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custodia

17 Comentarios
 
Custodia
27/02/2004 16:37
Hola a tod@s. Me gustaría, si lo consideráis oportuno, conocer vuestra opinión acerca de la siguiente cuestión. Tengo un amigo que convivió como pareja de hecho durante 15 años y se separó hace 2. De dicha relación tiene una hija de 12 años. Llegaron a un acuerdo sobre la pensión alimenticia que mi amigo ha pagado religiosamente, gastos extraordinarios, reparto de vacaciones, etc y la niña se quedó con la madre. Ahora se plantea solicitar la custodia de su hija. Le llegan noticias a través de la niña de que la madre consume de forma habitual marihuana y no es el tipo de educación que quiere para su hija. Comentaros también que la madre está en tratamiento por depresión desde hace muchos años. La pregunta es ¿Creeis que tiene posibilidades reales de conseguir la custodia? Por si es de utilidad, viven en cataluña. Gracias de antemano por vuestra colaboración
01/03/2004 09:18
¿podríais decirme si lo veis viable y los trámites que debe realizar?
Gracias de nuevo
01/03/2004 21:24
es viable, aunque en estas cuestiones no hay solución definitiva.
El proceso se llama modificación de medidas paternofiliales porque han variado las circunstancias que en su día se tuvieron en cuenta: es necesario abogad@ y procurador@.
Mi consejo sería:
a.- obtener un informe psicológico del apego entre padre e hija;
b.- saber donde obtener información de la depresión de la madre;
c.- proponer un análisis de pelo para determinar el cosnumo de sustancias por parte de la madre;
d.- la niña será oída por el juez,por loq ue sería conveniente conocer su opinión.
Todo eso aderezarlo con mucha generodidad, pues si la recuperación de la custodia de su hija fuera suficiente motivación para que la madre se tratara la depresión (todas son curables) y variara sus hábitos, pues fantástico, porque tu amigo tendría la seguridad que la madre de su hija será mejor.
Un saludo,
02/03/2004 16:16
Gracias por la respuesta jose luis.
La depresión de la madre viene de antes del nacimiento de la niña, y que mi amigo conoce perfectamente. No es ese el motivo fundamental para solicitar la custodia, pues su hija ha vivido con esta situación desde que nació. Lo que ha cambiado es esta nueva “adición” que sí preocupa al padre, máxime si tenemos en cuenta la etapa adolescente en que está entrando su hija. Siempre ha tenido un régimen abierto de visitas y la comunicación con la niña es buena.
Veo algo complicado de realizar lo que propones (sobre todo lo de analizar el pelo) pero me anima el hecho de que lo consideras al menos en teoría, posible.
Gracias de nuevo
02/03/2004 18:01
Es complejo dar una opinión profesional sobre el tema suscitado. No obstante, si el padre entiende que el ambiente de su hija no es el más adecuado para el desarrollo emocional y educativo del menor puede poner en conocimiento del juzgado tales circunstancias mediante el llamado incidente de modificación de medidas y bajo examen de la cuestión por parte de equipo psicoasistencial adscrito al juzgado competente (órgano éste que depende del juzgado y en principio totalmente imparcial). Esa es la única vía factible y, en ella, por supuesto, se tendrá en cuenta la opinión del menor de edad al ostentar ésta más de doce años. (veáse arts. 92, 158 y 91 in fine del Código Civil). Si la situación es de urgente afrontamiento yo solicitaría la adopción de medidas provisionales en la propia demanda de modificación de medidas, posibilidad ésta novedosa, introducida por la nueva L.e.civ. (art. 775.3 L.e.civ.)

Jose Luis sabes de antemano que te respeto como persona y como profesional del derecho (muchas de tus contestaciones me hacen reflexionar y meditar), pero aconsejar un informe psicológico privado y previo a dicha demanda incidental en orden a probar "lo mucho que quiere la niña al padre" (cuestión no controvertida), lo veo totalmente intrascendente e inapropiado. Además, todo informe psicológico del menor como acto médico que es precisaría del consentimiento de ambos padres y, si no existe consenso, de la correspondiente autorización judicial. (art. 156 CC). Por otras intervenciones mías en este foro, creo que conoces mis impresiones negativas acerca de los informes psicológicos privados en los asuntos de familia, teniendo razones más que contundentes para la defensa de tales posicionamientos que parten del respeto que se ha de tener por los niños y sus intereses supremos y sagrados. (Principio bonum filii).

