Como que eso es una custodia compartida, o alternativa o consecutiva o como quiera llamarle, como una casa.
¿Sabe cuántas horas semanales paso yo desde que las recojo en el colegio a las dos, comen en mi casa, hasta que las llevo a las extraescolares que la madre me obliga a cumplir según libremente dispone su ejercicio exclusivo de la patria potestad, unos días a las 5, otros a las 5'30, la mayoría a las 6 o a las 6 y media? 17 horas semanales. Hechos probados.
¿Sabe cuántas horas semanales pasa la madre desde que las recoge en las extraescolares -unos días a las 19'30, otros a las 20, 30, nunca antes de las 18'30, hasta las 22 horas que es ya hora de que menores de su edad estén en la cama? 17 horas semanales.
El pastón de la pensión de alimentos debe de ser, como le dije a Nelly en el caso de su hermano, por el desgaste de sábanas y el desayuno, que es lo único que hace más que yo.
(Por cierto, hasta la separación, quien desayunaba con ellas era yo, y es un periodo que echo mucho de menos) Ella para poder darles el desayuno, se tuvo que pedir un pan Concilia tras la separación. Pero ya le contaré mañana lo del plan Concilia dichoso.
El termino guarda e incluso el de tenecia son usados prolijamente en paises de habla hispana. Cualquier letrado que quiera conocer el derecho comparado respecto a la custodias sabe que en los buscadores debe incluir esos termino para conseguir informacion.
Muy positivo el que el comienzo y finalizacion de los fines de semana sea en el colegio; evita tratos con la madre, asi como por similares condiciones la diaria muy poco habitual.
Un saludo
- el padre tendrá bajo su custodia a las menores los días lectivos desde la hora de salida del colegio al mediodía, hasta la entrada de las menores en las actividades extraescolares, o hasta las 16:00 horas los días en que no haya actividades extraescolares, haciéndose las entregas y recogidas en el domicilio de los abuelos maternos, así como los fines de semana alternos desde la salida del colegio por las tardes de los viernes, hasta el lunes a la entrada del colegio, siendo conducidas directamente al colegio por el padre, comenzando la alternancia de los fines de semana en el que empieza el próximo día X de septiembre, que será disfrutado por el padre, en el domicilio conyugal, que deberá abandonar -retirando sus efectos personales en este período- antes del día 1 de octubre de 2006; los períodos de vacaciones escolares serán disfrutados por mitad por ambos progenitores, eligiendo en las vacaciones de verano el período en concreto -para el caso de no alcanzarse un acuerdo en este punto- la madre, que deberá preavisar del período concreto antes del día 30 de junio de 2006, el resto de vacaciones escolares elegirá el período en concreto el padre en los años pares, y la madre en los impares; se excluirán de los días de vacaciones a disfrutar con el padre los días de campamento; los puentes escolares y fines de semana a los que anteceda o siga un festivo se prorrogarán a favor del progenitor que disfrute de la compañía de las menores el fin de semana más próximo;
En el siguiente post les voy a poner el siguiente considerando, o lo que sea el párrafo, de esa custodia para la madre con excepciones. Procuro evitar decir guarda. Se guardan muebles y papeles y más COSAS, pero las niñas no se guardan. (Miren el DRAE: solo en la acepción 7ª podría servir)
Les agradeceré todos los comentarios que tengan a bien dejarme y me despido hasta mañana que seguiré con el análisis de la sentencia. Ahora tengo que trabajar un poco, que para eso soy un pluriempleado que tiene que hacer frente a las CARGAS del matrimonio.
- el uso del domicilio familiar se atribuye a la madre en compañía de sus hijas;
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Era la casa de mis sueños. Ella tiene otra privativa (excepto lo que se pagó de hipoteca en periodo de gananciales) a 1 km. de su trabajo. La casa de mis sueños está a 35 kms. de su trabajo; a 5 kms. del mío.....
