Hola. Me han dicho que en caso de que mi marido y yo fallezcamos, la custodia de nuestros hijos va directamente para los abuelos paternos por ley. O sea, que serían los padres de mi marido los tutores legales de mis hijos. ¿Es verdad? Es que me parece una locura que eso sea cierto porque digo yo que debería primero mirarse lo mejor para los niños. Mi marido, mis hijos y yo vivimos con mis padres (abuelos maternos de los niños) y no tenemos relación con los abuelos paternos. ¿No debería ser la custodia para mis padres (abuelos maternos)? En la religión, supuestamente, deberían hacerse cargo de mis hijos sus padrinos pero ya se que eso ante la ley no vale nada. Quisiera que me sacasen de dudas. Gracias.
Eso es tan fácil como hacer testamento; o si ya lo tienen hecho, modificarlo, designando expresamente tutor/tutores de sus hijos en caso de fallecimiento de ambos progenitores.
Estas personas designadas no tienen por qué ser siquiera familiares; sí han de ser, en cambio, personas de su confianza pues habrían de encargarse de la guarda y custodia de sus hijos, además de la administración de sus bienes mientras sean menores de edad.
Lo mejor es que llamen a una notaría y pregunten qué pasos han de dar para hacer lo que les comento.
nosotros tenemos hecho testammento en el que los dos designamos, cada uno en el suyo, a las mismas pesonas como tutores de nuestros hijos.
Antes de hacerlo, hablamos con las dos y las dos nos dieron su permiso. No se trata de un requisito legal pero pensamos que era conveniente al menos informarles y saber que pensaban al respecto.
El notario nos tranquilizo mucho y nos explico lo que ocurriria si falleciamos ambos. Despues de varios tramites, el juez llama a las personas nombradas tutores en el testamento y les pregunta si aceptan el "cargo" y despues se legaliza la situación.
Es muy simple de hacer, solo hablar con el notario y decirle lo que se quiere poner en el testamento y despues, cuando este redactado, cita para firmar.
Gracias por contestar. Y si, ya me han dicho que si hago un papel ante notario puedo dejar a mis hijos con quien quiera. Con el consentimiento de la otra persona,claro. Pero mi duda era saber si es verdad eso de que si no haces ninguna clase de papel legal, la custodia es para los abuelos paternos. Mi duda es saber si esa es la ley. Si es realmente así como me han dicho. Si lo sabe alguien, les agradecería que me sacasen de dudas.
No es cierto eso de que los menores tengan que ir por ley con lo abuelos paternos...tanto derecho tendran unos abuelos que otros... y si han vivido toda la vida con los abuelos maternos, dudo mucho que un juez se los entregara a los paternos...
No es cierto eso de que los menores tengan que ir por ley con lo abuelos paternos...tanto derecho tendran unos abuelos que otros... y si han vivido toda la vida con los abuelos maternos, dudo mucho que un juez se los entregara a los paternos...
Gracias miriam52 por responder.Y eso mismo es lo que dije yo cuando me lo dijeron pero, quien me lo dijo,dice que es verdad,que se lo dijo una de una gestoria.Que la ley es machista y por eso favorece a los abuelos paternos.Vaya agumento ¿verdad? Pero mi duda sigue siendo esa.¿será verdad? esa es mi duda y no se a quien preguntarselo.Si alguien conoce a alguien que lo sepa fijo,hos agradecería que me lo dijeseis.
No obstante reitero mi consejo: hagan testamento ambos progenitores designando expresamente tutores , en caso de fallecimiento de ustedes, y mientras sus hijos sean menores de edad.
En última instancia será un juez quién decida, pero si ustedes han expresado su voluntad, y ésta no va en perjuicio de los menores, el juez la respetará.
Con esto me refiero a que, evidentemente, si ustedes designan como tutor de sus hijos menores a un condenado por abusos sexuales a menores (por poner un ejemplo), el juez dictaminará que esa persona no es adecuada para hacerse cargo de los niños.
Normalmente, cuando unos menores pierden a ambos progenitores, y éstos no han designado tutores en testamento, el juez llama a los familiares directos para decidir quién se hace cargo de la guarda y custodia de esos niños; pueden ser hermanos mayores de edad, abuelos, tíos, o, incluso, si no existen familiares directos, personas ajenas a la familia (amigos de los padres, por ejemplo). Incluso el juez puede designar varios tutores para que ejerzan la guarda y custodia de forma compartida, por ejemplo un familiar del padre fallecido y otro de la madre fallecida.