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custodia hijos sin estar casados

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
19/08/2011 19:09
Curioso, no había leído este comentario, pero hace unas semanas me enteré de que precisamente en este foro se promovió una "presunta" vulneración de ese artículo del código civil.

Porque, ojo, cuando se encomienda a una institución, con firma de ambos progenitores, dudo que sea legal que uno rompa la rutina y las retire sin más aviso que mandar a una tercera persona a por ellos.

Dado que José Ramón ya defendió en su día a capa y espada esta posibilidad, es lógico que entienda que el "secuestro encubierto" del que en mi opinión se está hablando sea igualmente legal.

Para mí el domicilio común es el lugar de residencia del menor, acordado en común por ambos progenitores, y llevárselo sin más, sin tener la custodia exclusiva ni notificarlo al otro progenitor es una barbaridad.
19/08/2011 03:51
Hola:

En efecto, Mackurok, cuando hay hijos de por medio, especialmente, hay que dejar claro todo a nivel legal, no dar pasos a ciegas que te pueden meter en un lio monumental. Es la única manera de hacer valer los derechos de cada quien y cada cual. Con esa actitud y comportamiento nadie le podrá reprochar nunca nada, es salir por la puerta grande, no por la chica. Hay que defender los derechos de cada uno con uñas y dientes, pero sin pisar los de los demás, por la fuerza bruta menos.

Le deseo acierto en el actuar y suerte. Y, si señora, todo legal, por la puerta grande, que yo estaré ahí para aplaudirla.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
18/08/2011 23:12
Muchísimas gracias, de corazon, pues era una duda que me atormentaba porque me veía ligada a ésta persona o bien a ésta ciudad de manera obligatoria, pero ahora sé que tiene solución, llegar a un acuerdo ante la ley y bajo su amparo para evitar problemas a posteriori...

Gracias.
Un saludo!
17/08/2011 09:18
El derecho de custodia mencionado en a) puede resultar, en particular, de una atribución de
pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente según el

derecho de dicho Estado.


¿A que ahora se van disipando las dudas?

Esa “atribución de pleno derecho” es la que nace por el simple hecho de ser padre o madre donde ambos progenitores ejercen la custodia. El apartado b) también es muy esclarecedor.

Por supuesto, el 225 bis CP no puede sustraerse a esta definición, de hecho su interpretación se hace en tal sentido.

Es por ello que el delincuente que sustrae menores intenta eludir la aplicación del 225 bis presentando denuncia al amparo del 153 CP o del 173.2 CP, cayendo de lleno en el delito tipificado en el 456 CP en gran número de casos, pretendiendo con ello introducir una causa justificada que impida la aplicación del 225 bis y con ello quedar en la impunidad. No es una casualidad la habitual secuencia en estos casos, es un montaje legal muy bien orquestado. Hasta la fecha con excelentes resultados, pero cada día menos. Aunque no abunden las condenas las hay y más de un progenitor ha dado con sus huesos en la cárcel y se le ha desprovisto no sólo de la custodia sino de la patria potestad. En este mismo foro se ha expuesto más de un caso.

Como refuerzo a esta exposición, reflexionemos sobre lo siguiente. Supongamos que bajo las mismas condiciones expuestas en este hilo, uno de los progenitores se fuera con el menor no de Jaén a Alicante sino de Jaén a otro país. ¿Sería de aplicación el convenio que he citado? Creo que si ¿Por qué lo sería? Porque se consideraría sustracción de menores. Lo mismo rige para un desplazamiento de Jaén a Alicante. En ambos casos quedaría vulnerado el derecho a la custodia, ese que de manera natural comparten ambos progenitores por el hecho de serlo.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
17/08/2011 09:16
Hola:

José Ramón, desmenucemos un poco más el 225 bis CP:

“1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

2.A los efectos de este artículo, se considera sustracción:

1.El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.

2.La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.”

