LAVO, ¿te arriesgarías a que NO te concedan la custodia y, además, tengas que devolver con intereses (e incluso posiblemente con sanción) las deducciones practicadas indebidamente?.
Prudencia. Que, en todo caso, si la sentencia lo permite, no estarán los ejercicios prescritos y, como dice MANOLO, podrás impugnar las declaraciones presentadas.
Un saludo.
En este caso, ¿no tiene validez la fecha del inicio del procedimiento de obtencion de custodia?.
¿Porque un retraso del juzgado debe influir economicamente en el ciudadano?.
Para esto, ¿no sirven los informes de los Servicios Sociales de la C.A. y para otras cosas si?.
Me temo que efectivamente deberas de esperar a tener en tu poder la sentencia, sin la sentencia hace mención expresa a alguna fecha anterior a dicha sentencia, podras realizar declaraciones complementarias de IRPF de esos años.
Aunque normalmente las sentencias no tienen caracter retroactivo.
Tengo un sobrino viviendo conmigo menor de edad, estoy en proceso de obtención de la custodia estamos pendiente de que se dicte setencia. Puedo meterlo en la declaración de la renta o tengo que esperar a tener la setencia? gracias