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Custodia

19 Comentarios
 
Custodia
30/11/2012 20:02
Hola buenas tardes, mi caso es el siguiente. Estoy embarazada de casi 5 meses y la relacion con mi marido es insoportable de hecho casi nos separamos en verano pero con la llegada del bebe inesperado todo se torció por decirlo de alguna manera. El caso es que yo si me separo me iría a mi ciudad que es distinta al la de el, el es de Valencia que vivimos aquí y yo de Albacete. Quisiera saber si puede quitarme a mi niña, yo supongo y espero que no puesto que el no podría hacerse cargo por su trabajo y sus hobbies seria como su hermano pequeño vamos, su madre tiene una minusválida por un ictus y fibroma liga y su padre problemas con el alcohol ya separados. Mi familia esta unida y sin problema yo ahora estoy en paro como casi todos pero mi padre puede mantenernos hasta que encuentre trabajo y podría vivir con ellos. No me importa ni manutención ni nada solo que no me quiten a mi hija, yo no le negare lo que por ley le corresponda pero en alguna pelea me ha amenazado con eso y me da miedo dar el paso casi por este motivo. Otra cosa es que se considera abandono de hogar? Por ejemplo en alguna ocasión me han dado ganas de coger la maleta e irme pero no lo hago por si me acusa de eso. Como tendría que hacerlo? Mil gracias
20/12/2012 10:21
Buenos días Lagargar.

Te comento:
No puedes irte a casa de tus padres porque sería abandono del hogar efectivamente como bien apuntas. Primero has de divorciarte pero no te preocupes por tu niña, ya que en los cientos de casos de divorcio que he llevado a una madre, aún no le han quitado a los niños.
No obstante, te recomiendo que te asesores bien puesto que de lo que se resuelva en el Juzgado dependerá tu futuro y el de tu hija.
Si quieres, nosotros somos especialistas en derecho de familia y te podemos asesorar gratuitamente en una primera consulta.
Estamos en Valencia y para cualquier información al respecto estamos a tu disposición en www.muletilluecaabogados.3a2.com
Un saludo y de verdad, no te apures. Solo necesitas buen asesoramiento para tranquilizarte y ver las cosas de forma diferente.
20/12/2012 10:55
yo creía que el abandono de hogar ha dejado de existir no???
20/12/2012 15:20
Yo también tenía entendido que el,abandono de hogar ya no existía, pero bueno toda precaución es poca aunque claro si yo digo de separarme imaginaos aquí no tengo a nadie... Hasta que pueda marcharme... Pero bueno me asesorare bien como me pides. Muchas gracias
20/12/2012 16:28
Analicemos las frases :
"No me importa ni manutención ni nada solo que no me quiten a mi hija".
O sea si la custodia se la dan al padre nos quitan a los hijos sin embargo si se ella se marcha con el hijo y se queda con la custodia ,¿no está quitando el hijo al padre ?....
"...yo no le negare lo que por ley le corresponda ".
Digo yo que actualmente por ley le corresponde al padre lo mismo que a la madre ¿no?....Y después de la separación supongo que el padre tampoco le negara a la madre lo que por ley le corresponda...
¿no?
" ....pero en alguna pelea me ha amenazado con eso y me da miedo dar el paso casi por este motivo".
O sea es una amenaza para una madre que el padre diga que quiere quedarse con la niña,encambio una madre no amenaza ,una madre cuando dice que quiere irse con sus hijos a otra comunidad solo esta informando de lo que quiere hacer ¿no?...
Pues está es la mentalidad que impera en está sociedad ,y hasta que tanto los hombres como las mujeres no cambien de mentalidad ,por mucho que nos obliguen a decir" el juez o la juez",no existirá esa igualdad que tanto buscamos las mujeres.
La hija es de los dos ,si te sientes amenazada por la posibilidad de que a él le den la custodia,él puede muy bien sentirse amenazado por que te la den a ti.
Si tú no estas bien en la relación ,tienes todo el derecho del mundo a separate y a luchar porque tu hija permanezca a tú lado,sabiendo que el tiene el mismo derecho a hacer lo mismo.
Ahora bien tú por ser mujer partes con una ventaja,y es que tienes más del 99.9 %de que van a ortorgarte la custodia a ti y te vas poder ir con tú hija.
20/12/2012 16:39
Es más como estas embarazada ,aun no hay hijo , (Legalmente hablando) puedes muy bien marcharte y instar des de casa de tus padres antes de los 30 dias el procedimiento de divorcio,aportando un convenio regulador por el articulo 29 CC que establece o regula la figura jurídica del llamado NASCITURUS, (hijo no nacido ,pero si concebido),pidiendo pensión de alimentos y regimen de visitas.
21/12/2012 09:59
Terabithia, eres abogada?
21/12/2012 10:24
Perdon con la confusion al escribir, lo que hay es abandono de familia.
Se recoge en el Artículo 226 CP.

