Terabithia, de su primera contestación no me entero de "ná"... así que me remito a lo que le ha pedido netsirena. Please, me lo explique...
Sobre los sms y otras finas hierbas (http://www.porticolegal.com/foro/familia/719616/recogida en el cole), le reproduzco sus frases "A demás porque la madre no contesto a los Sms (...)", "
a ver los Sms o se han enviado o no (...)", "(...) los datos que tenemos des de el primer post es que ella a mandado unos SMS.", "(...)ella legalmente a actuado bien,ha avisado (...)" -refiriéndose a los sms-
Así que para usted, por más que se le diga que nadie recibió sms encima le da valor legal. No sólo eso, justifica el que terceros se lleven de un centro escolar a menores en mitad de unas clases extraescolares autorizadas por escrito por ambos progenitores, y todo porque a uno de ellos, unilateralmente y sin avisar a nadie -ni siquiera al centro escolar-, le ha dado por cambiar de idea.
Un mes después ese padre justificó que las niñas no hicieran extraescolares amparado en "su derecho a negarse" (sic), el colegio hizo una fecha a la totalidad de los menores del centro que se quedaban a clases extraescolares, tuvo que hacer un listado de personas autorizadas y requerir dni, fotos, etc, y por supuesto esas niñas no volvieron a ir a esas clases extraescolares para no "tentar la suerte" y que otros iluminados aconsejaran ir contra todas las autorizaciones y llevarse a las menores por la fuerza. ¿Le sirve de aclaración? Por cierto, ¿sus faltas de ortografía eran reales o simuladas? (es simple curiosidad)
Sobre la jurisprudencia me remito al diccionario. Si no le gusta es lo que hay para los no letrados. A mí me cuesta en ocasiones entender sus frases por su manía -o lo que sea- de no usar signos de puntuación entre otros, pero no me quejo. Por favor, respete mi decisión de acogerme a mi lengua materna íntegramente.
No tengo todas las sentencias de todos los juzgados, pero sí bastantes en las que se absuelven a denunciados por ese artículo, y no he visto ni una sóla (ni nadie la ha puesto) donde un custodio haya sido condenado (salvo ese artículo periodístico tan ambiguo que, de ser así, debería aparecer en más lugares, digo yo).
Mi ignorancia es tan grande como su sabiduría, dado que sabe exactamente qué le pasó a la condenada en esa sentencia, que no compareció, que fue detenida y metida en prisión, que por ceder a su hija al no custodio tan "voluntariamente" le rebajaron años de condena, y un largo etcétera... ¿por qué no nos da la sentencia íntegra entonces?... ¿o acaso su sabiduría proviene de conjeturas?...
Ah, y lo del dolo está clarísimo. Aquí lo que hay es que ser moroso profesional. Igual cualquier día eso del "yo no tengo ná" lo vemos en Eurovisión. Pues mire, por ahí podrá encontrar algunas sentencias en las que incluso se recrimina al no custodio que debe demostrar cómo se mantiene si no tiene ingresos, porque hoy en día sin un mínimo de ingresos nadie, ni los mejores solistas expertos en el "yonotengoná" podrían sobrevivir.
Vamos, que eso lo sabe usted, yo y todo hijo de vecino, así que no me venga con que los jueces consideran que no importa que no se paguen 100, 200 ó 300 euros al mes porque los pobrecitos no tienen para ellos... lo dicho: no es que no haya dolo, lo que no hay es vergüenza, y ya sabe cómo se aplica la regla proporcional a los derechos.
Hablar de hombres normales no significa hablar de casos normales, por lo tanto.. no me vale porque yo tb me considero normal pero el follón está servido, por lo tanto...
No era mi marido; era el padre de mi hija. Nunca estuvimos casados, lo cual es irrelevante para este tema pero lo aclaro.
Dices: ''Hay multitud de sentencias donde pone:"que ambos progenitores estan igualmaente capacitados...",pero al final custodia para madre.''
Entiendo yo que eso se recurrirá, ¿no? Sería lo suyo, digo yo. A menos que existan impedimentos por: horarios de trabajo o temas de desplazamientos (camioneros y gente por el estilo que tiene que viajar, personas a las que les cambian el horario, gente que trabaja en horarios tarde-noche)
No lo justifico, digo que habría que verse el caso. No me cansaré de decir que yo miro EN GLOBAL.
Mire, Neguton, así podríamos estar indefinidamente pero yo no puedo arreglarle lo suyo ni ud lo mío.
Igualmente tampoco tengo, lo siento, ganas de leerme sentencias por doquier que a mí, personalmente, no me aporten nada para el problema que a mí me ocupa. Supongo que a ud le pasará lo mismo y valorará su tiempo. Me gusta aprender pero cuando llueve sobre mojado.. o nos ponemos a cubierto o nos seguimos mojando. Siga luchando, yo haré lo propio tb.
Si algo quiero recalcarle es que yo no tengo la culpa de lo que le sucede, al igual que ud no tiene la culpa de lo que le sucede a mi hija. Puede parecer que sobra decirlo pero tanta insistencia con mi persona en el tema.. pues qué quiere, si es que yo más no le puedo decir. Ya le dije qué pienso y por qué.