Por cierto, ¿no se podrían cuidar los detalles en las sentencias? ¿Qué es eso de se atribuye a la madre en compañía de las hijas? ¿No debería atribuirse a las menores, aunque vayan con custodia de bicho?
(En la vista de medidas preliminares, no grabada, la juez le dijo: "Sra. ¿por qué no se plantea vender la casa?")
Ya no me interesa esa casa. Vendo mitad de casa con bicho dentro, con usufructo adjudicado para los próximos 10 o 15 años, por lo menos (depende de lo espabiladas que me salgan las chiquillas)
Gracias, Nelly, que me olvidé de usted en mi anterior parada para los agradecimientos. Venga a menudo por este hilo que le hemos robado a Arantzo, los que estamos convencidos de que la Custodia compartida es el punto de partida en caso de separación o divorcio. Gracias, Nelly, de verdad, hace falta que haya más mujeres como usted, que entienda el problema.
¡Cuanto me gustaría poder ayudarte!. No son meras palabras. Siento por lo que estás pasando, te comprendo, lo he vivido. Es bueno que escribas, hazlo compañero, pero tendremos que ir frenando la caida libre, y ahí también me gustaría que tuvieras ayuda para pararla.
Piensa una cosa. Toda tu historia pertenece al pasado, tuyo y el de tus hijas. Y aunque se que el pasado duele en el presente, tenemos la grandísima capacidad de cambiarlo también. Porque todos esos errores, maquinaciones, injusticias...no son más que energía para hacerte grande, fuerte, poderoso, equilibrado, bueno, genereso, comprensivo, para con tus hijos...y no es palabrería amigo.
Tu presente ahora es seguir, seguir y seguir hacia delante. Tu presente es sentirte seguro de que la injusticia es tan sólo un momento en el tiempo, un tachón en tu vida, promovida por gente "sin importancia", degradada por su condición humana a miserables sin empatía ni razón. Anquilosados por la maquinaria burocrática y por hacerse un pisito en la playa, o un barco para pescar tiburones, o lo que les plazca, pero, pero, ESTÁN VACÍOS COMO SERES HUMANOS, porque no ven más allá de sus frases apuntadas a un secretario judicial. Te aseguro compañero que padecen insomnio, toman pastillas para poder pescar tiburones, no son felices, ni tan siquera alegres, porque como te dije están vacios. A quién le da igual la condición humana del semejante, y muchó más de un padre con sus hijos, nada tiene en su interior, sino poca miseria, ni tan siquiera mucha.
Tú amigo velisnolis, eres mucho más que las letras que te impiden compartir con tus hijos la vida que se merecen. Eres un padre luchador, inteligente, afectivo y sobre todo digno. Y la dignidad no se roba con sentencias, ni con agravios del poder imperante...la dignidad sólo tú te la puedes quitar. Esa dignidad es la que vas a transmitirles a tus hijos, con el tiempo que te dejen, con el tiempo que no les encarcelan a ellos.
Así que ahora, mochila al hombro con tu dolor, y a subir la montaña, que es dura, pero es hermosa. La montaña de la vida, la del presente y la de futuro, que es lo único que tenemos. El pasado, dejémoslo para las miserables que han robado, han velipendiado y han calumniado a unos menores y a un padre, por el solo hecho de querer serlo.
Nota mi apoyo compañero, porque te lo doy de corazón. Y también te digo con toda la fuerza del mundo, que el día que recibes la sentencia, ese día, empieza tu victoria.
SEGUNDO. Con fecha X de septiembre de 2006 (con aclaración dictada el XX de septiembre de 2006) se dictaron medidas provisionales consistentes en:
- la guardia y custodia de las hijas se atribuye a la madre, con las excepciones que se recogen a continuación:
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¿Qué sorpresa, verdad? Lo primero que dejamos clarito es que un útero es un útero. Pero...