1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o CÓNYUGE, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.

Un saludo.
21/12/2012 10:57
A ver, para que lo entiendas bien. Lo mejor es que presentes demanda de divorcio para no incurrir en delito de abandono familiar y ya te puedes ir tranquila a casa de tus padres.
Un saludo.
21/12/2012 13:50
vale, me queda claro que lo mejor antes de mover nada es poner papeles encima de la mesa... y porsupuesto que lo que me interesa es que no me quiten a mi hija, por varios motivos y nunca habra igualdad en ese aspecto yo la llevo dentro y la alumbro yo.. y mas de un padre que me queria llevar a abortarla y lo unico que le mueve es hacer daño... te parece que me interese que no me la quite? si muchas personas antes de hablar preguntaran los motivos tambien iria mejor la sociedad no con gente asi.... dicho esto gracias por la ayuda quedan resueltas mis dudas...
21/12/2012 14:15
"El abandono de hogar sin causa razonable hace tiempo que se suprimió como tipo delictivo en el Código Penal, por lo que abandonar el domicilio familiar o conyugal no es en sí mismo un delito o falta. Actualmente, el tipo delictivo es el abandono de familia, menores o incapaces (artículos 226 y siguientes del Código Penal), que significará abandonar el domicilio familiar, no facilitar a los hijos la debida pensión de alimentos y no contribuir al sostenimiento del núcleo familiar.
En realidad, las conductas que el código penal tipifica como abandono de familia, son las consistentes en dejar de cumplir los deberes legales que acompañan a la patria potestad o tutela, así como dejar de prestar la asistencia necesaria para el sustento de los familiares (hijos, padres, cónyuge) que se HALLEN NECESITADOS.
Pero el abandono de hogar sin causa razonable sí es un incumplimiento del deber de convivencia (artículo 68 Código Civil) que se transformará, si en 30 días no presentara el cónyuge incumplidor demanda de separación o divorcio, en cese efectivo de la conviviencia conyugal"

Confundes abandono de familia con abandono del hogar.


El abandono del hogar no está tipificado como delito.
No debe confundirse el abandono de familia (que implica incumplir los deberes inherentes a la patria potestad o al matrimonio), con el abandono del hogar. El cónyuge que abandona la vivienda no incumple ningún deber de convivencia si sale del domicilio conyugal y en el plazo de treinta días solicita la separación o el divorcio.

