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Custodia compartida

93 Comentarios
Viendo 61 - 80 de 93 comentarios
13/07/2007 14:36
si amas a tu hijo busca lo mejor para el y no para ti mismo,
amar incondicionalmente por encima de nuestros propios sentimientos eso es amor el resto es egoismo.
13/07/2007 14:37
En fin, gracias dune. Pero tenga en cuenta que la defensa del status quo legal que la he visto defender en este foro es lo que permite sentencias, en mi opinión, aberrantes como esta. Piénselo, de verdad. No es negatividad, es que yo tendría que estar haciendo otras cosas, no tener que estar luchando por lo evidente, entre otros sitios, en este foro.

Sigo con la sentencia:
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QUINTO. Las menores y los progenitores se muestran favorables a mantener con el padre un amplio régimen de visitas, habiéndose desarrollado el fijado en las medidas provisionales con normalidad.
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He corregido muchos exámenes a lo largo de mi vida y he suspendido a gente con redacciones mejores que la de esta juez. ¿Qué pone ahí en castellano con eso de que las menores y LOS PROGENITORES se muestran favorables a qué con el PADRE?

Miren, por muchas veces que lo escriba su Ilma. en el acta de exploración de las menores (lo escribió hasta tres veces) mis hijas no saben lo que quiere decir "régimen de visitas". La mayor se ha enterado a posteriori, pero la pequeña todavía hoy piensa que eso de régimen de visitas quiere decir que no vamos a sacar panchitos ni cortezas de cerdo cuando vengan invitados a casa....

¿Les preguntó la juez si estaban de acuerdo con el régimen de visitas que tenían con sus padres para inducirlas a contestar, como no podía ser de otra forma, que sí.....? ¿Y por qué no les preguntó que si estaban de acuerdo con la CC de facto que tenían con sus padres? Porque además, eso de la Custodia compartida sí que lo entienden la pequeña y, sobre todo, la mayor......................

[Dice la juez. "el dichoso régimen de visitas con el padre, se ha cumplido con normalidad desde las medidas provisionales" ¿Acaso esperaba otra cosa? ¿Oigan y del cumplimiento del régimen de guarda y custodia de la madre con excepciones, qué sabemos?]

13/07/2007 14:50
Creo que el no defender la custodia compartida automatica, no implica defender el resto de los defectos del sistema actual.
Sin embargo, la interpretacion de cada uno es libre.
un saludo
13/07/2007 15:06
Gracias, Erica. Me imagino que eso me lo dice en interés de los menores ¿verdad?

Sigo y acabo con los hechos probados:
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SEXTO. Los cónyuges se comunican a través de "internet", no tienen buena relación personal, y han sometido a criterio judicial sus diferencias en orden al centro escolar en que ha de matricularse a una de las menores.
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Es verdad: no hay buena relación personal. Me parece que abusa de sus ventajas de la matemática judicial o la ley criminal y criminógena que dice Baldriz (Mi ex es la famosa autora de la frase: ¿Para qué voy a llegar a acuerdos contigo si lo tengo todo ganado en el juzgado?)

Me cansé de ejercer de progenitor más generoso y mis relaciones ahora son a ley y reglamento, y bien que lo siento por mis hijas.

Efectivamente, Ferro, una ventaja de la sentencia es que yo no estaría obligado a verla, a pesar de que a veces me obliga a hacerlo incumpliendola sentencia, presentándose de improviso en la entrega de las actividades extraescolares, cuando se escaquea del curro.

Por teléfono tampoco quiero hablar porque luego dice falsamente que la insulto y me obliga a ese absurdo de demostrar que no es verdad. (Una vez la llamé ladrona -de hijas, de dinero, de correos electrónicos...- y lo reconocí en mi declaración a preguntas de su abogado)

Así es que, el correo electrónico considero que es un buen medio para que me consulte, a priori, las decisiones que afecten al interés de las menores en su ejercicio de la patria potestad o guardia y custodia con excepciones que tiene atribuido.

(El correo electrónico, señoría, con el debido respeto, no "internet" ¿No creen ustedes?)

Y hasta aquí los hechos ¿probados?
13/07/2007 22:16
Dune, veo que es usted dura. Sobre todo de corazón empático.

