Más datos (perdonad que los ponga un poco con cuentagotas, según se me van ocurriendo cosas que puedan ser relevantes, las voy poniendo): viven en casa de los padres de él, y gran parte de los gastos que tienen (hipoteca, coche, seguros...) los soportan los abuelos.
Última hora: ella no quiere el divorcio, pero sí que él pase una manutención, porque ella no va a buscar trabajo allí, como dice que es por un tiempo... Mientras tanto, los recibos hay que seguirlos pagando aquí, evidentemente, ella no podrá aportar nada y, seguramente, las deudas se seguirán acumulando.
Gracias y perdón por no aportar datos de golpe, según vienen los aires todos los días, yo sigo dando vueltas al coco a ver qué solución se puede encontrar a todo este embrollo.
Muchas gracias, emigrante. Dentro de lo negro que lo veo (o, mejor, gris oscuro), me quedo algo más tranquila, no mucho tampoco. Si vieran al chiquitín, tan inocente, tan perjudicado, y tan ajeno a la situación... Solo espero que si se lo lleva, el día de mañana pueda por sí solo darse cuenta de la realidad y decidir según su criterio, sea cual sea.
Vir, le explico. En temas de nacionalidad se determina esta en base a tres tipos de derecho:
1.- El Ius Sanguinis o derecho de sangre. El menor adquiere la nacionalidad no por haber nacido en el país sino, independientemente de esta circunstancia, porque al menos uno de sus padres es nacional del país. España se rige por este principio, luego el menor es español porque su padre lo es.
2.- El Ius Soli o derecho de suelo. El menor adquiere la nacionalidad por haber nacido en el país. Es el caso de Ecuador. Por eso el menor no tiene la nacionalidad ecuatoriana. De esto se saca partido en los casos en que ambos progenitores sean ecuatorianos, pues al menor nacido en España bajo estas circunstancias se le otorgará la nacionalidad española no por haber nacido en España ni por ser hijo de español, sino porque ningún menor en España puede ser apátrida.
3.- Una combinación entre Ius Sanguinis e Ius Soli.
En un país, aunque prime uno de los dos primeros siempre suelen existir fórmulas que lo convierten en el tercero de los casos.
En el caso de Ecuador, al ser la madre ecuatoriana, bastará con que el menor resida en el país por un tiempo, creo que son tres meses, para que se le otorgue la nacionalidad ecuatoriana al menor.
El hecho de obtener la nacionalidad ecuatoriana no quiere decir que el menor no pueda salir del país. De acuerdo con la legislación ecuatoriana, es algo común a la práctica totalidad de las legislaciones latinoamericanas, un menor que RESIDA en el país, sea nacional o no nacional, no puede salir del país si no existe consentimiento de ambos progenitores, menos si uno de los progenitores manifiesta oposición a viaje. Con lo cual la madre, una vez considerado residente el menor en el Ecuador, podrá negarse a que este salga del país, lo mismo el padre, aunque en este caso no tiene sentido el que el padre se negara.
Que conste que estas medidas, adoptadas por países latiamericanos, se sustentan en declaraciones universales y sus respectivos convenios sobre derechos de los niños y son un elemento que dificulta enormemente las sustracciones de menores. España, estado surrealista donde los haya, no tiene estas medidas y la madre podrá sacar del país al menor sin consentimiento alguno del padre.
No es posible impedir, por tanto, la salida de España ni de la madre ni del menor, menos en las circunstancias actuales.
Fuera de las acciones que le he indicado, presentar demanda de separación o, en el caso de huida, aplicar las medidas que les señalé, entiendo que nada más se puede hacer.
Por la edad del menor, aunque no haya base científica alguna, es probable que se le otorgue la custodia a la madre.