Lo del "análisis de pelo" ten por seguro que ningún juez de familia lo admitiría y, si sabes de algún antecedente, por favor publícalo y hazlo llegar a este foro.

Y, por último, respecto al conocimiento de dados médicos concernientes a la depresión de la madre será una cuestión que deberá aclarar ésta en el juicio o por medio de la prueba legal que a tal efecto se proponga y admita el juez. Dicha información, de existir, es privada y confidencial, y por lo tanto solo a través del juzgado podrá ser factible su conocimiento si el juez lo entiende procedente y util al asunto que se está discutiendo (custodia de un menor).

Un abrazo a todos.
02/03/2004 18:13
totalmente de acuerdo contigo alegato, lo de un informe psicologico al menor, deber ser con cosentimieto de la madre o en su defecto del juzgado, ademas de que los informes de psicologos privados de parte, suelen tener poca credibilidad ante un juez.
Lo de la prueba del pelo no creo que te la admitan, como mucho si puedes demostrar que la madre consume algun tipo de drogas (pruebas fotograficas, testigos fiables....) y que esto afecta a su coducta como madre quizas aunque lo veo dificil un juez ordene un analisis toxicologico.

y referente a la depresion de la madre.....¿Como lo vas a demostrar? aun asi el Juez lo que mirara es si eso afecta al tema de la custodia.
Un saludo.
02/03/2004 22:47
Lo del "análisis de pelo" ... si sabes de algún antecedente: juzgado de Primera Instancia 6 de Ibiza, autos 348/99: el padre debe hacerse un examen de pelo previo a disfrutar la estancia de verano con su hijo (todos los años), tras haber dado positivo en el anaálisis que se pidió y acordó en el procedimiento principal.
No tengo a mano el código deontológico de los psi (contesto desde casa, y no desde el despacho), pero recuerdo que sólo deben abstenerse de informar si existe opoisición expresa de alguno de los progenitores; la patria potestad permite solicitar y obtener ese informe.
El objetivo no es demostrar que el padre quiera al hij@, sino que el padre dispone de un ambiente (espacial y emocional) donde pueda desarrollarse; los juzgados de ibiza no tienen equipo psicosocial, así que estoy acostumbrado a hacerlo de forma privada y hasta la fecha sólo he tenido problemas con una madre, que es abogada en ejercicio. Creo que es un deber del juez informarse sobre el ambiente que se ofrece a lo hij@s y es un deber nuestro darle esa información que, os aseguro, jamás he manipulado en forma alguna, por lo que de su imparcialidad a mí no me cabe duda (lo único que hago es conocerpreviamente el objeto de la pericia y hacer la propuesta concreta, incluso con los test que deben pasar las partes).
Cualquier psi os dirá que "absolutamente sí" (cito literalmente la opinión que he recabado para esta respuesta) afecta a la formación de l@s hij@s la depresión crónica del guardador@, lo que no quiere decir que haya que privarle de contacto con la madre, todo lo contrario, contribuir (por motivación positiva) a su recuperación.
Por tanto, reitero mi consejo y espero, de corazón, que la niña no aprenda por modelado conductas depresivas que condicionarán su futuro desarrollo.
Un saludo,
02/03/2004 23:58
perdona que vuelva al tema, pero en mi cabeza me daban vueltas unas ideas no tratadas.
En general el consumo de hachís/marihuana está cotraindicado en casos de depresión crónica;
En general, l@s jueces no consideran tan pernicioso el consumo de hachís/marihuana como el de otras sustancias.
La clarificación de estas ideas vuelve a requerir la intervención de psi.
Otro saludo,
03/03/2004 07:51
Sobre la procedencia de la prueba pericial a realizar por el Instituto Nacional de Toxicología sobre análisis capilar para determinar el consumo de hachís//marihuana.-

Normalmente este tipo de análisis se practican en los procesos penales y en orden a probar una atenuante de toxicomanía.