Verá, yo la entiendo a usted: llegó a un pacto pro CC y la otra parte no la cumplió, dice usted. Esa gente es la que yo digo que se va a comprar tabaco. Créame cuando le digo que tengo tanto interés como usted en que su ex se haga responsable de sus cargas, por justicia y para que no me toque a mí pagarlo.

Ahora póngase en mi situación: sufro un veto basado en el interés económico más que en el interés de las menores. ¿Le parece justo?

Es todo legal. Como era legal el apartheid. Usted dice que no es tan malo ser blanco en un régimen de apartheid, porque es blanca. Yo prefiero ser negro en la Sudáfrica del siglo pasado, que es a lo que se me "condena"....
14/07/2007 09:10
Velisnolis, creo que desde que cometi el error de recomendar una asociacion que no conocia, se me ha tomado por lo que no soy y ya nadie se detiene a leer lo que escribo y no lo que ustedes piensan que escribo.

Jamas estare a favor de que una de las partes de un divorcio, sea hombre o mujer tenga la sarten por el mango solo por su condicion de hombre o de mujer, jamas me parecera justo que sistematicamente sea el hombre el que pague los platos rotos, pero tampoco me parecera justo, jamas, como hacen ustedes, que no se reconozca que TAMBIEN hay mujeres que han perdido TODO en los procesos de separacion y divorcio, ni estare de acuerdo con la demonizacion que hacen ustedes de la mujer (si, luego me diran que no es para todas, pero leeanse ustede y luego juzguen) y la santificacion del hombre.

Le puedo asegurar que muchas mujeres llegan al proceso de divorcio completamente esquilmadas de sus propios recursos, viendose solas para mantener a sus hijos y sin ni siquiera la opcion a la pataleta, porque a usted le habran quitado porque tenia, pero ¿y al que no tiene? que son muchos...que le voy a pedir yo a un señor que se ha dedicado a vivir de mi si no tiene nada..

Y mi caso, que no conoce usted completo ya que jamas lo he contado en toda su plenitud, no se limita a una custodia compartida incumplida, y, aunque se que no le interesa, se lo resumo.
Mujer de 27 años que tiene trabajo fijo desde los 19, casa propia, coche y ahorros, se encuentra con señorito poco acostumbrado a esforzarse que, con la excusa de maravillosos trabajos que nunca funcionaban, vive a costa de su pareja, y pide prestamos tambien a costa de ella, que llega un momento en que esta mujer se queda embarazada (aliñelo usted con maltrato y alcoholismo, arrepentimientos y promesas de cambio ) y deciden casarse, un dia antes de la boda y embarazada de 6 meses la novia se toma un bote de lexatin porque no puede aguantar mas...en el camino y antes de esto ha perdido el trabajo, ha tenido que vender la casa y el coche y las deudas la comen viva..
finalmente, se casa...y lo demas ya es historia, gracias a mi hija sali de alli. (y el proceso de divorcio tambien tiene miga)

No le hecho la culpa a la ley, ni a los hombres, ni a la sociedad, ni a nadie, la culpa la tuve yo, pero tambien soy culpable de haber conseguido que esta experiencia no me amargue la vida ni me consuma convirtiendose en el centro de ella.

Y sobre todo de no haber perdido la perspectiva como hacen ustedes y comprender que tambien hay hombres que tienen que sufrir situaciones asi y que, para colmo, la ley tiene muchos muchos fallos que no le favorecen para nada, pero, recuerde, tras esa ley, tras ese abogado incompetente o ese juez injusto, lo que tiene usted es a una persona con ganas de jo*** la vida, y eso no hay ley que lo pueda cambiar.
Si no es con esta ley, sera con otra, pero lo hara..
14/07/2007 12:13
El angulo que la proia ley, sin interpretacion jurisprudencial e incluso la unanime posicion social es "el mejor derecho del menor", esto es de los hijos que padecen la ruptura sin ser parte.
La ley siguiendo ese sentido impone de forma imperativa que participe en el proceso sivil el Ministerio Fiscal y su participacion es en "voz de la defensa delos menores.
Todo "tecnico" afirma que lo mejor para el menor ( por tanto el favor filis) es la MAXIMA relacion de los menores con AMBOS progenitores. Solo la historia de la que provenimos explica la sistematica custodia unica materna, otorgada por la interpretacion de los juzgados de familia, en ningun caso por una basamenta legal que mantiene un excrupulosa igualdad desde la modificacion del Cc en la decada de los noventa para dejar de otorgar preferentemente a la madre la custodia de los menores de 7 años.
Por numero de Juzgados de familia y por numero de personal adscrito y/o financiado con dinero publico no es que estemos homologados con cualquier pais occidental si no que superamos muy ampliamente la media.
Estamos en muchos aspectos en la punta de la progresia en el derecho de familia y asi ejemplos como el matrimonio homosexual lo reconocen muy pocos paises en el mundo etc etc etc