El punto 2.1 se refiere a algo general, al caso en el que dos progenitores conviven habitualmente con el menor, ambos ejercen la custodia, la tienen por derecho natural, y uno de ellos traslada al menor impidiendo el ejercicio de la custodia al otro progenitor.

El 2.2 es un caso particular dentro de lo general, que no excluye a lo general, y ahí si se refiere específicamente a la existencia de una resolución judicial o administrativa.

Tampoco es casualidad que el punto 4 del mismo artículo arranque con ese “4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor...”

Soy consciente que la redacción puede ser un tanto confusa, suscitar dudas, si en el tema de la sustracción de menores nos centráramos sólo en el 225 bis CP. Mas resulta que la definición de sustracción de menores se hace de forma más clara en el ámbito del derecho internacional privado, a través de una legislación internacional que es vinculante para el Reino de España. Uno de los instrumentos lo constituye el Convenio Internacional de La Haya nº XXVIII de 25 de octubre de 1980 sobre aspectos civiles en la sustracción internacional de menores, el cual, en su artículo 3 define con mayor precisión lo que es una sustracción de menores:

“Artículo 3


El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos:


a) Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o
conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes
de su traslado o retención; y


b) Cuando este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento
del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o

retención.


Se utiliza el término "Convenio" como sinónimo de "Convención".
17/08/2011 01:37
Mackurok, si le conceden la custodia y luego quisiera trasladarse debería solicitar judicialmente cambio de medidas al respecto. Si trasladara sin autorización judicial alejando a los menores del padre y ambiente sí sería probable que un si el padre reclamara el juez le diera la custodia para evitar el camibio de ambiente a los menores.

Es cierto lo que comenta, la custodia tiende a concederse a la madre sin mayor valoración que la de suponer que la madre es mas adecuada para custodiar que el padre (aunque suene a machismo, pero así es la mentalidad judicial)
17/08/2011 01:25
Creo que no me he explicado bien, quise decir con obligarme a quedarme precisamente para evitar el daño familiar, es decir, otorgarme la custodia pero sin poder trasladar a los niños, que por otro lado, siendo tan pequeño no existiría tal daño puesto que no sería consciente del cambio, nisiquiera está en edad escolar... Bueno, para finalizar y no molestarles más, una última pregunta: ¿qué factores influirían a la hora de otorgar la custodia a uno u otro? Porque tengo entendido se otorga la custodia a la madre siempre y cuando no existan malos tratos, tenga problemas, demostrables claro, de drogadicción y/o mentales.... ¿es eso cierto?, ¿es casi seguro que me diesen la custodia a mi aunque la potestad (no se si se dice así) sea compartida?
17/08/2011 00:56
Mackurok, un juez nunca le obligará a quedarse en una ciudad, otra cuestión es que si el padre reclama la custodia por el traslado de los menores (reconocidos legalmente por él) alegando que sufren daño familiar, escolar, social, etc por desarraigo (al ser trasladados de su ambiente habitual) pueda el juez concedérsela para evitar daño a los menores. Pero a un adulto, un juez, no le obligará a permanecer en una localidad.
17/08/2011 00:53
PulpoPaul, tocayo por lo de José Ramón, no por lo de PulpoPaul, difiero en lo que interpreto que comentas. Conforme al artículo que mencionas creo que mientras no exista resolución judicial sobre custodia no es aplicable (y creo que así sucede en la práctica jurídica habitual) ya que dice: " 1.El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.” Dice "a las que estuviese confiada la custodia" es de entender por resolución judicial, ya que convivir con los hijos casados o sin casar los progenitores no implica que nadie haya "confiado" la custodia, simplemente ambos progenitores la ejercen.

No conozco ni un solo caso que haya sido condenado, ni juzgado, un progenitor (de ningún sexo) por haberse ido con los hijos comunes del domicilio conyugal (impidiendo al otro ejercer la custodia que venía haciendo hasta ese momento)

Un saludo.
16/08/2011 22:18
Muchísimas gracias, eso es justamente lo que necesitaba saber, al convivir los tres juntos, ambos ejercemos de padres, "una más que el otro", pero a efectos legales ambos tenemos la custodia.

