Hola,soy nuevo en el foro y me gustaría que alguien me pudiera ayudar en el siguiente tema.
La madre de mi hijo tiene la custodia de él ejerciendo ambos la patria potestad,ella se va a trabajar temporalmente entre 3 y 5 meses fuera y deja a mi hijo conmigo,quería informarme que debería hacer y cuales son mis derechos si ejerzo yo de padre custodio durante ese tiempo,debe ella cederme la custodia por escrito?qué ocurre con la pensión de mi hijo si es conmigo con el que convive ese tiempo?pretende durante una semana escolar llevárselo para estar con ella siendo yo contrario a eso para no perder sus clases,quiere las vacaciones de semana santa enteras,cuando por convenio la tenemos divididas en partes iguales,yo no me opongo a que los fines de semana su abuelo se lo lleve para estar con ella pero no sé qué derechos me protegen en este caso.muchas gracias.
Al ser una situación temporal los jueces no se van a meter en ello o sea que no te merece la pena regularlo judicialmente, lo aconsejable en tu caso es pactar con ella las condiciones de la custodia temporal, si no llegáis a un acuerdo lo mejor es hacer estrictamente lo que ponga en el convenio.
Para cualquier duda que le pueda surgir estamos a su entera disposición.
Coincido básicamente con Alex1505. La madre, o quien la ostente en otros casos, no puede ceder la custodia sino es a través de un juez, y como va a ser algo temporal, suele resultar económicamente poco rentable, aunque suele también resultar necesario en la mayoría de casos
Pueden llegar a un mutuo acuerdo, lo cual está muy bien cuando funciona, pero, ojo, no tendría validez legal alguna, los progenitores no pueden negociar con los derechos de los hijos, es decir, a posteriori, cualquiera de los dos podría decir no llamarse Javier e incumplirlo, y lo que manda es la sentencia Puede ocurrir, por ejemplo, que la madre le diga que no pague la prestación por alimentos para, después, exigir su pago, y ganaría la madre. Le tirarían atrás, a la madre, una denuncia por delito de abandono de familia, obviamente, pero en civil, en una demanda de ejecución de sentencia, usted perdería. Mucho cuidado con los pactos sin consentimiento judicial.
Sobre perder una semana de clases, ya no es cuestión de que usted no quiera, es que, si es enseñanza obligatoria, su hijo tiene que ir sí o sí. Y usted está obligado por la patria potestad a cumplir con esto.
Sobre que el abuelo recoja al nieto, es algo normal, quien ejerce la custodia puede delegar en familiares o personas conocidas por ambos progenitores dichas recogidas y/o entregas. Es más, en el caso de familiares del menor, aquellos pueden hasta solicitar un régimen de estancia y comunicación con el menor.
En estos casos, a pesar de los pesares, porque es un gasto, lo ideal sería una demanda de modificación de medidas si no quiere correr riesgos, con todo muy detallado. En mutuo acuerdo los costos disminuyen muy significativamente, y el tiempo, muy probablemente, también. En caso contrario, las sorpresas están a la vuelta de la esquina. En este país las buenas voluntades, el cumplir con la palabra dada, escasean más que los billetes de 500 euros, ergo...