Si quiere nos contamos batallas. Ud tendrá muchas, yo otras tantas. ¿Vamos a arreglar algo? ¿Mi hija va a estar mejor? ¿El suyo le verá más?
Por lo tanto, teorizar sobre lo que debería hacerse o no.. está muy bien pero nada más. El día que pueda cambiar, por mi propia mano, algo se lo diré, descuide. :)
Perdon Vthor ya que mi mensaje era para Vd.pero se me ha ido más de tres cuartas partes del mensaje y ahora no tengo tiempo de reproducirlo.
Pero le contestaba a todo punto por punto ,desde lo de los SMS ,que le reto a que ponga donde yo dije que son un medio legal de prueba,donde le recriminaba su absoluta falta de coherencia al hilo de ese hilo,ya que Vd en aquel momento veia bien y encontraba normal que la madre hubiese denunciado aun sabiendo donde estaban sus hijos (se le habia avisado por SMS y se lo habian dicho en el colegio).
Donde le decia que copiar la definición de jurisprudencia no es entender que se considera y como se llega a crearla en España (Ya que en otros paises la definición de jurisprudencia es la misma ,pero funciona diferente),le indicaba lo que era doctrina y le preguntaba al hilo de la frase que tan bien a pegado ¿Cuantos regimenes de custodia conoce? Regimen de custodia no es custodia.
Tambien le de decia que me alegro que pueda tener todas las sentencias dctadas en todos los juzgados de primera instancia de España,para saber que ninguna a dado por válida el 225 bis,y para afirmar nadie hoy por hoy a sido condenado por ese articulo...
Bueno su ignorancia ya llega a extremos cuando no sabe que se puede ir detenido por no comparecer al requerimiento de un juez ,y que las penas se rebajan si hay eximentes o atenuantes.
Pero para más inri Vd.opina que es una cantinela esa de que segun nuestro ordenamiento juridico para que se pueda condenar a alguien por un delito tiene que existir dolo....Pues demostrado esta que Vd.tendrá mucho sentido comun pero de justicia ,leyes y administración de esta anda escaso....(Todo esto se lo explicaba mejor,pero es que ahora no tenia tiempo para reproducirlo así que le he hecho un resumen muy rapido) .
¿está ud segura de que en periodo vacacional el custodio es el no custodio en el momento que está el menor?
No estaría de más alguna referencia legal a tal afirmación porque aquí hay ya unos cuantos hilos sobre este tema y si el no custodio es custodio tal y como ud dice.. entonces cambian cositas, ¿no?
A mi entender sí pero me gustaría que ud, que lo ha afirmado, lo referenciara.
de su disfrute y cumplimiento. Quizas para que se de cuenta tendria que saber que cuando los menores se encuentran con el no custodio es decir en las visitas en ese momento ,(y esto es aceptado por todos ),quien ostenta la custodia es el no custodia,o sea explicandoselo despacito en el periodo vacacional quien tiene la custodia es el padre,y en un regimen de custodia monoparental si se incumple por parte de quien tiene la custodia el regimen de visitas se le está negando el disfrute de esta a quien no lo tiene...Le puede parecer muy raro lo que le digo ,pero si no lo entiende,no está más que afirmando que no tiene ni idea de justicia.
Ya tampoco pedi la custodia cuando me separe,ya te he explicado por que.
Cuando te digo que hay discriminacion hacia los hombres,logicamente no me refiero a personajes cono tu exmarido,me refiero A HOMBRES NORMALES,que si que saben de sus hijos.
Normalmente en los psicosociales,es donde se demuestra la implicacion de cada uno,tambien el vista,a preguntas del abogado contrario y el fiscal.
Hay multitud de sentencias donde pone:"que ambos progenitores estan igualmaente capacitados...",pero al final custodia para madre.
Tu misma lo reconoces,tu ex te lo puso en bandeja,lo normal es que no sea asi,no todos somos unos cafres.
Terabithia, no tiene ni idea de Lengua Castellana. Igual debí decirlo en italiano, no sé.
Jurisprudencia, segunda acepción: "Condunto de las sentencias de los tribunales y doctrina que contienen." Si no le queda claro, le remito a un diccionario.
Hace tiempo usted daba validez legal a unos sms que no se sabía ni dónde se habían mandado, al igual que a supuestos correos electrónicos. Ya se veía que no tenía ni idea de lo que hablaba.
Sobre sus lios mentales con el 225 bis, ha quedado más que claro que, hoy por hoy, nadie ha sido condenado por ese artículo, y por un voto particular de un juez hay media docena que opinan lo contrario.