Lo que no sé es como te puedes dedicar a la abogacia y caer en errores tan básicos te recomiendo que estudies jurisprudencia sobre este delito.
Te recomiendo que leas,ya que es sencillo y corto
Artículos Doctrinales: Derecho Procesal Penal
El delito de abandono de familia en la doctrina del Tribunal Supremo
De: Luisa Fuencisla Martín Castaños
Fecha: Abril 2000. por ejemplo.
21/12/2012 14:35
Yo no tengo que preguntar los motivos,tu planteas un problema ,en que resulta que el padre de tu hija ,sea por fastidiar o por lo que sea ,quiere o te está diciendo que te va a quitar a tú hija y yo solo digo que los hijos no se quitan a nadie ya que no son propiedad de nadie.
Y que por la misma razón si partimos de la base que los niños son de los dos , y que uno se los puede quitar al otro ,cuando una mujer quiere separarse y quiere la custodia de sus hijos habria que pensar que lo que quiere es quitarle los niños al padre.
Y que si él te amenaza , con esto tú posiblemente lo estas amenazando a él.
Sobre que él quisiera que abortarse ,no me dice nada ,tambien existen muchas mujeres que abortan de mutuo propio y tienen otros hijos y son unas excelentes madres.
Pero con tú exposición ya me has dicho todo,"eres de la opinión de nosotras parimos y nosotras decidimos".Con lo cual nada que discutir.


21/12/2012 14:35
Terabithia, antes de escribir, aprende a leer primero sobre lo que escribes. Alza tus ojos un poco mas arriba y verás como has de ser más prudente. No te equivoques al prejuzgar sobre la sapiencia de alguien que se dedica a esto. Lo he dejado muy claro, se trata de abandono familiar del art 226 CP, por lo que hantes de ello debe interponerla. (Aunque realmente vine a ser algo parecido)
Ale bonica, que te vaya bien.
Un saludo.
21/12/2012 14:56
Ala majo ,porque no eres tan amable de alumbrarme y me explicas como denunciarias a un mujer que se va a casa de sus padres ,embarazada por el 226 CP.
Explícame como harias ver al juez ,que está persona por abandonar su casa incurre en el deber legal de asistencia a la patria potestad ,si se lleva el hijo con ella.
Es más explícame como está mujer puede incurrir en el deber de prestar la asistencia necesaria para el sustento de su cónyuge,si ella no es la que aporta el dinero en casa ya que está en paro y a demás no tiene estipula legalmente que sea así.
Y ya por último me explicas como demostrarías que el cónyuge abandonado está realmente necesitado,de esa asistencia.
Eso si sigue escribiendo y publicitandote,pero intenta ser más riguroso con tus respuestas.
21/12/2012 15:17
Así que habras dejado muy claro que se trata no de abandono del hogar ,sino de abandono de familia (POr el 226 CP),pero al que tiene que quedar claro es a ti.
Está mujer si se va a casa de sus padres y en 30 días insta un procedimiento de divorcio ,no incurre en ningún tipo de delito .
21/12/2012 15:18
Sabras que todo es defendible en un tribunal, asi que no seas tan categorica. Desde luego que no voy a perder mas el tiempo aqui explicandote a ti algo que es obvio. No se va de casa de sus padres sino a casa de sus padres. Lo que he dicho y esta muy claro es que ha de presentar divorcio, no se puede ir sin más. Cuidate maja.
21/12/2012 15:21
Ademas, me estas dando la razon cuando dices SI EN 30 DIAS PRESENTA DEMANDA DE DIVORCIO, por lo que estas afirmando lo que sostengo, que no se puede ir sin más. Lo dicho cuidate bonita.
21/12/2012 15:54
Vamos a ver Mulet ,des de mi primer post le dije,que podria irse a casa de sus padres y instar en 30 dias el procedimiento de divorcio y con eso no habria abandono de familia del 226CP.
A mi en todo momento me ha quedado muy claro que no se va de casa de sus padres ,sino que se va de su casa a casa de sus padres ,cosa que parece que es a ti a quien no le ha quedado claro,ya que en todas las respuestas hablo de irse a casa de su padres.
Y si claro que todo es defendible en un tribunal,pero cuando no se comete un delito ,no se puede condenar a nadie ,es así de simple .
21/12/2012 16:03
Lo he dejado sobradamente claro, asi de simple. Todas mis respuestas apuntan al proceso de divorcio en primer lugar. Pero se puedo sino cometer un delito si abandona por ese perioso el domicilio familiar. Dedicate a jugar a otra cosa.
21/12/2012 16:11
ja,ja,ja...