Pero llegamos al derecho del menor al derecho del mas debil en las rupturas de parejas y ahi mantenemos una sistematica arcaica en la que en una especie de derecho natural no reconocido IMPONEMOS coactivamente el DIVORCIO de la RELACION PATERNOFILIAL
Llega a tal el extremo que recientemente un magistrado invocaba la iluminacion divina y argumentando que la familia al final es lo que queda reintegra la custodia a una madre que maltrato grave y reiteradamente a una criatura que por degracia era hija suya.

Argumentaciones de las mujeres que lo pierden todo, esquilmadas etc no son INADMISIBLES. Primero pq no en mayor numero que hombres y segundo y mas importante pq estamos viendo el mejor derecho del menor.
SI hablamos en terminos economicos se atreve Ud a ddar que genero aporta el mayor empobrecimiento en casos de ruptura en digamos el ultimo lustro?


Al final nos encontramos con personas que dicen no estar a favor de la discriminacion, que no quieren que ninguna de las partes tenga la "sarten por el mango" pero al final y leyendo detenidamente sus intervenciones no hace mas que justificar a la postre el mantenimiento de la custodia uica materna sistematica

Triste sufrimiento social, triste sufrimiento de niños inocentes USADOS en beneficio de adultos con ya no la pasividad social, incluso con el reconocimiento tacito de tal derecho

Un saludo
16/07/2007 12:28
Yo solo sé que cuando se está casado, el padre goza de todos los derechos y obligaciones respecto a sus hijos y que cuando se produce la ruptura matrimonial, sin ningún tipo de criterio, lógica ni argumentos legales, se le priva automáticamente de su derecho de seguir ejerciendo la guardia y custodia, aunque ésta se haya estado ejerciendo de hecho antes y después de la separación en igualdad de condiciones con la madre.

Como mínimo es un abuso por parte del aparato judicial, legislativo y ejecutivo, esos a quienes se les llena la boca de palabras huecas y rimbombantes cuando afirman con la mayor desfachatez del mundo que su mayor preocupación es el bienestar de nuestros hijos.

Pues hombre... No me había dado cuenta...!

Y para conseguir eso, lo mejor que se les ocurre es tratar a los padres casi como presuntos delincuentes e incapacitados. Aquí la presunción de inocencia brilla por su ausencia. Su mayor problema radica en que el padre pague religiosamente la pensión y demás tasas e impuestos que le impongan y a otra cosa mariposa.

Para que la cosa fuera justa debe partirse de un sistema de custodia compartida. A partir de ahí, todos aquellos incumplimientos por parte de ambos progenitores deben ser perseguidos, -y si especiales circunstancias aconsejan otorgar la custodia a uno de ellos, pues que así sea-, porque deseamos ejercer nuestros derechos con nuestros hijos, pero indudablemente ello conlleva también obligaciones. Y hay que ser consecuentes en todos los aspectos. Lo que no puede ser ni es justo es la situación de indefensión y desigualdad a la que se enfrentan cada día los padres de este país.

Y hay que luchar para cambiar eso...!

Saludos a todos.
18/07/2007 13:54
FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Recoge el artículo 85 del Código civil: "El matrimonio se DISUELVE,sea cual fue re la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o por la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el DIVORCIO".

SEGUNDO: Establece el artículo 86 del Código Civil que "Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el art. 81".