En la sentencia "periodística", en ningún momento se dice que la madre fuera la custodia y, si se lee el texto en negrita que contenía (puede leer el artículo del que lo sacó Tritón aquí http://www.derechopractico.es/familia/doctrina/sustraccion-de-menores-sentencia-juzgado-de-lo-penal/ ), se dice que:
"entendiendo como tales aquellas que pretenden trasladar o retener al menor con una intención de permanencia, con la finalidad de alterar o pervertir el régimen de custodia legalmente establecido, PRIVANDO AL PROGENITOR QUE LO TIENE CONCEDIDO DE SU DISFRUTE Y CUMPLIMIENTO, en resumen, de hacer ineficaz, de incumplir el mandato judicial que lo imponía, y sin causa justificada."
Es decir, que siempre se están refiriendo a casos en los que se retira el menor al custodio. ¿De dónde sacan -conjeturas aparte- que la madre fuera la custodia?
Sobre la pena, me dice que aunque un artículo considere como pena de 2 a 4 años, al juez le puede dar por condenar a 1 o incluso 2 meses... total... ya que estamos... ¿y no es más fácil para eso aplicar los artículos sobre retención que ya tienen esa condena?... Pero el fondo de la cuestión es que no hay ninguna referencia a que sea la custodia la que fue condenada, ni siquiera sabemos si se denunció por un artículo y acabó condenada por otros, como ha ocurrido en ocasiones.
Su conclusión ya es la monda. Se la traduzco al castellano más simple: pongan lo que pongan las sentencias, la Ley o lo que piense la gente, en cualquier momento cualquier ciudadano puede ser condenado por cualquier cosa. Y se queda tan a gusto :-P
Eso, permítame que le diga, ya lo sabía. Ya dije por ahí -aunque no lo leyera- que la justicia me parece una lotería. Pero dentro de esos "sorteos" procuraba sacar algunas conclusiones estadísticas. Si hasta el momento ningún custodio ha sido condenado por el 225 bis, varios han sido denunciados y absueltos, y los jueces mayoritariamente han determinado que para aplicar ese artículo se precisa no ser custodio.... pues... ¿qué quiere que le diga?... más claro, agua.
Eso sí, por mí pueden seguir defendiendo que antes del 2.150 habrá alguna sentencia condenatoria, pero es más fácil que antes cambien las leyes. Igual que esa cantinela de que si no se paga la manutención "no pasa ná" porque no hay "dolo"... lo que no hay es vergüenza oiga... y en esta sociedad, a veces, el nivel de derechos es inversamente proporcional al de vergüenza de los individuos en cuestión.
Conclusión: el Tribunal Supremo puede apartarse en cualquier momento de su jurisprudencia consolidada, por lo que esta producción normativa es esencialmente mutable, adecuándose a los tiempos con cada fallo. (si hoy en día aun no hay ninguna sentencia del TS que admita este articulo ,eso no da ninguna credibilidad para suponer que mañana sea así ,y para que mañana cambie lo que hace falta es que se denuncie por este articulo).
Por otro lado en el caso expuesto por Tritón,Vd hace una pregunta reiterativa .
¿No le parece extraño que si el 225 bis establece una pena de 2 a 4 años haya sido condenada a sólo 1?, ¿no le resulta extraño que entrara en prisión salvo que no fuera su primera condena? Con lo que también se ve lo poco que sabe de como se administra la justicia.
A mi no me parece extraño en el ordenamiento penal y en la imposición de penas en este país existen eximentes,agravantes y atenuantes.
Si en este caso se dio un atenuante o el juez así lo considero ,se pudo rebajar la pena en su mitad inferior.
¿por que entró en prisión ? pues porque entró en prisión en el 2007 o sea aun no había sentencia y entró en prisión porque seguramente el juzgado antes de nada requirió a la denunciada para que se presentará a la instrucción y como no lo hizo se le puso en busca y captura . (Claro que eso es una conjetura mía ,pero explicaría muy bien sus preguntas sin suponer que es porque la denunciada había cometido otro delito,que no deja de ser una conjetura suya).
Vthor no tiene ni idea de como se aplica la justicia .
Hace tiempo discutia lo que era jurisprudencia ,y se notaba que no tenia idea de que hablaba.
En España, se considera a la jurisprudencia fuente del derecho indirecta fuente de Derecho, ya que el art. 1.1 del Código Civil no la establece como tal; en el ordenamiento jurídico español sólo son fuentes del Derecho «la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho» (art. 1.1 Cc).
Sin embargo, el art. 1.6 del Código Civil dispone que la jurisprudencia «complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho», por lo que, aunque no sea fuente propiamente dicha, su facultad para modular la Ley y establecer cuáles han de ser los principios generales del Derecho (que es propiamente un concepto jurídico indeterminado) le otorga una relevancia sin par.
La jurisprudencia se constituye a partir de dos Sentencias que interpreten una norma en igual sentido, emanadas del Tribunal Supremo (órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales) y, cuando se trata de ciertas materias de competencia limitada a la Comunidad Autónoma (por ejemplo, Derecho foral o especial), de los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Las que no reúnan estas características, únicamente gozan de la consideración de "precedentes",1 sirviendo únicamente como apoyo a una determinada tesis sostenida en juicio, al carecer de auténtico contenido normativo. Del mismo modo, una Sentencia emanada por un Tribunal Superior de Justicia carece de relevancia normativa para otros Tribunales Superiores de otras Comunidades Autónomas, que pueden emitir fallos no concordantes con dichas interpretaciones, e incluso contradictorios. En esos casos, puede interponerse el Recurso de Casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que casará ambas sentencias determinando cuál de las interpretaciones contradictorias goza del beneplácito del Alto Tribunal.