Entiendo que el problema del padre con la intolerancia al alcohol y su consumo esporádico, con rabieta incluida, no debiera afectar al derecho a relacionarse padre-hijo. Entiendo que no es un caso clínico grave, sino leve y corregible con la oportuna terapia, cuestión esta que como indica ya se está produciendo. En todo caso el padre debe evitar que esos episodios devengan en presencia del menor. No obstante, existiendo el problema, es probable que intervengan los equipos psicosociales del juzgado para valorar el mismo y a su dictamen habrá que estar, de hecho la asistencia letrada de la madre, llegado el caso, va a atacar por ahí. Figúrese, hasta yo pase por los mismos, se me acusaba de borracho, lástima que mi ex no estaba al día de las pruebas a las que era y soy sometido para poder ejercer mi profesión, hasta 18 revisiones, drug test, drug screening, aleatorios, al año, por autoridades sanitarias de varios países, mi psicoloco se quedó de piedra y con la palabra en la boca, unos 300 folios de documentos que dejaban claro la falsedad de esa afirmación.
Si la madre no quiere la separación o el divorcio, bajo las circunstancias actuales, creo que en cualquiera aflorará idea de que quiere sopas y sorber lo cual viene a ser incompatible por cuestiones de mecánica newtoniana, no hace falta recurrir a la cuántica.
Que no se le pongan los pelos de punta, es lo que hay, pero dentro de lo que hay se puede hacer mucho, todo a su tiempo y con la celeridad que requiera el caso. De entrada, demanda de separación o divorcio, en la situación actual el principal perjudicado es o va a ser el padre.
Se me acaban de poner los pelos de punta... Que si el niño obtiene la nacionalidad ecuatoriana no puede volver a salir del país?!!!! Precisamente la intención de su madre es que el niño obtenga la doble nacionalidad. ¿Cómo se obtiene? ¿Cómo se evita?
El peque tiene solo dos añitos. El padre tiene el problema de intolerancia al alcohol y, cuando lo prueba, se vuelve más irascible hasta que consigue romper a llorar (posiblemente se acentúa cuando ronda el aniversario de la muerte del padre), pero nunca ha hecho daño a nadie en casa, ha roto lo primero que ha pillado a mano, pero nada más. Por supuesto al niño nunca jamás le ha hecho daño y, como ya he expuesto anteriormente, el niño está loco de contento cuando juega con su padre.
Por favor, explicarme cómo NO se consigue la nacionalidad ecuatoriana. La madre tiene nacionalidad española (doble nacionalidad).
En estos temas es conveniente regularizar la situación, hacerla legal. En este caso, como se ha producido una separación de hecho se debería adecuar esta circunstancia a la realidad legal, es decir, presentar, cuando menos, demanda de separación.
En la resolución de la demanda se establecerán los derechos y obligaciones de cada progenitor entre sí y en relación con el menor, entre otros, custodia, régimen de visitas si procede, pensión por alimentos si procede, etc.. Dos factores a destacar, como indica José Ramón, son la edad del menor y la enfermedad del padre, pueden influir considerablemente en la determinación de la custodia y en el régimen de visitas. Con respecto a la enfermedad del padre, será el juez quien determine, de acuerdo a los informes de profesionales en el área, las repercusiones de la misma sobre las relaciones padre-hijo.
En estos momentos, con respecto al ejercicio de la custodia, lo indicado por José Ramón es totalmente cierto. Los acuerdos particulares al respecto no van a ninguna parte, carecen de validez legal, las pretensiones de la madre entiendo que difícilmente prosperarían ante un tribunal si hubiera oposición por parte del padre.
Por otra parte, la madre lo que solicita es un Permiso de Viaje. Este carece de sentido en nuestro país, no así en Ecuador, pues un menor residente en el país, Ecuador, no puede salir del mismo sin el consentimiento de ambos progenitores. La extensión de un Permiso de Viaje no es un papel firmado por los padres, la formas de obtenerlo son:
1.- En el Ecuador, a través de juez o notario, con la presencia del progenitor que vaya a conceder el permiso.
2.- En España, a través del Consulado General de la República de Ecuador, lo ha de tramitar el progenitor que concede el permiso.
La validez del permiso es de un año, debe ser renovado anualmente.
