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Custodia compartida

44 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 44 comentarios
24/02/2004 10:02
"la madre" por el hecho de ser mujer tenga preferencia en la custodia monoparental siempre.

Independientemente de las custodias compartidas logradas o no, estoy totalmente deacuerdo con iñaki. Es una discriminación total (y que conste que soy mujer) El hecho de haber parido un hijo no te convierte automaticamente en madre y mucho menos en buena madre. Mi novio, bien lo sabe, su ex por problemas en la pareja abandono el hogar voluntariamente y se fue a vivir con su madre. En cuatro años no se ha hecho cargo economicamente de la niña y mucho menos moralmente (solo cabe decir que cuando la niña contaba tres años pillo una gastrointeritis virica y su madre cogio vacaciones para marcharse con su novio de viaje mientras la criatura se quedaba enferma y a nuestro cargo) Ahora, se la quiere llevar a vivir con ella, a lo que nosotros evidentemente nos negamos. El asunto ya esta en manos de los abogados y ya os contare como acaba.

Conclusion que hay muy malas madres por el mundo, que solo ven a sus hijos como una fuente de "ingresos" y una forma de putear al padre y a la inversa y la justicia deberia tenerlo en cuenta.

Desde aqui todo el apoyo a Iñaki y a la causa que defendeis, y a todos los compañeros.
09/02/2004 18:56
GRACIAS a todos, y en especial a IÑAKI,por el buen
trabajo realizado, por favor, Iñaki, publica el resto de sentencias que tienes, me serán de gran ayuda.
De todas maneras, yo creo que en casos de custodia monoparenteral, esta deberia recaer sobre el progenitor que mas favoreciera el contacto del menor/es con el progenitor no custodio.
es lo mas sensato.

Yo no voy a pasarme la vida discutiendo con mi ex sobre nuestra hija si tuviera la custodia compartida dado que los cambios se realizan en la escuela.

Mi casa es casa de mi hija, así de simple y así lo considera mi hija, pues hasta la sentencia disfrutaba de una custodia compartida por que ella no atinó a pedir medidas provisionales.
Yo las pedí y fueron automáticamente archivadas.
un abrazo de mi parte y un beso de mi hija.
09/02/2004 17:55
Abuelo, veo estupendo lo que propone pero es del todo imposible con individuos por aquí que no hacen más que menospreciar e insultar a los demás. Es una pena, pero aquí el diálogo es imposible. Solo funciona la ofensa. Y por eso se van a quedar solo los que piensan igual porque el resto ya se ha ido o se irá en brevé de este foro. Así que el debate, será imposible. Y luego, resulta que dicen que somos los demás los que queremos imponer nuestro "pensamiento único".
09/02/2004 11:37
Propongo: ¿Porqué no hacemos entre todos un pequeño estudio?.
Cada forista esté o no a favor de una u otra de las fórmulas de separación, ya sea Custodia Compartida, Custodia Monaparental etc., exponga los más escueto posible las ventajas e inconvenientes de cada fórmula, al final se suman los resultados iguales y nos haremos una pequeña idea de la viabilidad y/o excelencia del sistema más positivo. Tan escueto como un apartado de cosas positivas y otro de cosas negativas, del uno y del otro de los sistemas.
Saludos
09/02/2004 02:05
Aunque soy asiduo a este foro nuna he pariticipado enviando mensajes, pero ahora al leer el ultimo mensaje de iñaki no puedo resistir la tentación de hacerlo para decirle al sr. iñaki que no tergiverse las cosas tan burdamente comoi lo hace ni saque consecuencias falsas de algunos hechos, ofendiendo así la inteligencia de los demás foristas.

Me explico: atribuir, como hace el sr. iñaki, el mayor grado de suicidios de jovenes, de delincuencia, marginalidad o droga a la custodia monoparental es tan falaz y concgruente como decir aquello de 'era de noche y sin embargo llovía'... ¿Que tendrá que ver la custodia monoparental con los suicidios, la delincuencia, la droga o la marginalidad? No tengo la menor duda de que los hijos de los separados o divorciados serán más propensos al suicidio, criminalidad, o a la droga que los hijos de las parejas que conviven en paz y armonía. Eso sí, y es lógico.

La causa de ese mayor grado de suicidios, delincuencia, droga, etc. está en el conflicto normalmente inherente a las separaciones y divorcios, que es la causa de ese mayor grado. La custodia monoparental no es la causa de ese mayor grado de suicidios, delincuencia o drogas, sino el efecto de la separqación o del divorcio. Los menores afectados por un divorcio tienen la misma probabilidad de ser suicidas, delincuentes o drogacticos con un regimen de custodia monoparental (sea el padre o la madre) que con un regimen de custodia compartida, salvo que esa custodia sea pactada de mutuo acuerdo por dos progenitores que a pesar del divorcio o de la sepración se entiendan bien y su modo de actuar no sea el conflicto sino el entendimiento, y eso, estimado sr. iñaki, es la excepción, y además, como bien han dicho otros foristas, nada impide en España que dos progenitores pacten el sistema de custodia compartida. Lo que es inadmisible es la defensa de la custodia compartida FORZOSA, es decir, cuando alguno de los progenitores no quieren ese regimen o cuando, simplemente, no se llevan o no se entienden bien entre sí.

