Pero el progenitor que no acepte la custodia compartida es el que tiene que perder a su hijo en el juzgado, no como hasta ahora que se pierde o gana un hijo en el juzgado atendiendo solo al sexo al que pertenezcas.
Veamos:
- cuando una de las partes se niegue a la compartida sin motivo objetivo que demuestre daño al menor ¿no procede que se obligue a esa persona a compartir la custodia?
- Se alienta y promueve que en pareja se compartan las labores de atención y educación de los hijos ¿por qué no procede si se separa la pareja y una de las partes decide, sin motivo justificado, atender y custodiar a los hijos en solitario?
¿Está capacitado un progenitor, tras el cese de convivencia, para decidir que lo adecuado para los menores es que él los atienda y eduque sin colaboración del otro?
¿Es lógico que un progenitor tenga mayor capacidad de valoración y decisión que los profesionales especialistas para considerar el superior interés del menor? ¿en qué se basa?
Custodia en positivo ( no custodia compartida impuesta )