Disculpe no haberte respondido antes. No me he pasado por este hilo hasta ahora.
El caso que ud expone es claro en cuanto al tema de las menores. Eso creo que lo entiende todo el mundo: Tenían una edad, no fueron consultadas, etc, etc..
La cuestión es ¿Qué pesó más para la AP? ¿La 'sustracción'? ¿El deseo de los menores? No se si entiende por donde voy.
Mire, hable con Neguton que él lo ha vivido y vive muy de cerca y que le diga de todas las sentencias que se ha leído cuantas cambian. 5 o 6 dicho por él.
"La segunda condena, dictada en 2007 por el Juzgado de lo Penal 1, le condenaba a dos años por sustracción de menor e incluso le retira la patria potestad de la menor durante cuatro años por "impedir" la relación de la menor con su padre."
Rakhsun, creo que su comienzo puede dar lugar a confusión. En ningún lugar de la noticia se habla de "sustracción". Es más, pierde la custodia en un juzgado de lo civil, por lo que me parece imposible que ahí trataran de la posible sustracción del menor. Como dice el hilo, el artículo al que se refiere es al 225 bis del CP, que no se trata en la noticia que transcribe.
Madre custodia condenada por sustracción de menores al incumplir reiteradamente el régimen de visitas.
"Una madre entrega hoy a su hija a su ex pareja, condenado por maltrato
María S. perderá hoy la custodia de su hija, pese a que su ex pareja ha sido condenado por malos tratos. La mujer perdió la custodia porque, mientras se resolvía su caso, su ex le denunció por incumplimiento del régimen de visitas por lo que fue condenada. Ella quiere reabrir su caso.
La historia de María S. es una auténtica maraña judicial desde que en el año 2001 se divorciara e iniciara un procedimiento penal por los supuestos malos tratos que recibió de su ex pareja. Ahora la Justicia le ha dado la razón, después de que el Tribunal Supremo haya confirmado la condena de un año y nueve meses por maltrato habitual impuesta al que fuera su marido por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla.
Sin embargo, hoy tendrá que entregar a su hija de nueve años al padre en el punto de encuentro familiar de la Junta -sobre su ex pesa una orden de alejamiento- porque ha perdido la custodia al haber incumplido "reiteradamente" el régimen de visitas. De hecho, María ha sido condenada a prisión por dos juzgados sevillanos por este delito, lo que provocó que el año pasado la Sección Segunda de lo Civil de la Audiencia le retirara la custodia en favor del padre, un mes antes de que otra Sala dictara la condena de malos tratos. Una sentencia que ella ha aportado con posterioridad, sin éxito, y con la que quiere reabrir su caso desde la sentencia del divorcio.
Con la resolución de la Audiencia el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Dos Hermanas (donde la pareja residía en el momento del divorcio) ejecutó el fallo, que hoy debe cumplirse a las 19.00 horas. A partir de entonces, la madre podrá ver a su hija dos días a la semana y los fines de semanas alternos, además de compartir las vacaciones con el padre.
María incluso intentó solicitar el amparo al Tribunal Constitucional para lograr que la primera condena (de un año de prisión) le fuera anulada, aunque su recurso ni siquiera fue admitido a trámite. La segunda condena, dictada en 2007 por el Juzgado de lo Penal 1, le condenaba a dos años por sustracción de menor e incluso le retira la patria potestad de la menor durante cuatro años por "impedir" la relación de la menor con su padre.
María asegura que, además de los malos tratos recibidos por su marido, "está siendo maltratada por la Justicia", ya que el proceso penal contra su ex marido se ha demorado casi siete años. Según ella, su ex ha utilizado todo este tiempo para ponerle denuncias "cuando era él el que entregaba tarde al punto de encuentro los partes" con los día que iba a ver a la niña. No obstante, ella admite que al principio "no la llevaba por miedo". Ahora la relación de la menor con su padre "es cordial", pero "no se quiere ir con él", según la madre, pese a que ve a su progenitor de manera habitual.