En el caso de que un Juez o Tribunal se apartase de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, no se invalida automáticamente la sentencia, sino que sirve como motivo de casación. No obstante, el Tribunal Supremo puede apartarse en cualquier momento de su jurisprudencia consolidada, por lo que esta producción normativa es esencialmente mutable, adecuándose a los tiempos con cada fallo.
Es necesario hacer referencia al Tribunal Constitucional, ya que pese a no ser un órgano judicial sino constitucional (como su propio nombre indica) también emite sentencias, con la denominación técnica de "jurisprudencia". Dichas sentencias, por el especial grado de su órgano emisor, tienen efectos normativos, al ser el TC el supremo intérprete de la Constitución. En efecto, el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial claramente determina que las sentencias del TC son vinculantes, y los jueces y tribunales deben interpretar todas las normas conforme con la interpretación que de las mismas normas resulte de las resoluciones dictadas por el TC en todo tipo de procesos.
Si esto le que da claro vera que los órganos unipersonales no crean jurisprudencia,los jueces dentro de este órgano pueden interpretar la ley como quieran,es decir uno puede decidir que el art.225 bis no procede para un caso así y otro puede decidir que si....
También vera que un voto particular dado en la Audiencia ,tiene peso especifico ,ya que este puede ser utilizado para recurrir en casación,la casación es un recurso especial y no todas las sentencias se pueden recurrir en casación.Son recurribles en casación, las sentencias dictadas en segunda instancia por las audiencias provinciales, y cuando la resolución del recurso presente interés casacional.O sea no todas las sentencias dictadas por las Audiencias pueden ser recurridas en casación ,solo aquellas que presenten interés casacional,y el voto particular de un magistrado de la Audiencia tiene este valor.(Por lo que un voto particular es muy importante).
Así que tenemos por un lado que un juzgado unipersonal puede interpretar la ley como quiera y por otro que si en la Audiencia se revoca el fallo y existe un voto particular,la sentencia es recurrible.
A demás tiene que pensar que la jurisprudencia se hace con sentencias que se recurren en casación y que salen porque personas han decidido llegar hasta el final(aunque nadie diera un duro por ello) ,y en algun momento los jueces ven que tienen razón.
Y si le doy la razón hoy por hoy es muy díficil que se aplique el 225 bis al custodio,es díficil ,pero no imposible,porque precisamente ese articulo en estos temas hay juristas que lo ven diferente,y esa es la base de la jurisprudencia.
Tritón, le reitero lo mismo que antes. Cuando lo lea, lo digiera, y lo conteste, hablamos.
"Antes le dejé caer unas preguntas que, evidentemente, ha temido contestar. Se las repito:
"De la que menciona, ¿no le parece extraño que si el 225 bis establece una pena de 2 a 4 años haya sido condenada a sólo 1?, ¿no le resulta extraño que entrara en prisión salvo que no fuera su primera condena?...
Igual resulta que ya ni tenía la custodia o vivía habitualmente con el padre. Puede que el régimen de visitas al que se refiera era el que la madre tenía atribuido y esa vez simplemente no devolvió al menor.
Fíjese que la sentencia es del 2.010, pero los hechos ocurrieron en 2.007 y se habla de 40 días del padre sin ver a su hijo en ese año. También se dice que la madre entregó "voluntariamente" al menor tras su ingreso en prisión... ¿no cree que si hubiera entrado en prisión en 2.010 los días serían muchos más?
A mí me huele que esa madre entró en prisión por otro motivo, que tal vez ni tuviera la custodia y se llevó al niño 40 días aprovechando cuando le tocaba con él, porque en ninguna parte leo que fuera la custodia. No obstante, si encuentra la sentencia (no un artículo periodístico) podemos revisarlo.
Por otro lado, ¿no era usted quien dijo que las sentencias son recurribles?, ¿no cree que si esa "madre custodia" según usted hubiera recurrido a la AP hubiera sido absuelta del 225 bis o condenada por otro delito?, ¿no cree que igual no recurrió porque ya estaba en prisión?... vamos, que hay suficientes lagunas en el texto que aporta como para no tenerlo en cuenta. "
Sobre el régimen de visitas, no sólo afecta al no custodio. Si se fija en alguna sentencia y dice... "respecto al régimen de visitas se fija tal y tal y tal... quiere decir que a uno le dan unos días, y los otros al otro. Por ejemplo en vacaciones tantos días a uno y tantos días a otro."
En ningún párrafo de su sentencia periodística dice que la madre sea la custodia, y SI dice textualmente que se condena por no devolver la guarda y custodia a quien la tenía encomendada (viene en negrita y yo se lo puse en mayúsculas). Es decir, que el padre tenía encomendada la guardia y custodia, le guste o no. "
Vuelta la burra al trigo con la independencia judicial.