Por su parte, el artículo 81 del Código Civil dice "Se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio: 10 A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código. 20 A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

TERCERO. Respecto de la disolución del vínculo matrimonial las partes se mostraron conformes y se han cumplido los requisitos legales para estimar en este punto la demanda.
_________________________________

¿A qué viene el punto tercero? ¿A qué gastar papel, tiempo y energías con eso? ¿Hubiera servido de algo que yo me hubiera opuesto? Dicen que el mundo del Derecho es la elevación del sentido común a la categoría de Ley, pero yo lo único que detecto en ese mundo son absurdos y sinsentidos.
18/07/2007 21:04
CUARTO. En orden a las medidas definitivas no han variado en lo esencial las conclusiones relativas a lo personal y patrimonial que se reflejaron en el auto de medidas, si bien procede hacer algunas precisiones al respecto a la vista del devenir del presente proceso.
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LA Ilma, considera que desde setiembre de 2006 a julio de 2007 no ha variado nada.... ¿A que nadie con dos dedos de frente se lo cree? ¿Para qué sirvieron las pruebas documentales y las testificales? ¿Para qué ha servido la práctica cotidiana de mi dedicación diaria a mis hijas?

Por cierto, como esto es un foro de inpiración jurídica, me gustaría encontrar consejo y ayuda legal: mi abogada va a plantear el recurso por la vía de los errores en la valoración de la prueba. ¿Algún comentario legal?
28/07/2007 22:48
QUNTO. El esposo, al emitir conclusiones, señala puntos de modificación que no resulta viable analizar a la vista del momento procesal en que fueron propuestos, y sin perjuicio de que pudieran analizarse en un posterior proceso de modificación de medidas, sometiéndose así a contradicción.
________
El esposo, o sea yo, al emitir conclusiones manifestó lo mismo que había manifestado durante la prueba testifical que sí está grabada: que mis hijas y yo queremos pasar la mayor cantidad mposible de mi tiempo, que por lol tanto no entiendo por qué las debo abandonar a las cuatro de la tarde los días que no tienen actividades extraescolares y la madre no puede/quiere hacerse cargo de ellas....

¿Por qué me obliga a un proceso e modificación de medidas si puede sentenciar directamente? Las conclusiones se referían a lo mismito que manifesté en el juicio de divorcio...

(Puede que se refiera a que protesté porque mi primera abogada no pidió informe del psicosocial, pero lo podía aclarar ¿no?)
01/08/2007 01:32
SEXTO. En relación con la petición de guarda y custodia compartida, la misma no procede toda vez que de lo actuado aparece conveniente que, sin perjuicio de las funciones del progenitor no custodio durante las horas de visita, sea la madre la que ostente en exclusiva la guarda y custodia, y ello por cuanto no se ha puesto de manifiesto a través del proceso la existencia de mínima armonía de relación entre los progenitores, armonía que resulta la base y el requisito "sine qua non" de la custodia compartida (tal como se desprende de la redacción del artículo 92 del Código Civil)

Dicha falta de armonía es la que desaconseja igualmente la posibilidad de compartir el domicilio familiar.
___________________
¿Sin perjuicio de las funciones del no custodio durante las horas de VISITA? ¿Qué quiere decir eso? La que está de visita es la madre, que pasa menos tiempo con mis hijas que yo...

Claro que no hay "armonía", sí buena comunicación, pero no armonía. ¿Qué armonía se puede esperar con alguien que te dice "no quiero llegar a ningún acuerdo contigo porque lo tengo todo ganado en el juzgado" o "habla con mi abogado".

Mi pregunta es ¿por qué se premia a quien como se demostró en el juicio se niega a que haya "armonía"?

¿Y la juez por qué habla de la imposibilidad de compartir el domicilio si nade lo pidió y a mí lo unico que me interesa compartir es la custodia de mis hijas? No entiendo nada.
02/08/2007 06:03

SÉPTIMO. En cuanto a la petición de rebaja de la pensión por alimentos, aparece que en efecto el amplio régimen de visitas implica que el padre deba correr un número considerable de días con la manutención de las menores. De otra parte el padre se ve obligado, al verse privado del domicilio familiar, a alquilar una vivienda, y cede a sus hijas uno de los bienes que en la actualidad resulta más oneroso dentro de la "alimentación": la vivienda. La madre tiene ingresos sensiblemente inferiores al padre, y ambos abonan por mitad el pago del préstamo hipotecario. Todo ello debe conducir a realizar una rebaja en la pensión que se fijó con carácter provisional en el auto de medidas, señalando como pensión a pagar por cada hija la de 200 euros, pensión que se abonará actualizada según el IPC y hasta la independencia económica de las menores.