Para nada me siento maltratada y nunca recuriría a insinuarlo puesto que cometería un delito, y pienso yo que hablando se entiende la gente. Imagino que lo mejor para el niño sería que nos pusiesemos de acuerdo entre nosotros, al final los perjudicados siempre son los niños y no son merecedores de ello. Ciertamente es un tema delicado... Pero que no se me puede obligar a quedarme en ésta ciudad, ¿cierto? Si quiero mudarme ¿me lo puede impedir un juez?
16/08/2011 22:03
Hola:

Sí y no. Por una parte no vamos a hablar del segundo hijo, de momento, no tiene sentido legal, los nonatos no tienen personalidad jurídica alguna. Del primero parece ser que, a pesar de no existir vínculo legal del tipo matrimonio ni similares, ese hijo está reconocido, existe un Libro de Familia. Por tanto, se presupone, mientras no se demuestre lo contrario, que ambos progenitores están ejerciendo las funciones que les corresponden, entre ellas la custodia del menor.

Mucho cuidado con esto, si a uno de los progenitores se le ocurre ejercer la custodia en solitario y desplazarse con el menor o menores, impidiendo el ejercicio de la custodia por parte del otro progenitor con quien convivía el menor en cuestión, se puede estar incurriendo en delito. No es tanto el aquí te pillo y aquí te mato o el que venga detrás que arrée, no es tan sencillo. Recordemos un párrafo del 225 bis del Código Penal español:

“Artículo 225 bis.

1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
1.El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.”

En igualdad de condiciones, sin que medie resolución judicial alguna en contra, ambos progenitores ostentan la patria potestad y la custodia sobre los hijos comunes, que lo son por estar reconocidos.

De ahí, que algunas mentes ciertamente perversas, asesoren, para asentar una causa justificada, intentando excluir en su aplicación el 225 bis CP, en el sentido de que se interponga una denuncia falsa, al amparo del 153 CP o del 173.2 CP, alegando simplemente maltrato psicológico.

Pero este resulta ser un recurso legal peligroso, cada día más.

Si usted opta por esa política, Mackurok, de trasladarse con su hijo, sin consentimiento fehaciente del otro progenitor, corre el riesgo de que se le impute un delito de sustracción de menores, pues le podría haber sido arrancado el derecho al ejercicio de una custodia al padre que, mientras no se demuestre lo contrario, venía ejerciendo. Estando reconocido el hijo se presupone el ejercicio de la custodia por ambos progenitores, y no es necesario que exista una resolución judicial que venga a regular semejantes cuestiones, se suponen ya reguladas por derecho natural.

Así que, Mckurok, mucho cuidado con estas cuestiones. Desconozco sus circunstancias exactas, pero cualquier tema relacionado con ese hijo común debe ser sometido a aprobación judicial, si usted y el padre llegan a acuerdos, perfecto, pero siempre tiene que haber respaldo judicial en estos temas. Dialoguen, lleguen a acuerdos y ratifíquenlos judicialmente, es lo más correcto y sensato, y garantía total de que no arribe problema legal alguno a posteriori.

Entiendo que las consideraciones hechas por mi tocayo, José Ramón, un saludo, son válidas, sí y sólo sí ese hijo común no estuviera reconocido a efectos legales, entonces sí, mediaría necesariamente un pronunciamiento sobre medidas paterno filiales como cuestión previa, usted, Mackurok, podría actuar, en tal caso, en solitario, pues la única ejerciente legal de la custodia y de la patria potestad sería usted. Entiendo que no es así: “tenemos un hijo de 16 meses que esta incrito en nuestro libro de familia” Existe un padre legal que puede y debe decir mucho.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
16/08/2011 20:54
El primero está reconocido, pero si cesa la convivencia y ni Vd. ni el padre promueven judicialmente medidas sobre custodia y alimentos de hijos extramatrimonilaes el menor estará con Vd. no visitará al padre ni éste pagará alimentos.
El segundo, no nació aún, cuando nazca Vd. puede no comunicarlo al padre, si este no reclama la paternidad y posteriormente judicialmente medidas sobre custodia y alimentos de hijos extramatrimonilaes el menor estará con Vd. no visitará al padre ni éste pagará alimentos.