El 117 CE podrá decir misa en arameo, swahili o esperanto si lo prefiere pero una cosa es lo que dice la Constitución y otra la realidad, la española, no la de Tombuctú.
Ahora va a resultar que no sucede nada anticonstitucional en este país. ja ja ja ja
Vale, vale.. lo voy pillando. Joé, qué bonico país el que pinta que hay tanta igualdad..................... *_*
Cada uno puede hablar más en profundidad de lo que ha vivido.
Yo te puedo decir que nunca dije nada al respecto del padre de mi hija. Vamos es que ni me interesaba.
Hacía meses habia intentado matarme y ésa era la primera vez que le iba a tener que ver después de aquello. De hecho tuve que sentarme a dos sillas de él y yo era un manojo de nervios, tragando lagrimones por no 'dar espectáculo' y con un miedo que no te haces idea aunque allí hubiera más de 10 personas más. Eso no lo olvido ni lo perdono al tribunal por la parte que me toca. Me hicieron sentarme al lado de... déjalo.
Bastante mal estaba yo como para nada más, te lo aseguro.
Pedí la guarda y custodia. Él no.
Yo no dije nada en contra, ni siquiera me acordé del tema de los malos tratos como para meterlo por considerar que el tribunal sabía lo que tenía que hacer y que, como padre, él solito se iba a descalificar. Nunca entenderé usar eso contra una buena persona.
Ahora bien, sí te digo que tampoco lo hice porque se nos puso un PEF de base. Es decir, mis temores estaban fundados y si la sentencia hubiera dicho otra cosa, sí hubiera recurrido solicitando el PEF o, lo que es lo mismo, visitas tuteladas. Espero que eso lo entiendas porque fue muy duro.
Él en cambio, se dedicó a descalificarme. Poniéndome de todo lo que te quieras imaginar, diciendo que mi padre estaba muerto, mi madre loca, sin recursos y viviendo lejos y teniendo ellos que acudir al juicio y presentando sus bienes e ingresos como prueba. Sin comentarios que me caliento cada vez que lo pienso.
Yo ya tenía un hijo de, por entonces, 4 años y medio. Hijo que tb he cuidado.
Eso junto con sus propias declaraciones sobre el desconocimiento en su hija, sus gestos y su tono, es lo que siempre he pensando que hizo que me otorgaran a mí la guarda y custodia.
¿Entiendes ahora por qué, en mi caso, pienso como pienso respecto a las valoraciones y el acudir incólume sin etiqueta alguna? Pues, básicamente, porque a mí, ni a él, nos pasó. Fue él el que se cavó su fosa con todo lo que hizo en ese juicio. No servidora ni mucho menos el tribunal y la fiscalía de menores.
Ya se ha presentado sentencia condenatoria en primera instancia contra un custodio.
Evidentemente no distingue entre conceptos tan simples como separación de poderes...le vuelvo a repetir ..legislativo, ejecutivo y judicial.
Y el organo jurisdiccional unipersonal (el de primera instancia) es independiente en sus decisiones y no puede ser presionados por los tribunales superiores. Eso si la sentencia puede ser recurrible por los cauces legales establecidos pero como ya se le ha mostardo ha habido sentencias condenatorias por art. 225. Y las hay muchas en primera instancia, no me vale que presente absolutorias en 2 instancia ya que si las de primera instancia no se han recurrido en plazo y forma habran ganado firmeza.
Hasta que no presente la sentencia recurrida en AP absolutoria de lo del caso de Ponferrada,....nada usted siga haciendo apología de la sustracción.
Igualito, igualito que lo que hizo mi ex, por ahi es donde empezo a perder la custodia que me hubiera sido muy dificil recuperarla, aunque es preferible que hubiera custodia compartida como norma general antes de que una custodia sea condenada por sustracción de menores....y como hemos demostrado esto ocurre en la primera instancia.
Por último repasese el concepto de independencia judicial,
"Pero la legitimación democrática no se traduce en la elección popular de Jueces y Magistrados, sino en la exclusiva sujeción de éstos a lo dispuesto en la Constitución y en la ley, como el propio artículo 117 se encarga de resaltar, "sometidos únicamente al imperio de la ley".
El sometimiento al imperio de la ley implica que los jueces no puedan sin más inaplicar aquélla cuando consideren que puede ser contraria a la Constitución, ya que cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, puede ser contraria a la Constitución, habrá de plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Sin embargo, en relación con los reglamentos o cualquier otra disposición normativa, el principio de legalidad sí que impone su inaplicación cuando sean contrarios a la ley o al principio de jerarquía normativa (art.6 LOPJ; art.1.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Este principio cardinal de sometimiento a la ley está también intimamente ligado a la proclamación de la independencia de Jueces y Magistrados que hace el art.117 de la CE y que encuentra eco en los arts.12 a 14 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En primer lugar estos preceptos garantizan la independencia de Jueces y Magistrados en el ejercicio de la potestad jurisdiccional respecto a todos los órganos judiciales y de gobierno del Poder Judicial, lo que se traduce en la imposibilidad por parte de Jueces y Tribunales de corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por sus inferiores en el orden jerárquico judicial, a no ser que administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establezcan.