¿QUÉ ES ESTO DE GUARDIA Y CUSTODIA CON EXCEPCIONES? ¿ALGUIEN HABÍA VISTO ANTES ESE CONCEPTO JURÍDICO (de verdad se lo pregunto a los juristas del foro)?
¿No sería mejor atreverse a llamarlo CC sin acuerdo y dejarse de innovaciones jurídicas? Manda güebos, que decía el otro.
Bueno, no importa, sigo con el análisis de la sentencia.
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SEGUNDO. Con fecha X de septiembre de 2006 (con aclaración dictada el XX de septiembre de 2006) se dictaron medidas provisionales consistentes en:
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Antes de que conozcan las medidas provisionales, les diré que Sí, que tuve que pedir aclaración de las medidas provisionales de lo confusas y chapuceras que eran. Mi abogada decía que eso me perjudicaría, que me pondría en contra a la juez por pedirle explicaciones. Pero pidió aclaración porque me reconocía que había un par de cosas que no entendía ni dios. Por supuesto, la aclaración conllevó minuta de letrada y, me temo cuando me facture, de procuradora.
Luego aclara Su Ilma. en qué consistieron las aclaraciones con mucha más gracia.
Me imagino que habrá ocasión de contarles por qué el X de septiembre tuvimos una vista de medidas provisionalísimas cuando el 31 de julio se suponía que estábamos de acuerdo en un convenio regulador que su abogado envió por fax a la mía. Claro que mientras enviaba el fax proponiendo un convenio regulador pactado, reconociéndome la custodia compartida, estaba presentando unilateralmente una demanda reclamando la custodia para la madre, la casaza y una pensión pidiendo mucho más dinero del que, sinceramente, puedo pagar por alimentos.
¿Se han dormido ustedes? Necesitaría un poquito de retroalimentación comunicativa. Que alguien me diga: "Para ya" o "venga, acaba", estoy acostumbrado, es lo que he visto que ocurre en la sala de vistas cuando intentas contextualizar una respuesta más allá del sí o no, que el abogado de la otra parte está dispuesto a escucharte.
Alguien me podía preguntar la edad de las menores, por ejemplo.
(Digresión: opuesto conceptualmente al matrimonio, acabé transigiendo porque decía que me iba a morir antes que ella y si no nos casábamos, las menores tendrían pensión de orfandad, pero ella no de viudedad...)
Su argumento era válido (tengo una enfermedad que me acabará llevando a la tumba), pero maldita la hora.
PRIMERO. De la prueba practicada resulta que los litigantes contrajeron matrimonio en Madrid el día 20 del tal de 2000( habiendo de esta unión dos hijas, Y y Z, menores de edad en la actualidad.
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JAJAJA. ¡Hasta esto es falso y chapucero!!!
Fue el día 30 del tal del 2000. No el 20. Hecho probado. JAJAJA
Matrimonio reciente, del 2000, régimen de gananciales "déjate de notarios y capitulaciones ¿nos vamos a separar después de tanto tiempo?"; 2 hijas muy prematrimoniales (asistieron las dos andando por sí solas a la boda de sus padres); 25-26 años de convivencia como pareja de hecho (y separación de bienes de hecho), y 32 desde que se conocieron.
TERCERO. Que en el presente procedimiento se han observado los requisitos legales y ha sido parte el Fiscal en defensa de los intereses de los menores.
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¡MENTIRA! No es verdad. Yo no conozco todos los requisitos legales pero me da que no. Un ejemplo entre muchos: la otra parte pidió que se practicara una prueba testifical con la que yo estaba de acuerdo y su Ilma. la denegó. ¿Por qué?
De todas formas, lo más importante de este antecedente de hecho es lo del fiscal: ES MENTIRA, el fiscal no ha intervenido para nada y mucho menos en defensa de los intereses de los menores. No asistió a la vista de medidas provisionales (y recuerden que no se grabó, por lo que no tiene ni idea de lo que se habló allí). Tampoco estuvo en el juicio de divorcio en sí (ahí dirá que se llevó el vídeo a casa para verlo después de un capítulo de House?. La juez lo consignó en el acta: que no había aparecido pese a estar convocado en tempo y forma. Ni mi abogada ni yo conocemos ningún papel firmado por el fiscal.