No obstante, la utilización de la misma en los procesos de familia (separaciones, divorcios, incidentes de modificacion de medidas, rupturas de parejas de hecho), debo significarte, Jose Luis, que supone una novedad importante para mí (y me imagino que para el resto de compañeros que leen este foro), sin que con ello quiera decir que no sea factible que dicha prueba, desde el punto de vista meramente teórico, pueda ser acordada por un juez familiar, dado el carácter semi-público de estos procesos judiciales y la hipotética justificación de la realización de la misma en orden a dar satisfacción al interés del menor de edad que es el más digno de proteccion jurídica en este tipo de procesos. La prueba analítica pudiera ser necesaria y proporcional a los intereses contrapuestos y del menor, y por tanto estar motivada (sin que se pueda alegar frente a ella vulneración del derecho a la dignidad de la persona o a su integridad física), no obstante lo anterior, se deberá llevar a cabo por el Médico Forense para garantizar su autenticidad y preservación, mediante una leve inmisión (STC 207/1996, de 16-diciembre y núm. 37/89 de 15-febrero, STS de 4 Oct. 1994 y 15 Ene. 1998), en tanto no se atenta gravemente contra la salud, exige mínimo sacrificio y se practicará por personal especializado, controlada judicialmente.

Sería más conveniente, además, el análisis capilar que el análisis de orina o sangre, dado que éstos no determinan la continuidad en el consumo, ni cantidades consumidas y tipos de sustancias solo en un máximo aproximado de 72 h anteriores a su práctica. Ni que decir tiene que la negativa a someterse a dichas pruebas análiticas pudiera ser considerada como un importante indicio respecto al hecho objetivo que se pretende probar (consumo de drogas) o controlar.

Dicho lo anterior, José Luis, (y dado el antecedente que citas de un Juzgado de Ibiza), al que yo te debo añadir otro caso muy semejante al que relatas (ST A.P. Islas Baleares 1/10/02 -adicto a cocaína, controles previos all régimen de visitas) no me queda más que darte mi enhorabuena sobre la aportación realizada.

Ahora bien, centrándonos en el caso que nos ocupa, y como muy bien has apostillado, no creo que el consumo de marihuana o hachís sea más pernicioso que el del tabaco o alcohol; así que, en principio, dicha única circunstancia (sin unión de otras) no sería suficiente para provocar el cambio de custodia que GWENN pretende en su pregunta inicial.

Por otra parte, Jose Luis (y es una broma), que ocurrirá con aquellos separados que estén calvos o calvas. ¿Quedarán impunes y no podrán ser controlados por la autoridad judicial en el ejercicio de sus funciones tuiitivas?.

Un abrazo, Jose Luis y te reitero mi enhorabuena.
03/03/2004 09:26
Sobre la procedencia de los informes psicológicos privados referentes a los hijos menores de edad en los procesos de familia:

Jose Luis, al igual que con respecto al asunto de la "toma del pelo a los separados" debo claudicar para afirmar, no sin antes darte mi enhorabuena, que si existe un antecedente judicial y que dicha prueba pudiera ser (aunque excepcionalmente) acordada por un juez de familia; en lo referente a tu posición acerca de los informes psicológicos privados he de mantenerme en mis posicionamientos disintiendo abiertamente de tu postura particular.

Yo entiendo que los únicos informes psicológicos sobre menores que pueden vincular al juez familiar en los procesos de familia (para discutir la atribución de la custodia o restricciones en el régimen de visitas) son aquellos que bien se acuerdan practicar por los progenitores de mutuo acuerdo antes del pleito familiar y con clara vocación de ser utilizados en éste consensuando previamente su objeto o, aquellos otros, que pudieran venir acordados judicialmente por el órgano judicial a instancia de ambas partes o de una sola de ellas, teniendo especial significado y trascendencia en estos procesos los informes que pudieran emitir los equipos psicoasistenciales adscritos a los diferentes juzgados de familia de España (dada su institucionalización como organos colaboradores de la Administración de Justicia, gratuidad y su, en principio, imparcialidad).