En la misma línea tampoco pueden los Jueces y Tribunales, órganos de gobierno de los mismos o el Consejo General del Poder Judicial dictar instrucciones, de carácter general o particular, dirigidas a sus inferiores sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico que lleven a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional. Por otra parte el art.14 faculta a los Jueces y Magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia para ponerlo en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las acciones que puede promover el Ministerio Fiscal en defensa de la independencia judicial."
A ver Tritón... le conviene repasar el concepto de democracia. El que un juez de los tantos que habrán juzgado sentencias similares haya dictaminado que su opinión está en contra no quiere decir que le vayan a dejar ser el único juez en una AP por la cara.
Ni tampoco que su voto tenga más valor que el de los demás jueces (que son mayoría), y en democracia la mayoría gana.
Si usted fuera el único votante de un partido político no creo que éste ganara las elecciones, ¿verdad? Por eso aunque a usted le gustaría que todo lo que dijera ese partido minoritario fuera lo que se hiciera... en democracia las cosas no funcionan así.
En las dictaduras sí. Ahí una sóla persona puede hacer y deshacer lo que quiera, inclusive con una mayoría pidiendo lo contrario, mientras tenga el poder de la fuerza de su lado (últimamente eso está cambiando en muchos sitios).
Por tanto, sus argumentos serían más aplicables a dictaduras en las que el poder lo tiene una sóla persona. En España, de momento, lamento comunicarle que estamos en una democracia, y las cosas, nos gusten o no, no las decide una sóla persona.
En cuanto a que todas las AP digan tal o cual... evidentemente si sólo ratifican sentencias es que las de primera instancia fueron también absolutorias, pero ni he dicho que todas fueran así ni me interesa, la verdad.
Lo dicho, cuando consiga una sentencia condenatoria por el 225 bis contra un custodio, avise, que igual me levanto de la siesta ;-)
Estoy de acuerdo contigo en todo,salvo en un aspecto,no existe la presuncion de inocencia de base,hay una discriminacion descarada hacia el hombre.
Puede que tu partas de un principio de igualdad,pero en los juzgados,en cuanto a la custodia no es asi.Yo me separe de mutuo acuerdo,hasta alli bien,pero en el divorcio hipercontencioso tuve que aportar ingentes cantidaes de documentos,para demostrar mi labor como padre desde que nacio mi hijo,hasta el dia de la vista.
Ella que fue la demandante de divorcio,me acuso de no haber cuidado a mi hijo nunca(claro por eso de mutuo acuerdo me dio lo que me dio,¡¡¡aymentirosilla,mentirosilla!!!) y tuve que ser yo el que demostrara sus mentiras.Ella no tuvo que demostrar lo que decia,de lo que me acusaba,como deberia de ser,¿NO?.El que acusa debe demostrar sus acusaciones.No aporto nada,ni un solo papel,ni de las acusaciones,ni para demostrar como lo cuidaba ella.A ELLA NO SE LE PIDIO NADA,se dio por sentado que,al ser la madre,lo hacia bien.
Asi que la presuncion de "inocencia" y la "igualdad",brillan por su ausencia en los juicios de divorcio.
Y es verdad hablas de tus vivencias,yo hablo de las mias e insisto para mi,no es lo mismo que un malnacido como tu ex pase de tu hija y no se le pueda obligar a visitarla,a que la mayoria de los hombres y yo,a pesar de haber ejercido de padres en nuestro matrimonio y querer seguir haciendolo,no nos deje hacerlo la madre.
Por que no te equivoques,si la madre no se opone a la custodia compartida,si el padre es "normal",se daria casi siempre.No son los jueces las que las dan,las compartidas,son las madres.
A mi me la dieron cuando mi hijo tenia 2 años,eso si, en la sentencia no ponia custodia compartida,era demasiado para ella.
Dices,que para mi tambien es lo mas importante:
"No olvidemos los propios derechos y necesidades de los menores de base, para bien y para mal"
Pues bien,para mi este derecho y necesidad,es que los menores tengan a sus padres por igual y esto no ocurre casi nunca.
Yo entiendo el sufrimiento de un menor si su padre no se molesta en ir a verlo,pero tambien entiendo el sufrimiento de un menor,que pasa de ver a su padre todos los dias,a verlo 4 dias al mes,que es lo que sucede,en la inmensa mayoria de los casos.
1. Me preguntas quien pienso que están haciendo las cosas mal y me hablas de posibilidades. Yo te digo:
- Para empezar los padres, hombres y mujeres, que van a degüello (o por lo contencioso, como prefieras) sin pensar en los hijos.
- Pienso que los gananciales deberían liquidarse inmediatamente, independientemente de quien ostentara la guarda y custodia final, compartida o monoparental.
- También pienso que la responsabilidad primera hacia los hijos es de los padres pero existen otro tipo de responsabilidades, recogidas con pinzas y con muchos vacíos legales que no estaría mal que incluyera, en casos extremos, la responsabilidad FAMILIAR.