¡¿DÓNDE ESTABA EL FISCAL QUE DEBÍA DEFENDER EL INTERÉS DE MIS MENORES A QUE NO LAS EXPOLIARAN DE SU PADRE!???? Yo considero también que esto es motivo de nulidad, pero mi abogada no. (No me digan que no son rar@s l@s jodí@s abogad@s)
¿Por qué mis hijas no han tenido derecho a fiscal? ¿No necesitaba verme la cara? ¿Ni a mis hijas?
Aquí se caban los antecedentes de hecho. Observen que nada se dice de exploración por equipo psicosocial, porque no lo hubo: mi primera abogada no lo pidió, a pesar de que así lo habíamos convenido. (Además no me avisó del día del juicio de divorcio y me lo dijo dos días antes mi hija mayor... entre otros desastres de defensa) Perdí la confianza y cambié de abogada, como tenía muy leído entre los buenos consejos que aquí se reciben.
El fiscal no defendió el interés de mis menores y mi primera abogada hace lo que quiere sin consultarme o, incluso, boicoteando mis instrucciones....
SEGUNDO. Que admitida a trámite la demanda, se acordó emplazar al demandado, el cual contestó a la demanda, convocándose al correspondiente juicio verbal, el cual se celebró el día señalado, documentándose en soporte apto para la reproducción del sonido e imagen, proponiéndose prueba todo ello con el resultado que obra en autos.
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Me imagino que su Ilma. se refiere al juicio de divorcio que se celebró el día de los enamorados. Retengan un dato fundamental: este juicio sí se grabó, pero la vista previa de medidas provisionales NO se grabó. Luego verán la importancia de este dato. Yo soy partidario de pedir la nulidad de todo el proceso, mi abogada no.
PRIMERO. Que por el actor se presento demanda de DIVORCIO, en los términos que acaban de reseñarse en el encabezamiento de la presente resolución( que repartida a este Juzgado se registró con el número XXX/2006 y en la que, mediante los hechos que numeradamente expone, solicita una sentencia de acuerdo con el suplico.
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Creo que es el único párrafo que no tiene nada que objetar. Les ruego que me pregunten cuantas dudas les vayan surgiendo a lo largo de la exposición.
Voy a preparar la comida y seguiré luego, si ningún abogado me para antes.
Perdone Arantzo que le haya ocupado el hio, pero considero que mi experiencia le puede resultar útil.
Gracias, alt, por la opinión. No obstante, me arriesgaré a hacerlo porque opino como usted. si es pública es pública y no seré yo quien se muera de vergüenza por su contenido.
Lo iré haciendo poco a poco con algunos breves comentarios a lo que vaya subiendo.:
"ASUNTO NUMERO XXX/2006
Vistos por la Ilma. Sra. XXX los autos seguidos a instancia de Tere Sanguijuela (...) contra Velisnolis en reclamación de DIVORCIO y adopción de medidas definitivas personales y patrimoniales. (Sigue)
Una pregunta a la abogacía del foro: ¿Puedo colgar aquí la sentencia, tachando los datos que afecten a las menores? Me gustaría que nos riéramos juntos...
No sé si puedes colgar la sentencia. Lo que se tendría que hacer es colgarlas todas publicamente y que los juececillos dieran su explicación en donde ven ellos el bien superior del menor. Al fin y al cabo la justicia es pública y ellos unos funcionarios a nuestro servicio (ciudadanos).
Lo que pasa es que los juececillos leyeron que la justicia es púbica, ¡¡¡a lo que nos puede llevar un simple error gramatical!!!
Una pregunta a la abogacía del foro: ¿Puedo colgar aquí la sentencia, tachando los datos que afecten a las menores? Me gustaría que nos riéramos juntos...