Lo anterior es tan claro que no lo vé el que no lo quiere ver. Con lo que sí estoy de acuerdo es que muchas mujeres luchan por la custodia de los hijos SOLO por las ventajas económicas que ello les reporta: el progenitor que se lleva los hijos, se lleva el gato al agua economicamente hablando: uso de vivienda, alimentos, pensiones, etc. Si la custodia de los hijos no conllevara esas ventajas, muchas mujeres no tendrían el más minimo interés en que se les concediera la custodia de sus hijos, pero eso es harina de otro costal. A la inversa, si la custodia de los hijos no conllevara esas ventajas para las mujeres, muchos defensores de la custodia compartida (por no decir la practica totalidad) dejarían de serlo y no tendrían el más mínimo interés no ya en la custodia compartida sino en ninguna clase de custodia...

Esa es la cruda realida, sin tergiversaciones.
09/02/2004 01:21
llevamos desde el año 1981 con la custodia monoparental que permite que en muchos casos los niños padezcan el p.a.s ( parental alineation sindrome) por parte de la madre normalmente,que sean criados en semihorfandad y que debido a la ausencia de uno de sus referentes básicos (casi siempre el padre) se hundan en la delincuencia, el suicidio, la marginalidad o la droga, porque el factor de hijo monoparental desemboca en estas consecuencias cosa que con hijos con padre y madre sucede menos estadisticamente hablando..
la custodia monoparental se ha demostrado como un cumulo de disputas,peleas y potenciación del conflicto, debido a la desigualdad en que una de las partes SE LO LLEVA TODO Y A LA OTRA SE LE QUITA TODO.. !! HAY QUE PROBAR LA CUSTODIA COMPARTIDA!!¿ COMO DAN USTEDES TAN MALOS INFORMES DE LA CUSTODIA COMPARTIDA CUANDO NO SE HA LLEVADO A CABO TODAVIA AQUI EN ESPAÑA?¿? ¿ SABEN QUE EN FRANCIA SE HAN REDUCIDO A LA MITAD EL NUMERO DE SEPARACIONES?... desde luego esto si que seria mal negocio para los buffetes matrimoniales..


luego hay otro tema muy serio y espero que asi sea tomado como son los temas de suicidios tras las separaciones y a las situaciones limites que la violencia institucional lleva a muchos hombres despojados de todo por lo que han luchado toda su vida
08/02/2004 23:44
A 'Yo mismo' le tengo que decir que si todos los abogados y abogadas fueramos tan peseteros como él dice (no más ni menos que otros profesionales o trabajadores), con la custodia cmpartida no se nos acabaría el supuesto 'chollo', sino que incluso se potenciaría, pues habría muchos más conflictos..., y vuelta a empezar.

A los abogados, desde un punto de vista estrictamente económico, nos dá igual la custodia monoparental que la custodia compartida.

Desde un punto de vista personal o profesional, los abogados adoptamos diversas posiciones respecto a la custodia compartida, como en este mjismo for se está poniendo de manifiesto. Unos están frontalmente en contra de la custodia compartida, otros están solo parcialmente (cuando la custodia compartida no es consensuada sino forzosa o impuesta), y otros están a favor, con más o menos matizaciones.

Nada tiene que ver la cuestión económica con la postura de los abogados (que no es uniforme, ni mucho menos) respecto a la custodia compartida, y quien afirme lo contrario es que no sabe nada de nuestra profesión y, además, es incapaz de ver la realidad, aquí mismo, en este foro...

08/02/2004 23:27
alegato, si existe acuerdo 8salvo algún juez que no lo ha ratificado) no existe problema alguno con el régimen elegido; yo me refiero precisamente cuando no hay acuerdo y ambos progenitores están por igual capacitados (me refiero a actitud y aptitud) y ambos desean mantener la relación con sus hijos: ¿qué razón hay para elegir a uno y excluir al otro?... anticipar que vayan a utilizar la g y c compartida para mantener la disputa conyugal es aventurar, pues nada impediría que si un@ de ell@s realice cualquier tipo de comportamiento "inadecuado", fuera privado de la custodia, como en la exclusiva, no?.
Creo que el papel principal de l@s abogad@s cuando recibimos una consulta de familia se verá afectado por el criterio que tengamos en cuanto a la g y c; y también creo que la c compartida como primer rastreo aporta tolerancia y ebaja el nivel del conflicto (en mi experiencia el 100 % de los casos aunque después no haya sido posible el acuedo).
Lo que dices, yo mismo, puede tener razón, pero me permitiría sugerir el cambiar el "muchos abogad@s" por "algun@s": en nuestra profesión hay de todo, y lo que yo más me encuentro es gente intentando hacer su trabajo lo mejor que pueden, con honestidad y sinceridad, y las pocas excepciones son tan sonadas que hacer mucho ruido y parecen muchas.
08/02/2004 23:27
Las cosas son lo que son, y no lo que parece a primera vista... Digo esto porque, efectivamente, NO HAY SENTENCIAS que de buenas a primeras determinen el regimen FORZOSO de custodia compartida.