María asegura que no está dispuesta a perder a su hija y que piensa luchar hasta recuperar su custodia. Por ello recientemente acudió a la Dirección General de Violencia de Género, donde fue atendida por la directora general, Ana Soledad Ruiz.
Tras esta reunión, la Consejería de Igualdad ha abierto un expediente para estudiar su caso y, además, se lo ha remitido a la fiscal delegada de Violencia a la Mujer. En el informe la Junta insta a la Fiscalía a que revise el caso y le apoye, y recuerda que "se está produciendo un incumplimiento del artículo 92.7 del Código Civil", en el que se especifica que "no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de las partes esté inmerso en un proceso penal por violencia de género, "tal y como es su caso". Además, también ha trasladado la historia de María a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género para "su conocimiento y efectos oportunos".
No obstante, la Junta le insta a cumplir con el régimen de visitas impuesto por el juzgado, mientras que "la situación no sea modificada por el juzgado pertinente".
Por otro lado, el delegado del Gobierno contra la Violencia de Género, Miguel Lorente, también ha sido informado por la Plataforma Andaluza de Apoyo al Lobby Europeo de Mujeres y la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, que le han remitido una carta conjunta.
Para estas entidades la ex pareja de María inició "una maniobra perfectamente calculada y destinada a arropar" la petición de cambio de custodia que inició tras la sentencia del divorcio, "bajo la acusación de que la esposa obstruye el régimen de visitas establecido".
En la carta las entidades reclaman al Ministerio de Igualdad y al de Justicia que promuevan los mecanismos necesarios para que los padres condenados por maltrato o inmersos en un proceso penal "no puedan comunicarse ni ver a sus hijos"."
´ preferencia de las hijas de vivir en España y no haberles consultado la madre el cambio a Suecia justifican la modificación de las guarda y custodia y su atribución al padre`
Las hijas no querian el traslado y la madre no las consulto....pero es que cuando los menores tienen ya determinadas edades deben ser informados y consultados para la toma de dichas decisiones...en este caso no lo fueron pero si fueron consultadas por el juez...asi que el quid de esta sentencia no es solo el no custodio sino los propios menores...y es que a much@s se les llena la boca con el superior interes del menor...cuando no se les deja ser ni escuchados..en algunos paises hasta se escucha a los menores de 10 anyos....siendo un derecho constitucional.
Pero bueno en este caso...no es la voluntad del no custodio la que no fue respetada sino la de las propias menores....increible pero cierto. La justicia puso las cosas en su sitio y la madre era libre de irse a donde quisiera...eso si las menores encantadas de quedarse en su domicilio y con su padre.
No, si terabithia lo tiene muy claro... por eso antes dijo "Vthor Vd.tiene razón y cuando alguien tiene razón hay que dársela...el articulo 225 bis en su punto uno o en el dos ,no se admite como válido para un custodio normalmente.(Eso es lo que no entienden Tritón,pulpo paul....) "
Y ahora la que no lo entiende es ella misma :-P
Una cosa es debatir y otra jugar al ping pong porque no se sabe ni lo que se dice.
1. Habrá que valorar con cuál de ellos es más beneficioso que permanezca:
- La madre NO consultó. ¿A quién? Porque consultar puedo hacerlo yo al tendero del barrio si me apetece.... Vamos, consultar no es lo mismo que tener permiso......
- Las hijas preferían querarse en España.
¿Qué pasaría en el caso de que la madre hubiera consultado y las hijas prefirieran vivir en Suecia?
Amos a ver... que no todos los casos son iguales, Tritón, diga ud lo que diga.
Terabithia,
No razona su afirmación. A mí con eso me lo dice todo.
Lo arregla poniendo el nombre de un catedrático, un estudio y no sé qué sentencias (dice que ahí están, supongo que las que incluyó en el estudio o en las que se basó para realizarlo) y mandándome a....... leerlo. ¿Pero no lo tiene ud tan claro?
Déjelo, es imposible con ud.