Por otra parte, también entiendo, que la labor del psicólogo es atajar un problema psicológico poniéndole los remedios que por sus conocimientos fueran procedentes y estuvieran a su alcance, NO PRECONSTITUIR ningún medio de prueba que sabe "ab initio" que va a ser utilizado por una de las partes en un proceso judicial posterior, esa misma parte que le encarga el "trabajito" a cambio de un precio y bajo utilización manifiesta de un menor de edad, todo ello, sin conocimiento del otro progenitor afectado. Nadie va al médico para probar en un juzgado que esta enfermo, sino que acude para que le curen y bajo dicha panorámica el médico actúa y pone los medios que están a su alcance para curar.

Igualmente entiendo que el profesional de la psicología que detecte que la principal y a veces única finalidad de la visita del progenitor que acude en compañía de un menor de edad a su consulta es la consecución de un "informe sobre su paciente" (el menor de edad) que tiene vocación de ser utilizado en un proceso familiarl posterior, debe negarse tajantemente a dicho encargo profesional o bien recabar de forma inmediata el consentimiento expreso del otro progenitor invitándole a la participación en tales consultas o sesiones. Si el otro progenitor se niega a la realización del encargol o simplemente no contesta, al psicólogo no le quedará más remedio que desistirse de dicho trabajo que, por otra parte, estaría incompleto y no serviría para nada útil.

También, al contrario de lo que tú opinas, entiendo que la patria potestad cuando está compartida no habilita ni permite a uno de los progenitores para someter al niño a pruebas o exploraciones psicológicas y, mucho menos, con vocación de preconstitución de pruebas judiciales. Lo anterior es UNA ABERRACION, pisoteando literalmente los derechos del niño a no verse inmerso en la problemática de decisión que pudieran tener sus padres respecto a temas tales como la custodia o la mayor o menor amplitud del régimen de visitas. Introducir de lleno a un pequeño en esta dinámica perniciosa (conflicto de lealtades) y bajo conocimiento y permisibilidad de un profesional es un hecho grave que entiendo incluso que podría ser denunciado ante el Juzgado de Guardia más cercano. Con independencia del código deontológico de los profesionales de la psicología habrá que aplicar en su justa medida el art.. 156 del Código Civil y la Ley Orgánica de Proteccion del Menor.

Ni que decir tiene Jose Luis que no te quiero contar las barbaridades que yo ya he visto respecto de este tema y, lo más significativo, es que la única sanción que se impone es el no tener virtualidad probatoria alguna el informe emitido de esta forma con el lógico desembolso económico que para el cónyuge infractor supone. (a ese sí se puede decir que le toman el pelo y la cartera).

Un abrazo.
03/03/2004 10:03
Sobre las depresiones y la custodia de los hijos en los procesos de familia.-

Antes o después de una separación ¿Quién no ha estado deprimido? La depresión es una consecuencia casi natural en la mayoría de las rupturas de pareja en la medida que éstas afectan a la idealización de un concreto modo de vida que se viene al traste a consecuencia de la crisis, posterior ruptura y judialización de sentimientos y emociones (con todos sus condicionantes).

Unos padres la superan de una manera y otros de otra pero, en definitiva, todos pasan por la misma habida cuenta el trauma personal y el hundimiento de esquemas mentales que la separación judicial provoca en todos los afectados.

Por supuesto que la estabilidad emocional y psíquica de los padres puede afectar en la decisión judicial sobre la custodia (ello es innegable), ahora bien, tampoco habrá que dejar de calibrar la misma y tener muy presente que todos pasan por ella (en mayor o menor medida) y que un conflicto de custodia genera una tensión manifesta en los dos progenitores que el juez deberá valorar dentro de su sano y ponderado criterio, no dejándose llevar por informes psicológicos oportunistas que en aquel tiempo lo único que revelan es la tensión del momento no que la misma acabe en enfermedad de carácter crónico.