Una vez en Ecuador y habiendo adquirido el hijo la condición de residente en el mismo, la madre no podrá sacar al hijo del país si no tiene el permiso del padre, es arma de doble filo.
Por otra parte, hay que hacer tres consideraciones importantes:
1.- El Permiso de Viaje habilita no sólo para los fines expuestos por la madre sino para la salida del menor hacia cualquier país. Aunque creo que se pueden establecer cláusulas restrictivas.
2.- Una vez declarado el menor residente en Ecuador no lo mueve ni Dios de allí, en pocas palabras.
Bajo esta condición la madre se puede negar a que el menor salga del país, manifestando ante el juez o notario su Oposición a Viaje, lo contrario al Permiso de Viaje. Será el padre el que deba visitar al hijo y no lo podrá sacar del país. Mucho cuidado con esto, da muchas sorpresas al generar vacíos legales. No es la primera vez que se produce la siguiente secuencia, padre va a recoger hijo al otro país, según sentencia española todo legal, madre lo entrega, con sonrisa malévola, padre va a salir del país con el hijo y no se le permite porque la madre tiene oposición a viaje. Resultado, padre no saca hijo del país, se ponga como se ponga y por mucha sentencia española que tenga. Espere, sentado, al exequátur, eso de entrada.
3.- La madre, de no tener la nacionalidad española, estará en España como residente. Después de 6 meses fuera de España la madre pierde la residencia, este hecho puede generar muchos inconvenientes e incluso ser un elemento que puede desdecir las intenciones manifestadas por la madre.
En cuanto a su pregunta de si otro familiar puede solicitar la custodia la respuesta es no. Esto podría darse en el caso de que ambos progenitores no pudieran ejercerla, pero mientras padre o madre este habilitado para ello será uno u otra quien la ejerza, o ambos. No obstante lo que sí es perfectamente factible es solicitar un régimen de visitas para familiares cercanos al menor, abuelos y tíos es lo usual. Está solicitud se hará en procedimiento específico o se podrá incluir en el correspondiente procedimiento de separación o divorcio. Sobre la posibilidad de impedir que el menor abandone el país, en este caso, a priori, no se dan las circunstancias que harían que un juez dictara medidas al respecto.
Mi recomendación, como mencionaba al principio, es interponer demanda de separación, al menos.
Si la madre optara por darse a la fuga, nadie se lo va a impedir, deberán ejercer acciones legales inmediatamente en aplicación de convenios internacionales sobre sustracción de menores y paralelamente denunciando al amparo de nuestro Código Penal y presentando demanda en vía civil.
En principio, no habiendo sentencia que adjudique la custodia a uno concreto, cualquiera de los progenitores puede custodiar al menor hasta que haya acuerdo ratificado ante el juez o resolución judicial si no hubiera acuerdo. La resolución judicial puede estar influida por la edad del menor y la enfermedad del padre (si indica ambas cuestiones puede "opinarse" al respecto ya que la decisión judicial puede ser típica o no)
Claro que puede aceptar verlo un mes al año, pero puede optar a verlo mucho mas.
Un español, casado con ecuatoriana en España, con un hijo menor nacido en España también. Se "separa" puesto que no hay ningún tipo de demanda de separación y/o divorcio, simplemente una "huida" temporal. Ella ha decidido volver a su país durante dos años y pide que el padre firme un documento en el que permita que el niño solo viaje a España un mes al año, ¿se puede hacer? Supongo que sí, pero casi parece una renuncia a ese niño que, además, se le impone al padre la condición de que viaje la madre acompañando al niño durante ese mes, vamos, lo que sería no dejarle al padre ni un momento de intimidad con SU HIJO. Añadir que el padre se encuentra en tratamiento psiquiátrico, pero es inofensivo para el niño, de hecho el niño se desvive cuando está con él, si hubiera algún tipo de problema, entiendo que el propio niño sentiría algún tipo de rechazo. En caso de que tuviera el padre problemas con la custodia, ¿podría solicitarla algún familiar cercano o, al menos, un régimen de visitas e impedir que el niño salga del país? Gracias. Un saludo