Primero admitió en su día querer la guarda y custodia por puro egoísmo suyo y luego cambió de opinión. (a saber si su ex tuvo que tragar sus cambios de opinión y callaba y admitía cual cordero). Ahora pretende aleccionar al resto, todos, independientemente de los razonamientos que le demos, de las dudas que tengamos y de los problemas concretos que se expongan. No es objetiva dentro de la subjetividad del caso.
Descuide, no la vuelvo a interpelar por el aburrimiento que me produce el (no) debate con ud pero no se queje de que el resto le diga algo cuando haga afirmaciones tales porque, como puse en otro hilo, tb puede llevar a confusiones a más personas, que no a mí, en contra de otros, pienso y razono y no doy por sentado que lo que, como dicen otros tb, me dice alguien tras un nick tenga que ser así.
Si quiere le presento yo tb estudios absurdos del campo que a ud mejor le parezca y luego a ver si, por ser tan estudio, tiene más validez que la propia ley.
Tb es curiosa su poca paciencia, así de claro. Como ud y el catedrático lo dicen tiene que ser así, sí o sí, por eggs o por razones.
Pues nada, menos mal que no se dedica a la enseñanza porque si un niño tuviera una duda o se hiciera un debate en clase.. ¡madre mía! al segundo día todos con un negativo por cansinos.
Vthor...en toda Espanya..cambio de domicilio...perdida de custodia...ale lea...y rabie...
asi muchas...
´AP Málaga, Sec. 6.ª, 245/2008, de 22 de abril
Recurso 834/2007. Ponente: SOLEDAD JURADO RODDRIGUEZ.
EXTRACTOS
Los Tribunales españoles son competentes para modificar la custodia de las menores, adoptada en previa sentencia de separación en España, pese al traslado de las menores a Suecia con la madre
El progenitor custodio tiene derecho a cambiar de residencia, pero habrá que valorar con cuál de ellos es más beneficioso que permanezcan
La preferencia de las hijas de vivir en España y no haberles consultado la madre el cambio a Suecia justifican la modificación de las guarda y custodia y su atribución al padre`
Claro, lo que hay que hacer es meter en la cárcel a los custodios que tengan que buscarse la vida en otra ciudad. Yo no hago las leyes, si no le gusta quéjese al legislativo ese del que tanto habla.
Por cierto, títulos como que se pierde la custodia si se cambia de ciudad es lo más normal del mundo, claro :-P
¿Ha visto cuántas descalificaciones por línea es capaz de soltar sin decir absolutamente nada?... casi un record. Casi le prefiero copiando artículos de periódicos, le queda mejor.
Dejelo el sectarismo del sr Vthor no le deja capacidad para aprender...y usted se lo ha explicado muy bien, muy bien....y desde luego que aquel que tiene el atrevimiento de ponder en un post en un foro publico que un custodio NUNCA sera condenado por el articulo del 225 del CP me da a mi que es que va un poco sobrado...o es tan ignorante que su temeridad le lleva a hacer apologia de la sustracción de menores.
solo hace falta ver los comentarios y las personalizaciones que trata en los hilos, pobre.
Dejelo, no entiende que un juez de instrucción puede condenar por sustracción de menores de hecho las sentencias que ha presentado de AP algunas eran absolutorias habiendo condenas en 1 instancia...en fin...
Seguira con su campanya contra los no custodios...y fastidiar fastidian las malas personas independientemente de ser mujer o hombre...o custodio o no custodio.
Terabithia, sobre los sms como verá en una de sus afirmaciones en aquel hilo usted decía que hizo mal "legalmente", y allí se hablaban de sms que ni van ni vienen.
No sé si cuando se confunden términos es porque leen mal o, más probablemente, porque hay una especie de "síndrome del colega" que en estos foros hace apoyar a cualquier que diga "hola" y tomarse todas sus palabras como si fuera la Biblia.
En cualquier caso le resumo lo que pasó:
Unas menores están confiadas a un colegio del que salen una hora más tarde del horario de recogida establecido para el no custodio. Hasta la fecha el no custodio podía entregarlas luego más tarde el día que le tocaba y no pasaba nada. La autorización de las clases en el colegio la realizaron ambos padres estando firmada por el no custodio.