Si con el paso del tiempo la depresión se vuelve crónica y ésta afecta al interés del menor de edad (cuestiones que habrá que probar) sería factible un cambio del régimen de custodia o visitas que a modo de balanza ponderamente equilibrada tuviera en cuenta el interés del niño y la recuperación del progenitor. Esta es una situacion crítica dado que lo que parece beneficioso para el menor, a la larga, puede serle muy perjudicial. Habrá que actuar con mucha cautela y mano izquierda. La labor del juez en estos casos (y de sus colaboradores: equipos psicoasistenciales) es muy importante, a la vez, que su especialización que le permitirá afrontar los problemas familiares desde una práctica contrastada, sabiendo delimitar el polvo de la paja y quitando hierros a las situaciones planteadas por las partes en la mayoría de las ocasiones bajo acaloramientos poco comprensibles si no se conoce la dinámica que en encierran las crisis de la pareja y las vías para solucionarla o, al menos, no agravarla en demasía.

Un saludo.
Alegato:
Soy Diana, Mujer de José Luis VI. Soy psicóloga.
Jl me ha pedido que de mi visión de los informes periciales.
He leido tu mensaje y estoy de acuerdo en la visión que das. Se ven informes aberrantes sobre todo en temas de familia y es cierto que muchas veces nuestra posición es complicada pero para ayudarnos tenemos un código deontológico muy claro al rspecto que nos sirve de "marcador" en nuestro ejercicio profesional. Los psicólogos que se lo salten o no atiendan a sus premisas no son profesionales (desde mi punto de vista). Ahora bien, los psicólogos tenemos mucho campo. Nuestra función no se limita a "solucionar" los problemas existentes puesto que para poder ayudar en esos procesos necesitamos saber qué es lo que pasa: diagnóstico. Para saber lo que pasa hemos de conocer los hechos tanto conductuales manifiestos como no manifiestos (psicológicos): evaluación.
Dentro del ámbito judicial nuestra labor en temas de familia es ámplio: determinar desde la óptica de nuestro conocimiento quien, de los dos padres, es el más conveniente para la guarda y custodia, si es que alguno de los dos no lo fuera. En esto estoy de acuerdo absolutamente contigo que lo ideal es que sea un psicólogo "imparcial" que evalúe a los dos padres y a los hijos si considerara eso necesario. Pero, por desgracia, aún no hay tradición en los juzgados españoles de tal práctica y, de momento son pocos los jueces que solicitan tal evaluación. Por tanto muchas son las ocasiones que es una parte o las dos por independiente los que aportan la prueba. En este caso el psicólogo debe emitir un informe que responda preguntas que se puedan contestar con la evaluación: si el padre/madre evaluado es apto o no para la guarda y custodia descartando psicopatología o situaciones que menoscaben el desarrollo del menor...
Otro tema es la posición que tenemos: nos paga el evaluado ¿y si el resultado no es satisfactorio?. Esto es algo que se ha de dejar claro desde un principio. Hay que informar al evaluado que nos pagan por hacer una evaluación, no por obtener unos resultados. es por ello aconsejable cobrar de antemano y que sea el abogado quien decida si es o no útil tal informe. El cliente es mayor de edad para decidir si se quiere gastar ese dinero o no, si el informe es para él/ella o el letrado una simple estrategia; todo eso no nos compete a los psicólogos. A nosostros nos importa la recogida de información (de diversas fuentes,: psicométricas, entrevistas, familiares, análisis de síndrome de alineación parental, estilos educativos, nivel de adaptación de los menores, etc), el análisis de los datos y las conclusiones de dicho análisis.
Me dice Jl que igual me estoy pasando de escibir. espero haber aclarado un poco lo relativo a los informes.
un saludo
Diana
03/03/2004 22:58
alegato, comparto contigo la visión general y al igual que existen médicos de valoración de daño personal (no curan), los psicólogos pueden aportar la valoración de la familia (o de parte de ella, si es que alguien no quiere o no puede) y la capacidad de los progenitores para ejercer las funciones de guarda: en el caso de las mujeres, se presumen, mientras que, como sabes que soy partidario de la compartida, para los hombres es coneviente un informe técnico que avale su capacidad.
Espero que con aportación de mi mujer aporte algo al debate; ella y yo hacemos un equipo curioso, sobre todo en intervenciones de mediación y puedo asegurar que en nuestra relación hemos aprendido grandes cosas de l@s mediad@s.
Por cierto, la sentencia que citas de la AP de Baleares creo que es consecuencia de la apelación de la que cité del juzgado de ibiza.
Un saludo,
04/03/2004 07:58
Lo primero que debo hacer, como buen caballero que soy, es dar la bienvenida a Diana (esposa de Jose Luis) e invitarle a participar más en este foro, por lo menos, con la misma asiduidad que lo hace Jose Luis (aunque eso será complicado).