No puede ser, por ejemplo, que abuelos o tíos tengan derechos en cuanto a ver a los niños pero ninguna responsabilidad en su crianza. Los niños van a seguir necesitando ayuda porque para eso son niños y no se pueden valer y por eso se establece una mayoría de edad que entiende que una persona puede valerse por sí misma. Mientras una persona no llegue a esa edad, considero que la familia tiene responsabilidades; no las mismas que los padres, ambos, pero sí alguna.
- Tb pienso en la forma en la que se otorgan las guardas y custodias y ahí responsabilizo, en segunda instancia, a los juzgadores y al papel de los letrados, fiscales y demás:
Se supone que se parte de la base de la 'presunción de inocencia'. Es decir, ambos deberían llegar incólumes a la sala si no hay acuerdo previo.
YO, sí parto del principio de igualdad, Neguton, y pienso que aquella persona con motivos, hechos y formas de probar sus temores e incapacidades del otro lo que debe hacerlo es probarlo en el tribunal y no al revés. No que se vaya con la idea preconcebida de que es 'malo/a' , 'bueno/a' o 'mejor/peor' como persona, padre o madre, para ostentar dicha guarda y custodia, bien al 50% o no.
Pienso yo que si ninguno de los dos tiene nada que impida el ejercicio de esa guarda y custodia, entonces debería ser dada, por origen y principio al 50%., siempre y cuando, claro está no existan otros factores (horarios de trabajo, etc) que impidan a una persona hacerse cargo en su mitad al 50% de la criatura y en ese caso creo que hay otras fórmulas.
Ahora bien, mis vivencias me hacen pensar que, con mi hija, le dieron a su padre unos derechos que no quiere, ni aunque sea como no custodio y que arreglar el daño producido 8 años después se vuelve una tarea dolorosa, complicada y costosa, económicamente hablando, para la que no todo el mundo tiene medios tb si quiere hacerlo bien (que ya sabemos que ni de los de pago se puede uno fiar).
Pienso, Neguton, que si cada caso se viera por separado, con pruebas basadas en fundamentos de derecho que dieran sentido a una elección u otra, no se cometerían tantas injusticias: Ni para los niños que pierden tiempo de estar con sus padres sin existir motivo ni para niños como mi hija que le dan a su padre un tiempo que ni quiere.
Ahora bien, te vuelvo a recalcar que yo pienso en los niños, en el hecho de que le quiten padre o madre sin prueba alguna y en el hecho de que aún con pruebas cueste un webo poner en su sitio todo lo que un tribunal hizo mal de base en su día.
Evidentemente esto no deja de ser una opinión personal. Ya sabemos lo que hay pero igualmente sigo sin entender, quizá por no ser hombre, que se vaya por vosotros como si de la santa inquisición se tratase. No lo entiendo, lo veo absurdo y anticonstitucional, porque lo es.
Pero igualmente anticonstitucional e inmoral es el hecho de que quien no quiera saber de un niño tenga derechos por el hecho de haberlo engendrado, como si llegados a adultos muchas personas no tuviera rencillas familiares de ésas en las que 'no se hablan ni por navidad' y sí en cambio se hacen muchas veces amistades que, sin tener sangre propia, se llevan más en el corazón.
Quizá, Neguton, a mí me tire la sangre lo justito. Es decir, me parece que imponerle a una persona, adulta o menor, el mantener una relación dañina es una soberana estupidez sólo por compartir rasgos genéticos, como si la especie humana se limitara sólo a los rasgos genéticos. Pues yo creo que nos olvidamos de muchos otros aspectos.
No sé si te queda clara mi postura pero la resumo: Análisis y valoración previa de la situación en juicios de guarda y custodia. Presunción de 'inocencia' de base. Y esto, obviamente, cuando no hay acuerdo. Cuando hay, quiero pensar que esas personas han usando todo el sentido común del mundo e incluso han pedido algo extra por la importancia del tema pero igualmente considero que, en casos de acuerdo, el juez debe, por el bien del menor, valorar en último lugar la cuestión y si igualmente no ve problema e impedimento alguno, permitir lo acordado.
No olvidemos los propios derechos y necesidades de los menores de base, para bien y para mal.
3-en cuanto a los cambios de actitud,ya te he comentado que mi ex mujer esta como poseida,es una sombra de la persona de la que me enamore y me dio lo que mas quiero en el mundo.
Mi ex familia politica,me trato y me trata de mentiroso,psicopata y maltratador de su hija.Y no de ahora no,segun ellos,la estuve maltratndo los 11 años que estuvimos juntos.Siempre me menospreciaron por ser poco para ella.Ahora en cambio,esta con un ladron que se monta negocios,los arruina y deja deudas por donde pasa,con 2 exmujeres y 4 niños abandonados,A dia de hoy me consta que ni lo conocen personalmente,4 años y medio despues sigue "sin presentarlo en sociedad",ella sabra por que.