Ese día, tras obtener suficiente apoyo anímico en estos foros según la lectura del hilo que le enlacé, una tercera persona, pareja del no custodio, decide retirar a las niñas una hora antes de lo que estaba firmado en el colegio.
La encargada del patio (una persona mayor contratada por estas empresas auxiliares de los colegios) al ver que las niñas conocían a la mujer las dejó ir sin más preguntas, y cuando llegó la custodia al colegio se formó el lio.
¿Quién había autorizado el cambio de horario?, ¿el no custodio verbalmente y sin avisar a la custodia para fastidiar? Pues probablemente.
Tratándose de un condenado en sentencia firme por malos tratos, al parecer se tomó a mal que le pusieran otra orden de alejamiento tras demostrar "excesivo interés" en saber dónde residía la custodia un mes antes, y su pareja decidió pedir consejo aquí para la jugada.
Si hay documentación firmada por ambos padres, me extraña que un sms que no se sabe a quién se mandó sirva para cambiar eso. Primero se informa al colegio de que se quiere desautorizar lo firmado, y luego se cambia el horario de clases con conocimiento de causa de todo el personal, no, como aconsejaron en estos foros, a espaldas de colegio, custodia y niñas, que no lo supieron hasta el último momento.
Le puedo asegurar que cosas así no volverán a ocurrir en ese Colegio, tras tomar las correspondientes medidas de seguridad. No está bien andar mintiendo para conseguir algo, por mucho que crean que luego "no pasa nada" porque la justicia está como está.
Respecto a lo del custodio por tramos. Mire usted, netsirena le ha pedido algo muy lógico... si mantiene una avanzada teoría del reparto de custodia que puede convertir a no custodios en custodios y viceversa los fines de semana y fiestas de guardar... por favor, explíquela.
Yo, desde mi ignorancia, lo que sé es que los jueces dictan: la custodia recaerá en tal persona, siendo la patria potestad compartida. No dicen "la custodia será de tal persona salvo los fines de semana de 4 a 8...", ¿a que no?
Pero es que el art. 225 bis dice, textualmente, que se considera sustracción cuando se haga sin el consentimiento del progenitor "con quien conviva habitualmente"... ¿hace falta recurrir al diccionario para saber qué significa eso?... Si de 365 días del año le toca un finde a una persona, ¿puede decirnos que esos dos días "convive habitualmente" con ella y por tanto es su custodio?... a mi no me cuadra, la verdad.
Lo más curioso es que antes dijera que si tenía razón tenía que darla, y unos comentarios más tarde vuelve con la retahila de cuán ignorantes somos pobres lacayos...
Pues nada señora, usted misma, pero si en lugar de argumentar se cierran en banda porque les cae bien o mal tal o cual nick... la verdad, resulta un poco aburrido.
Por Dios y los santisimos lease el estudio que le referencie ,allí estan las sentencias y si no entiende algo preguntelo.Porqué yo no puedo explicarle punto por punto todo lo que confunde .Lo siento por Vd.
1. Igualmente sé lo que es ausencia de dolo por imposibilidad de pagar aún queriendo hacerlo pero, como ud dice, otra cosa es que lo pueda demostrar y mire por donde en las sentencias que he visto (y no una ni 10 ni 20) precisamente no se exculpa a nadie sólo porque haya declarado intención de pagar aún no pudiendo.
Existen otro tipo de cuestiones a valorar en la ausencia o no de dolo, aparte de la intención de pagar pero, como ya dije, evidentemente no pienso poner aquí esos motivos para dar pistas a más incumplimientos de los que hay. Faltaría más.
2. Le sobra prepotencia, señora. Ud, por mi simple pregunta, ya se ha pensado que soy yo la que no lo entiende.
Le vuelvo a repetir lo que le dije, ¿vale?, porque como se ha quedado con lo que ha querido:
''No estaría de más alguna referencia legal a tal afirmación porque aquí hay ya unos cuantos hilos sobre este tema y si el no custodio es custodio tal y como ud dice.. entonces cambian cositas, ¿no?