Entrando ya en uno de los temas debatidos (informes psicológicos extraprocesales sobre menores) entiendo Diana que EN NINGÚN MOMENTO yo estoy estrechando el campo de la psicología, al contrario, yo no cuestiono que un psicólogo pueda emitir un dictamen pericial sobre un menor en aras a concluir aspectos tales como la custodia o el régimen de visitas más apropiado. No estoy limitando dicho campo de actuación, lo estoy en cierta forma regulando en interés del menor y en salvaguarda de los derechos de ambos padres.

Entiendo, por tanto, que dicha faceta de la psicología (legal y legítima) en la medida que afecta a menores de edad sobre los cuales detentan derechos y facultades de decisión ambos padres (art. 156 CC), únicamente sería factible desempeñarla bajo dicha vocación de futuro por consenso expreso de ambos o por orden judicial dictada al efecto. Si no es así, habrá que abstenerse y eso muchos psicólogos no lo entienden, desgraciadamente.

También entiendo que la involucración del menor en los problemas de decisión de sus padres (acerca de atribución de custodia o régimen de visitas) es, en principio, PERJUDICIAL PARA LOS MISMOS y ASI DEBE SER ADMITIDO aunque sea a modo de "presunción iuris tantum". Al niño, como bien sabes Diana, no se le pueden trasladar dichas dudas paternales y, mucho menos, hacerlo partícipe directo de las mismas bajo conciencia de su capacidad de decisión, sometiéndolo por una de las partes a exploraciones periciales injustificadas o innecesarias que desde primera hora tienden, más que a resolver un problema que afecte al niño, a dirimir la posible contienda existente entre los padres. Esta situación, Diana, y tú lo debes saber mejor que yo, puede provocar en el niño "un conflicto de lealtades respecto de las figuras imaginarias paterna y materna", se le traslada el "muerto" de la indecisión paterna al niño y éste es consciente (más de lo que la gente cree) de una capacidad de decisión e implicación que NUNCA debió conferírsele. Lo anterior provoca desconfianza, miedos y, en la mayoría de las ocasiones, estados de ansiedad. El niño tiene unos derechos inviolables, intocables y que se han de respetar en todo caso.

Por útlimo, y ya contestando a Jose Luis, es cierto que existen médicos que se dedican única y exclusivamente a la valoración del daño corporal, es decir, no curan, simplemente valoran a efectos principalmente de los procesos de tráfico, responsabilidad patrimonial de la administración, etc. Ahora bien, dichos médicos valoran un daño corporal respecto a una persona que encarga dicho trabajo y a sabiendas que su informe va a ser utilizado en un proceso posterior, no implican por mediación de los padres a ningún menor en los problemas de éstos últimos o en contiendas procesales de posterior planteamiento y, menos aún, con el solo encargo de uno de ellos.