Reitero que debe prevalecer el derecho de los hijos a ser atendidos y cuidados por ambos progenitores, otra cuestión es que si el padre no reclama y Vd. tampoco es lógico que los menores no tengan ese derecho.
16/08/2011 20:48
Quiero decir, que el primero está reconocido, pero el segundo, a no haber nacido aun, no lo está, ¿estoy obligada a reconocer el segundo o me puedo oponer?
16/08/2011 20:46
Antoñico. Estoy intentando ponerme en contacto con usted via Mail. Pero no sé si ha escrito Ud. correctamente su dirección. Estaria interesado en que me enviara alguna sentencia de las que habla. Le agradeceria que se ponga en contacto conmigo ya que a mi me es imposible. Mi mail es jordi_zamora@hotmail.com
16/08/2011 20:39
Mackurok, lógicamente, si ni Vd. ni el padre pretenden que el padre reconozca al segundo hijo el padre no tendrá derechos ni obligaciones con él. Si no promueve Vd. o el padre procedimiento sobre custodia y alimentos sobre el primer hijo tampoco el padre tendrá obligaciones ni derechos sobre el primer hijo.

En todo caso, debe prevalecer el derecho de los hijos a ser atendidos y cuidados por ambos progenitores, otra cuestión es que si el padre no reclama y Vd. tampoco es lógico que los menores no tengan ese derecho.
16/08/2011 20:28
Con todo mi respeto, no me parece un comentario acertado, bastante tiene ya como para que encima se le juzgue... tiene todo el derecho del mundo a tener hijos cuando quiera. Repito, con todo mi respeto, no pretendo ofender a nadie, ni mucho menos, pero me parece injusto su comentario porque cada uno sabe lo que tiene en su casa.
16/08/2011 20:18
El mundo es demasiado complicado para salir uno adelante como para tener cargas a los 18 años.

¡Realmente si no fuera por lo que sacan de ayudas y subvenciones no creo que esta gente llegara muy lejos!
16/08/2011 20:13
Comprendo, en tal caso, sería mejor para mi, o para mis intereses, si llegase el momento de la separación, marcharme cuanto antes, para evitar quedarme. Si ésto sucediese cuando los niños esten ya en edad escolar se compricaría el asunto... En definitiva, que yo me puedo llevar a mis hijos dónde quiera, pese a que él se oponga, pero eso si, antes de tomar los caminos legales para no exponerme a la decisión de un juez...

Esque últimamente no nos va bien y tengo miedo de separarme de mi niño y por supuesto del que está en camino. Y si éste nace ya separados, ¿tengo alguna obligación de reconocerlo como suyo si no le pido que se responsabilice de él? Pienso que de éste modo me sería más fácil porque así solo tendría derechos sobre el mayor... Ayh madre mia, ¿quién me mandaría a mi meterme en ésta historia? jeje
16/08/2011 19:52
Marco_Antonio, puede que pixieandclyde@yahoo.es no le responda, fíjese su consulta de Fecha: 19/04/2004
De todos modos, claro que hay mujeres y hombre que son padres a edades tempranas, y mas tempranas que la que Vd. se extraña...
16/08/2011 19:48
Lógicamente él puede solicitar medidas sobre guarda y custodia en cualquier momento. Cabe la opción de compartir la custodia y que Vd. se quede, o que él se vaya a Alicante o que convengan que los menores estén con cada uno en Jaen o Alicante un tiempo (siempre con el asesoramiento de un sicólogo especialista en infancia) ahora y cuando tengan edad escolar (ciclos escolares, por ejemplo) y visitas/periodos vacacionales al otro cuando los custodie el otro progenitor.

Mientras no exista resolución judicial Vd. puede irse con los menores a donde quiera, idem el padre.