que fuera la custodia. No obstante, si encuentra la sentencia (no un artículo periodístico) podemos revisarlo.
Por otro lado, ¿no era usted quien dijo que las sentencias son recurribles?, ¿no cree que si esa "madre custodia" según usted hubiera recurrido a la AP hubiera sido absuelta del 225 bis o condenada por otro delito?, ¿no cree que igual no recurrió porque ya estaba en prisión?... vamos, que hay suficientes lagunas en el texto que aporta como para no tenerlo en cuenta.
Del segundo caso, puesto que nada tiene que ver con el 225 bis del CP, ya me dirá qué quiere decir. Hay muchos custodios y no custodios condenados por cien motivos distintos... pero no es ese el hilo.
Si su hilo es: madres encarceladas como ejemplo de cómo tratan a sus hijos y lo buenos que son los padres sacrificados... pues haga un hilo con ese título y ya lo comentará allí... quien quiera, claro.
Ah! la última sentencia la madre había perdido la custodia así que tenemos una sentencia donde el sujeto activo es la custodia y otra donde es la no-custodia. Asi que independientemente de quien sea sujeto activo (custodia o no-custodia) ante los mismos hechos -- lesión del derecho del menor
-- condena.
Los magistrados afirman que "no existe prueba de que el padre sea alcohólico o drogadicto" y que "no es cierto que haya sido condenado por maltrato". El tribunal explica que la madre, María Jesús G., de 35 años, presentó una denuncia por abusos sexuales sobre la niña, pero que la causa quedó archivada ante la falta de "ningún indicio".
La pareja se separó en 2003 cuando la hija tenía dos años. En ese momento el padre fue condenado por una falta de insultos a la madre y se le impuso una orden de alejamiento. La custodia de la niña se otorgó a la madre y se estableció un régimen de visitas para el padre. El juzgado de Ponferrada decidió en julio de 2005 cambiar la custodia. Según la sentencia, la mujer "obstaculizó injustificadamente el cumplimiento del régimen de visitas
[...] imposibilitando que el padre y la hija se vieran durante varios meses". "Ejerció una clara y dañina manipulación sobre la menor", añade. En diciembre de 2005, el juez ordenó a María Jesús entregar la niña a su padre. No lo hizo y desapareció con ella. El padre lo denunció y la mujer pasó un mes en prisión preventiva por un supuesto delito de sustracción de menores.
Presenta sentencias de AP...pero a mi me da que en primera hay bastantes....esta es recientita...eso si llega despues de tres años de ocurrir los sucesos
Se le ha dicho que no hay unificación de doctrina...que el TS no se ha pronunciado, tan dificil de entender le resulta eso, lease muchas sentencias...hay muchos ejemplos de condenas por sustracción de menores por art. 225 bis por parte de custodias...y en España oiga...eso si usted siga erre que erre.
Si esta stra no ha sido condenada y ha acabado con sus huesos en la cárcel...en fin usted siga a lo suyo...desafortunadamente no es abogado son sus consejos miles de padres obtendrían las custodias muy fácilmente.
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Delito de sustracción de menores, a propósito de la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, de 22 de diciembre de 2010, que condena a una madre por un delito de sustracción de menores.
La referida sentencia, condena a una madre que mantuvo a su hija alejada de su domicilio, e impidiendo el contacto con el padre, y el régimen de visitas, durante cuarenta días en el año 2007, habiendo entregado la madre voluntariamente a la menor, tras su ingreso en prisión.
La madre alegó y acreditó con informes psicológicos y la declaración de los psicólogos, que psicólogos que trataban a la menor aconsejaron a la madre que la menor se exponía a un grave peligro si estaba en compañía de su padre, o se continuaba con el régimen de visitas legalmente establecido.
La Sentencia, condena a la madre como autora responsable de un DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, siendo éstas la atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.5 del Código Penal y la atenuante de reparación del daño, artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación del derecho a ejercer el sufragio pasivo durante el mismo tiempo, así como a la pena de privación del ejercicio de la patria potestad de la menor por tiempo de DOS AÑOS.
Ciertamente debemos recurrir al derecho penal en aquellos ataques más graves del ordenamiento jurídico, en aplicación del principio de “minima ratio“ y en relación a hecho enjuiciado por esta sentencia para los ataques más graves las relaciones paterno filiales, cuando no exista causa legal de justificación
La condena prevista legalmente para el delito de sustracción de menores del art. 225 bis del CP establece una pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para al derecho a la patria potestad de cuatro a diez años, lo que supone una pena de especial gravedad.