A mi entender sí pero me gustaría que ud, que lo ha afirmado, lo referenciara.''
Le dije que a mi entender SI, ahora deja caer que no.. Pues nada, ud misma tb.
Parece que es ud la que no se entera, ¿se lo digo en otro idioma? En casos de custodia monoparental la patria potestad se otorga el 50%. Perfecto.
No soy yo la que lo confunde pero sí se responsabiliza al custodio, mezclando la guarda y custodia con la patria potestad en cuanto a temas, por ejemplo, de información. Quizá deba ud decirles a esos que confunden el tema de la información y del consentimiento a ciertas cosas con ser custodio/no custodio. (nos ha joío mayo con llover)
Si la patria potestad es al 50% ¿no es la responsabilidad tanto para unos como para otros? Oiga, pues no vea cuantas personas dicen que NO.
Y no me saque el tema de.. lo que ponga en sentencia, que esa excusa es vieja y no en todas se especifican los mismos conceptos.
2. Hablé de unos cuantos hilos, por lo tanto creo que está claro que, aparte de mí a su entender, hay más personas interesadas en este tema. Descuide abriré hilo específico.
3. Se lo pregunté por esos, muchos, hilos donde muchas personas preguntan sobre RESPONSABILIDADES varias del custodio y del no custodio.
Aquí he visto responder que el no custodio puede hacer con sus hijos lo que le de la gana en periodo vacacional pero.. como el no custodio pasa a ser custodio.. y como la patria potestad sigue al 50%.......
Pero nada, ud misma. A mí me gustaría entender MAS pero como no lo referencia.. pues más que que yo no quiera entender MAS es que ud no se explica.
La repanocha de la frase es que el tema del hilo reza: custorios no pueden incumplir el art. 225 bis del cp
Si el no custodio pasa a ser custodio en periodo vacacional.. en tema de sustracción de menores, ergo 225 CP.. si el custodio 'temporal' sustrajera a un menor tampoco le sería aplicable el 225? ¿no?
En cambio como el custodio pasaría a ser no custodio 'temporal' en periodo vacacional si no entregara el menor al custodio 'temporal' entonces sí sería aplicable el 225?
Creo que no es tan difícil de entender pero, descuiden, abro otro hilo.
Ah, por cierto, a quien le moleste que ponga custodio 'temporal' le pido disculpas pero no se me ocurre mejor forma de explicarlo para que esta señora lo entienda. No es mi intención que nadie sienta que YO le relego a un segundo plano porque no lo pienso y no fui yo la que dije la frasecita.
Pues nada netsirena siga esperando ,si un catedratico no le vale,alla Vd.
Y si tan claro tiene lo que significa custodia y patria potestad y a demás tiene sentido comun ,expliqueme como puede el custodio realizar la tarea de custodio o sea guardar y cuidar a los hijos cuando no se está con ellos...
Todo no está regulado en la legislación ,no hay un articulo de ley para cada palabra y para cada hecho,por eso el juez interpreta....
Pero bueno quien no quiere entender ....
El dolo en el incumplimiento de la obligación consiste en su deliberado incumplimiento, es decir, comete dolo aquel deudor que pudiendo cumplir no quiere hacerlo.
Es decir quien demuestre en el juicio penal que no puede cumplir aunque quiera hacerlo ,no podrá ser condenado.
Otra cosa es que lo pueda demostrar ...
A mí personalmente no tiene que explicarme la diferencia entre guarda y custodia y patria potestad. Yo lo tengo clarísimo.
Si lo ha querido explicar para el resto.. perfecto pero si ha sido para mí.. sobra, ya le digo.
Cuando habla de..'artículos donde se explica', quiero pensar que se refiere a legislación porque a mí que un catedrático de derecho, por muy catedrático y de derecho que sea, no me vale para nada.