Mi ex mujer jamas me ha informado de anda de mi hijo,su ultima informacion fue hace casi 4 años,y fue:"le he quitado el pañal al niño".
Desde entonces me he buscado la vida en el colegio,en los medicos....
Tengo un seguro medico privado que contrate para el y para mi,yo me he borrado,por que no lo puedo pagar,y pago solo el de el.
Nunca le llamo por telefono,ya empleo mi querida ex esas llamadas para denunciarme por maltrato,no volvera a tener esa opcion.
Ayer mismo estuve en el colegio,me hice 150 kilometros para presentarme a la directora del colegio,para rogarle que me facilitara la infomacion escolar por duplicado.Tuve suerte y estuvo muy amable conmigo y eso que se que soy el malo,por que ya estuvo en ese colegio hace 2 años y yo me lo lleve de alli,cuando me dieron la custodia.
La semana que viene,ire a la primera tutoria para conocer a su profesor.
Yo he entregado a mi hijo en cuanto me entere de la sentencia,ella tardo 7 meses en hacerlo,por que jamas le haria algo asi a mi hijo.
Todas esta cosas y muchas mas las hago por que quiero con locura a mi hijo y por llegado el caso tendre que demostrar todo esto y mas,Ya lo tuve que hacer para el juicio de divorcio,les lleve un monton de papeles a la psicologa,a la asistente social y a la sala el dia de la vista,para demostrar mi implicacion el el cuidado y educacion de mi hijo.
Ella no tuvo que presentar ninguno,se le da por sentado.
En lo que he dicho que sigues empeñada,es en decir que partimos con las mismas posibilidades y no es asi.Que un padre no tenga la custodia se ve como algo normal,en cambio si no la tiene una madre todo el mundo piensa "que habra hecho la madre para que le quiten la custodia".Mientras esta mentalidad la sigan teniendo todo el mundo,incluyendo a los juzgadores,no partiremos de una verdadera igualdad.
Mientras tanto,seguiran pasando los años y yo y todos los que quieren a sus hijos como yo,seguro que mas de un 5% de los hombres,tendremos que seguir penando por los juzgados para que nos dejen ejercer de padres.Yo ahora soy padre 4 dias al mes.
1.¿quien consideras que estan haciendo las cosas mal?.Lo mencionas varias veces,pero no lo dices con claridad,se a quienes te refieres,pero no lo dices.¿como lo harias tu?.
En los cientos de sentencias que he leido de AP,en la mayoria el hombre pedia la custodia paterna o compartida,por lo tanto entiendo que tambien se piden muchas en los juzgados de instruccion,lo digo por que de estas,apenas he conseguido encontrar.
Eso si,si partimos de la base de que los hombres piden la custodia compartida,tal y como dice las feministas radicales,por solo 2 motivos:
-para seguir maltratando o sometiendo a las mujeres,cual Talibanes,que parece que somos todos los hombres.Cosa que no entiendo por que si partimos,no lo se,de que los divorcios se piden 50-50%...¿que sentiod tiene para un hombre seguir maltratando o sometiendo a su ex,si pasa de ella?.
-para no pagar pension de alimentos,lo cual me hace mucha gracia,ya que si algo he podido comprobar,es que sale mas caro obstentar la custodia que pasar una pension de alimentos.
Ya te he explicado por que muchos no la piden,por que saben que no tienen nada que hacer.Cuando te lo dicen,como es mi caso,3 abogados diferentes,haces lo que te recomiendan.Muchisimos padres se hubieran dado con un canto en los dientes con lo que yo consegui en su momento,11 dias enteros cada mes.
2.Ya perfectamente que nunca voy a recuperar el tiempo perdido,nadie me va a devolver los 7 meses de secuestro y que ahora y durante muchos años,solo voy a saber de mi hijo 4 dias cada mes.Pero como mi hijo crecera y ya se que peliculas le cuenta su madre sobre mi:
-"no te llevaba con papa.por que te haria daño"...y me imagino que le dira que yo no le quiero,que no me interesaba estar con el,etc...pues por lo menos,mediante esos documentos,mi hijo vera lo que su padre hizo por el.
En cuanto al dinero,estoy arruinado,casi viviendo de la caridad de mi familia,por que los pocos ahorros que tenia,me los he gastado en todo esto.
En cuanto a lo que Tritón ha dicho sobre la separación de poderes, por surrealista el hecho de que alguien crea en ello, decir ésa es la teoría. ¿Ud se la cree? Enhorabuena, yo no.
He visto, oído y conocido demasiadas personas de todos los poderes como para saber el grado de politiqueo puro y duro existente en ellos, por separados que estén, y me parece increíble llegar a creer en dicha independencia judicial, aunque la teoría lo diga, cuando muchos aquí justifican y comparan la situación judicial con el partido político gobernante.
¡Anda! ¿No deberían ser independientes el legislativo y ejecutivo del judicial? Pues.. o lo es como Tritón dice o no lo es como piensa tanta gente dentro y fuera del foro. No sé yo si la opinión y resultados, supuestos, de uno tienen mucho peso contra la opinión y resultados, supuestos, de cientos (miles diría yo).