Pues en eso estoy tambien de acuerdo con Vd.el desarraigo no se produce solo por cambiar de casa,pero lo que Vd.opine y lo que yo opino no es lo que opinan muchas veces los jueces ,ni el resto de la humanidad.
Al igual que siempre ,siempre la casa se la queda la persona que tiene la custodia de los hijos ,(claro está si hay vivienda en propiedad y si no se llega a otro acuerdo).Y yo opino que esto no debería ser así, y esto se justifica diciendo que los niños tienen que notar el cambio lo menos posible y por tanto lo ideal es que no cambien de domicilio (cosa que no estoy de acuerdo) pero los jueces así lo entienden...
Pues por el mismo motivo cuando una custodia se traslada de domicilio y los jueces consideran que ha hecho mal y que debe de cambiar la custodia,las sentencias que hay en este sentido lo justifican basandose en el desarraigo del menor.Así de claro .
Así que actualmente si un custodio cambia de domicilio sin consentimiento del no custodio ,lo más probable es que el no custodio pida modificación de medidas ,pida la custodia y base su pretensión en el desarraigo del menor ,y el juez ya decidirá.
Pero esa es la opción más sensata para el no custodio si quiere que cambie la custodia.
En justicia 2 2 no son siempre 4.
Terabithia, no sólo lo entiendo, si no que coincido. Por eso cuando he terminado algunos comentarios he remitido al título del hilo.
El título no es "¿qué me puede pasar si me llevo a mis hijos?", si no "custodios no pueden incumplir el 225 bis dle CP". No creo que necesite un croquis para eso.
En otros hilos se discutía de lo divino y lo humano, así que yo, como soy de ciencias y me gustan las cosas concretitas, titulé los hilos con la conclusión que sacaba.
Por ahí hay otro que dice que el desarraigo no se produce SOLO por cambiar de casa. Y no digo que no se produzca desarraigo, ni que no pueda perder la custodia alguien que cambie de domicilio a sus hijos de aquella manera. Sólo digo lo que pone el título: que SOLO por cambiar de domicilio NO se produce desarraigo. Si le suma otros factores evidentemente sí.
Igual que si alguien se lleva a sus hijos sin decir nada al no custodio probablemente le sancionen y hasta puede que pierda la custodia. Yo no he negado eso. Sólo he dicho lo que parece que nadie lee, y me remito al título del hilo. El resto son off topics por motivos que cada cual sabrá.
Caray con el art 225 bis ,pero que cabezones son todos.
Vthor Vd.tiene razón y cuando alguien tiene razón hay que dársela...el articulo 225 bis en su punto uno o en el dos ,no se admite como válido para un custodio normalmente.(Eso es lo que no entienden Tritón,pulpo paul....)
Ahora eso no quita que si la custodia se marcha del domicilio sin pedir modificación de medidas ,el padre pueda y algunas veces hasta consiga la custodia.(Eso es lo que no entiende Vd).
Por lo tanto aquí nunca se puede ni podrá dar una respuesta ligera a una persona que pregunte:
"¿que me puede pasar si cambio de domicilio sin autorización del no custodio?"
Porque sin saber más datos lo que puede pasar es que el no custodio pida modificación de medidas (solo se pueden pedir si cambia alguna circunstancia desde que se dicto la sentencia ) y un cambio de domicilio ,con traslado de residencia y de colegio ,es un cambio de circunstancia.
Por lo tanto si la persona custodia cambia de domicilio sin instar cambio de medidas,la persona no custodia puede pedir cambio de medidas,y entre ellas la custodia de sus hijos (la mayoría de no custodios que han acabado teniendo la custodia ,la acaban teniendo porque la custodia se ha cambiado de domicilio a las bravas).
Claro que para que esto se de se tendrá que demostrar o el juez opinar que el traslado es perjudicial para los hijos ...pero los jueces son raros raros y hay sentencias increíbles.
Así que ante la pregunta:
Que me puede pasar si me traslado con mis hijos sin la autorización del padre ...
La respuesta que más se asemeja a la realidad es :
Para cambiar deberá instar modificación de medidas y el juez decidirá ,si lo hace sin este paso ,el no custodio podría reclamar la custodia y el juez podrá decidir el cambio de custodia....(Vthor entiende lo que le digo ,o soy yo la que le hace el croquis)