Teorizar podemos todos, ¿entiende? Otra cosa es la base que se tenga pero hacerlo podemos to-dos.
Yo sí he vistos sentencias varias, muchas, de la AP, donde no custodios habiendo recurrido en penal les dicen que el cuento del 'yonotengoná' no les vale.
¿Motivos?
Esos me los guardo, literalmente, no sea que vaya a dar pistas a esos solistas expertos para no hacer lo que a sus señorías no gusta.
Pero además es que esto es tan simple como esa máxima que reza tb.. hecha la ley hecha la trampa porque como todo no lo puede cubrir la ley... lialola....... pero de lo que parece que muchas personas se olvidan es que esa máxima es válida para todos y a veces es más sabio el que espera que el se pasa el día querellando.
Terabithia,
sigo esperando que referencie su afirmación de que en período vacacional el no custodio pasa a ser custodio durante ese tiempo.
Vthor, mira si el tema del dolo está clarísimo que tanto que gustan aquí las estadísticas y consultas a bases de datos en materia de sentencias (sea de penal, de AP, de TS o del juzgado de la Virgen de Lourdes..) no hay más que echar un vistazo y ver la cantidad de:
- Engaños en cuanto a no disponer de medios.
- Engaños en cuanto a nivel de vida.
- Venta de acciones, cambios de titularidad, etc, etc..
Todo eso (y más, mucho más) bien analizado en tiempo.. es de un dolo del copón porque, además, PulpoPaul decía el otro día que no, en muchas de esas sentencias se ve que muchos no custodios solicitaron una modificación de medidas, denegándosela en tiempo y luego volviendo a incumplir.
Tras lo cual, los jueces no pueden pasar por alto el desconocimiento de que puedan solicitar una modificación de medidas por el simple hecho de que YA LO HICIERON en su día y se la denegaron.
Pero, aparte, los del 'yonotengoná' siguen teniendo una obligación legal, y moral, respecto a sus hijos y, como apuntas Vthor, del aire no vive nadie así que escarbando al final, por mucho que uno se haya quedado sin trabajo y sin ingresos, existen otras pruebas claras del dolo que, como ya dije, ni se me ocurre exponer aquí para dar pistas.
Netsirena ahora no tengo tiempo de explicarle todo ,pero parece ser que aquí lo que pasa es que nadie tiene muy claro que significado real tiene guarda y custodia y que significado tiene patria potestad.
A groso modo le dire que por Guarda y custodia se entiende vivir, cuidar y asistir a los hijos. Es independiente de la patria potestad. (cuando hay separación de convivencia u por otras causas).
La patria potestad se define como la relación existente entre los progenitores y los hijos y que lleva aparejada el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos menores de edad no emancipados, y su protección. Tiene por objeto el cuidado,desarrollo y educación integral de los mismos. Comprende la guarda, representación y la administración de sus bienes.
Por lo tanto en el momento que los hijos no estan con el progenitor custodio y se encuentran con el no custodio en ese momento con quien viven ,los cuida ,los atiende y los asiste es el no custodio .
Ahora mismo no tengo tiempo de buscar articulos donde se explica,pero me acuerdo de memoria de un trabajo realizado por el catedratico de derecho civil Luis Felipe Ragel Sanchez.
Vthor su conjetura es más real que la mia,yo solo me limite a responder a sus preguntas que con tanta insistencia repetia y preguntaba una y otra vez.(Pero si Vd.da más validez a que la madre no era custodia ,a que cometió un delito ....)porque tiene una bolita mágica,pues para Vd.la perra gorda.
Sobre el post de las recogidas de los menores , claro que mintio alguna de las dos partes ,eso seguro ,ahora que fue el otro y no mando SMS,pues yo no lo sé.(Si los mando ,la madre actuo mal al no contestarle y al ir a denunciarle ,si no los mando el que actuo mal fue el padre (pero la madre siguió actuando mal ,al intertar denunciarlo sabiendo que sus hijos estaban con el padre el fin de semana que le tocaba)....