Un saludo
04/03/2004 23:59
Diana: Muchas gracias por tu contestación, que además centra completamente el tema. estoy ABSOLUTAMENTE de acuerdo con lo que dices al respecto de los menores.
Me da la impresión que los informes a los que haces referencia no son informes adecuados a las circunstancias. Como te comenté el otro día en España no hay tradición de psicología legal. Es un campo poco desarrollado y eso hace que se puedan encontrar más errores que aciertos en los procesos de evaluación pero eso es achacable a la falta de formación (y que conste que no lo justifico). Pero un correcto informe ha de tener en cuenta todo lo que comentas y mucho más. ha de informar del alcance de sus conclusiones, con que nivel de validez y fiabilidad de emiten, especificar cláramente los instrumentos utilizados y el método etc. He tenido en mis manos diversos informes en temas de familia y ninguno hasta la fecha han cumplido todos los requisitos. El fallo no está en lo que se hace si no en como se hace.
No son los psicólogos quienes introducimos a los menores en los procesos (bien sabemos que es mejor evitarlo) son los padres, los abogados, los jueces quienes lo hacen, son los intereses de los adultos los que introducen al menor. Nosotros hemos de estar adecuadamente preparados para realizar la labor que se nos encomienda.
Otro tema es reconocer cual es el "Bien del menor": es un tema escabroso. Cuando un niño entra en un proceso judicial lo hace con una historia detras de haberle introducido en la disputa, suele haber sido ya utilizado y si eso fuera real en un caso concreto, así debería reflejarse en el informe, lo pague quien lo pague.
Soy consciente que nuestra labor no es fácil, pero si te soy sincera a veces pienso que se nos pide a los psicólogos una responsabilidad que ya se han saltado los abogados y ls padres de antemano. Quien quiere utilizar al psicólogo de parte es la parte. La labor nuestra es saber quedarnos en nuestro sitio y reconozco que no siempre ocurre.
Una puntualización: los niños no son de hormigón pero tampoco son tan frágiles. Y sigo manifestando mi adhesión a que los menores no participen de los procesos y creo que quien responsabiliza a los niños son los padres primero, los abogados y jueces segundo y los psicólogos descuidados los terceros. Que cada uno se pregunte que interés secundario hay en su deseo de involucrar al niño.
Bueno me despido, besos a tod@s.
jose luis vi: por tanto la cuestión no es informes si o no, sino buenos informes, que son una herramienta útil y generalmente tenida en cuenta por los jueces.
un abrazo,
05/03/2004 10:47
Diana, dirás que soy cabezón, pero otra vez debo disentir de los planteamientos que haceís tanto tú como tu marido respecto de los informes psicológicos de menores con vocación de ser utilizados posteriormente en un juzgado.

No se trata de ser "mejor" o "peor" profesional, simplemente se trata de admitir que si no existe consenso entre los dos progenitores no es factible formalizar una pericia sobre el menor de edad con carácter previo a un proceso matrimonial. Dicha actuación, en su caso, la deberá acordar el juez familiar. Todo lo demás creo que, aunque dicho con muy buenas palabras, es improcedente. El fallo estriba EN LO QUE SE HACE (someter a un niño a exploraciones sin consentimiento de sus dos padres) NO EN COMO SE HACE que al fin y a la postre es intrascendente aunque puede agravar aún más los despropósitos.

En vuestro caso particular,(José Luis Abogado y tú Diana psicóloga, compartiendo despacho profesional), la situación se complica enormemente y puede dar lugar a numerosos y no pocos problemas de compatibilidad que me imagino habreís sopesado con prudencia y moderación, bajo respecto escrupuloso de las normas deontológicas.

Una cosa es mediar y otra tomar parte. No se si me entiendes:

Si labor es de mediación primará la faceta psicológica sobre la legal, siendo ésta última un mero complemento. Si no es posible la mediación ninguno de los dos podrá tomar parte en un proceso judicial posterior que pudiera existir entre vuestros clientes.

Si la labor de vuestro despacho es de asesoramiento jurídico (o prima más éste), es decir, si la labor de Jose Luis fuera la principal y la psicológica secundaria, la situación se complicaría en exceso, aunque no creo necesario que explique detalladamente posibles incompatibilidades que pudieran surgir de dicho binomio.

Un saludo.
07/03/2004 22:00
gracias alegato por poner el dedo en la yaga: desde luego cuando intervenimos en mediación, por contrato, somos inhábiles para intervenir en cualquier procedimiento, ni tan siquiera como testigo.
Otra cuestión es la de la incompatibiliadad, pues lamento no poder permitir que mis clientes cuenten con la profesional en que más confianza tengo (con doble objetividad), lo que les priva de esta posibilidad ya que, efectivamente, es incompatible su presencia en juicio en que yo intervengo como letrado: a veces creo que es más importante para la gente su asesoramiento (psi) que el mío (jur) así que lo derivo.
Un abrazo,
08/05/2005 20:13
Sería interesante que siguiera el debate.

Parece que desde hace unos días se encuentra abandonado.

Seguro que existen opiniones distintas dignas de tener en consideración.

Un saludo a todos.