ÚLTIMO. No procede hacer especial pronunciamiento en costas dado el sentir de la presente resolución.

Vistos los preceptos legales citados, y los demás que son de general y pertinente aplicación, en nombre de SM. El Rey, y por la Autoridad que se me ha conferido

FALLO
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¿Amplio régimen de visitas? Pero si resulta que las menores comen en mi casa el 87% de los días y solo cenan el 79% de los día con sumadre.
¿Amplio régimen de visitas mío? Pero si resulta que con la madre pasan 66 horas al mes y conmigo 72 (dejando al margen las horas de sueño, que yo estoy dispuesto a que el desgaste de sábanas lo hagan en mi casa...)

Fallo....

Clao que has fallado Ilma Sra Magistada-Juez(a). Por cobarda, no se citará tu nombre en la manifestación de Sevilla de noviembre...
02/08/2007 21:29
Cobarde por no sentenciar que te concede la custodia compartida, ya que segun la ley no puede hacerlo por no existir acuerdo entre las partes, pero que sin embargo te concede 6 horas al mes mas que a la madre y mas dias que comen contigo que cenan con ella - que por otro lado, llegar a contar porcentajes hasta ese extremo...en fin.

¿Realmente que esperabas de la juez tal y como esta la ley?

¿es que obligatoriamente todos los jueces tienen que ser tan rompedores o valientes o como lo quieras llamar que los que dictan CC sin acuerdo?

Si la juez hubiera sido de veras una cobarda - con A como tu lo escribes - te habria concedido fines de semana alternos y una tarde entre semana como a la mayoria de los padres.

Lo siento pero esa es mi opinion.
Sigo sintiendo tu situacion, porque divorcio ha sido traumatico, pero no creo que la juez fuera cobarde.
04/08/2007 07:52
Despues de leer este capitulo , me sigo sintiendo indignado , yo no se si esta juez es una cobarde , pero desde luego valiente no es para nada , es una custodia compartida con todas las obligaciones que ello comlleva , pero con ninguno de los beneficios.otra prueba mas de que la actual ley es una pantomima:Perdoname dune , pero si despues de luchar lo que ha luchado este hombre le concedieran fines de semana alternos, seria para tirarse de los pelos .Nos quieren vender una sociedad civilizada , y nos quedan aun muchos años para poder conseguirlo .A todas las mujeres de este foro .¿que valor tiene para vosotras el poder arropar a vuestros hijos por la noche y poder darles el beso , y desearles felices sueños ?mucho verdad ?¿pues efectivamente , eso tiene mucho valor ,para todos tanto para las buenas madres como para los buenos padres
04/08/2007 10:12
Parece efectivamente cobardía. Custodia compartida de hecho, (hemos creado una nueva figura jurídica), el padre pasa más tiempo con los hijos, corre con más gastos... pero debe abandonar la vivienda, pagar hipoteca, pagar pensión... La madre encantada, ha encontrado una "chacha" gratis, que encima pone dinero. Para ella todos los beneficios de la custodia, para él todas las obligaciones.
04/08/2007 11:17
Si teneis razon, pero no me parece justo echarle al culpa a una juez que se ve limitada por la propia ley a la hora de dictar sentencia.
Es cierto que otros jueces dictan en contra del codigo civil que indica que la custodia compartida solo puede concederse cuando existe acuerdo entre las partes, pero esta juez en particular ha decidido no hacerlo a pesar de concederle de facto una CC, rebajar la pension alimenticia, dictaminar que sea su mujer la que se haga cargo de los gastos de la comunidad, y otros pequeños detalles que creo que indican que dentro de sus limitaciones intento que la sentencia fuese mas justa.
Si la juez hubiese ignorado todas las peticiones del padre, y hubiera tirado por la calle de enmedio, seguro que ni hubiese rebajado la pension ni le hubiese concedido un regimen tan amplio. Solo teneis que ver el caso del hermano de Nelly, ha luchado tanto como Velisnolis, y que ha conseguido, que le quiten las visitas por avisar a la policia cuando la madre incumplia el acuerdo!!!
Solo digo que los jueces no son perfectos, y se ven en la situacion de tener que contentar a ambas partes ademas de mirar por el bien de los menores....Me parece una situacion muy dificil como para juzgar a alguien de cobarde, especialmente cuando no conocemos su opinion, ni ante que problematica se ha encontrado a la hora de sentenciar.
Y sugerir que la sentencia de la juez esta basada en su feminismo llamandola cobarda, como si el feminismo fuese un cancer, tampoco me parece justo.
Es cierto que ciertas tendencias feministas son deleznables por su caracter extremista y revanchista, pero no todas la feministas son asi.
04/08/2007 12:18
dune

No induzca al error. Sabe que afirmar "otros jueces dictan en contra del codigo civil que indica que la custodia compartida solo puede concederse cuando existe acuerdo entre las partes" es extrictamente incierto.
No solo el codigo civil reconoce explicitamente la custodia compartida sin acuerdo entre los progenitores si no que la funcion del juez/magistrado es subsumir la norma al caso concreto "interpretandola".Viene al caso la causa de separacion imprescindible" hasta la reforma del 2005, de falta de "afectio maritalis" que NO EXISTIA en el Ccivil y fue creada jurisprudencialmente en la interpretacion judicial de la ley. Duda Ud que hasta esa fecha fue la causa de separacion mayoritariamente aplicada?
Que un juez tenga "detalles" hasta suena fatal. Conozco la denominada "matematica judicial" absolutamente indeseable.
Haga el favor de no ofender a este padre pretendiendo se le satisfaga negandole el ejercicio responsable de la paternidad por el mero hecho de la ruptura. Y lo mas triste es que esta negacion la padecera mayor mente los menores.

La verdadera dificultad ha sido "justificar" la custodia unica materna en grave detrimento del menor, habiendose demostrado no solo la igualdad en la capacidad para amaparar, criar y educar sino la mayor disposicion horaria paterna y el antecedente de ser este quien mayormente ha criado.

Los magistrados y jueces no estan jamas limitados por la ley si no que sometidos a ella, la interpretan y aplican al cosa concreto. En que ley o disposicion legal estaba la limitacion en este caso para otorgar la custodia al padre?

No induzca al error dune
Un saludo
04/08/2007 18:24
Estoy sorprendida, Ferro57.
Todo este tiempo he estado convencida porque se ha mencionado asi en el foro muchas veces que una de las condiciones fundamentales para que se conceda la custodia compartida es el acuerdo entre los padres y que a un madre la basta alegar la falta de entendimiento para que la custodia compartida sea denegada.

En cuanto a que nada le impide darle la custodia al padre, estoy totalmente de acuerdo, y del mismo modo que se la concedio a la madre podia habersela concedido al padre. No se cuales fueron los motivos que tuvo la juez para no concedersela al padre.
No se si la madre solicito la custodia unica siempre y el padre solo la compartida, si el padre solicito tambien la custodia unica y la juez se dejo llevar por la inercia a la hora de dictar - los niños siempre para la madre - o si piensa que todos los hombres son unos ineptos para criar a sus hijos en cuyo caso no se por que le concedio casi mas tiempo con sus hijas que a la propia madre.

Y por supuesto que los jueces estan sometidos a las leyes, pero algunas leyes no dejan mucho lugar a la interpretacion limitandolos en sus decisiones a lo que la ley dice estrictamente.


En cuanto a los detalles de la sentencia - que no de la juez , la RAE dice
detalle.

(Del fr. détail).

1. m. Relación, cuenta o lista circunstanciada.

2. m. Pormenor, parte o fragmento de algo.

3. m. Rasgo de cortesía, amabilidad, afecto, etc.

No se que le ha hecho pensar que me referia a su ultima acepcion, cuando estaba usando la segunda.
04/08/2007 18:35
Codigo civil
Art 92.
8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.

Tenia usted toda la razon, el juez puede decidir concederla aun no existiendo acuerdo, entonces, ¿por que le basta a una madre alegar la falta de entendimiento para no conceder la custodia compartida?