Las que, excepcional, decretan la custodia compartida se basan en el MUTUO Y PREVIO ACUERDO DE LOS PROGENITORES.

Afirmar, como hace Iñaki, que "el hecho de que haya pocas sentencias de custodia compartida demuestra claramente que a los hombres se les discrimina por razón de sexo" es TERGIVERSAR LOS ARGUMENTOS. No, Iñaki, el hecho de que haya pocas (practicamente ninguna que no haya sido previamente consencuada por los progenitores) NO demuestra que a los hombres se les discrimene por razón de sexo, sino que demuestra que los JUeces de este país todavía conservan el sentido común y saben perfectamente que el regimen FORZOSO de custodia compartida es inviable y de imposible cumplimiento en la práctica, y por eso atribuyen la custodia a uno de los progenitores.

Lo que podría, y digo podría, en condicional, ser discriminatorio e injusto en algunos casos es el otrogamiento automatico de la custodia a la madre sin valorar las circunstancias de cada caso. Én eso, y solo en eso, coincido con Iñaki.

La custodia compartida, como todo el mundo está de acuerdo, y así se repitió varias veces en este foro, es la solución ideal, pero, como tal, UTOPICA E INVIABLE, máxime si los progenitores no mantienen entre sí unas excelentes relaciones, loo cual es más que dificil, pues si así fuera, en la mayoría de los casos no se separarían o divorciaría. ¿Como a dos progenitories que se separan o divorician porque NO SE ENTIENDEN ENTRE ELLOS se les va a pedir que, a partir de la separación o divorcio, DIALOGUEN A DIARIO Y SE ENTIENDAN? Un poco de realismo, por favor....

Ni los defensores a ultranza de la custodia compartida se creen que ese régimen pueda funcionar de modo medianamente aceptable, y menos aún en una situación de desacuerdo y confrontación entre los progenitores (sea por el hecho mismo de la custodia compartida, por la vivienda, por la pensión o por venganza o resentimiento entre ellos, o por cuoalquier otro motivo). Lo que quieren, SEAMOS CLAROS es que las mujeres no utilicen a los hijos como arma arrojadiza para quedarse con la vivienda familiar, obtener pensiones, y otras ventajas. Eso, y solamente eso es lo que quieren, pero equivocan el medio parqa intentar conseguirlo: piden que se decrete forzosamente la custodia compartida, que es algo inviable y practicamente imposible de conseguir, en lugar de intentar DEMOSTRAR que los niños estarían mejor con ellos que con sus 'ex' para que se les conceda a ellos la custodia.

Lo que defienden, en la mayor parte de los casos (es posible que haya alguna excepción...), los defensores de la custodia compartida forzosa no es el bien de los menores (ellos saben perfectamente que los menores no pueden estar bien en medio de un fuego cruzado diario...), sino SU VIVIENDA Y LAS PENSIONES, en definitiva, SUS INTERESES PERSONALES. LLamemos pan al pan, y vino al vino...
08/02/2004 22:43
Estimado Jose Luis cuando yo me he manifestado en contra de la custodia compartida lo he efectuado en relación a un supuesto concreto y que no es otro que cuando no existe acuerdo entre los progenitores, entendiendo que la misma no puede ser objeto de imposición judicial.
Se han dado razones más que contundentes que avalan mi postura, y me remito también a otros contertulios y, además, dicho posicionamiento se encuentra avalado a nivel jurisprudencial como también ha quedado acreditado en este apartado.
Que la custodia compartida es la solución perfecta creo que nadie lo ha discutido, entre otras cosas porque la solución que se ofrece es la que más se asimila a la pareja conviviente y en menor medida el niño echa en falta la ausencia de sus padres. Ahora bien, repito, si no existe acuerdo es absurda su imposición.
Con respecto a "yo mismo" he de decirle que los abogados huímos de la polémica y el enfrentamiento absurdo, egoistamente para nosotros (y más en estos temas) nos interesa el acuerdo rápido y sencillo. Ahora bien, amigo mio, a veces el asunto requiere pleito una vez agotadas todas las vías de negociación posibles y ello no significa ningún "chollo para nadie", se presta un servicio jurídico, más o menos extenso o complicado y se cobra por ello. Con respecto a la imposición de la custodia compartida en muchos países creo que estás en un craso error y buena prueba de ello es la llamada experiencia francesa que se nos trata de vender como paradigma de la custodia compartida. Vaya engaño. Pero bueno, está claro que para opinar es necesario conocer previamente y aquí existe mucho panfletista que grita mucho pero estudia poco.
Ah, "yo mismo" me olvidaba identificarme, cosa que hasta ahora había obviado bajo el nick de alegato. Ahora a diferencia de tí tengo nombre y apellidos.
Un saludo a todos.
08/02/2004 20:54
Evidentemente que hay muchos abogados que no le sinteresa la CC ya que eso implica que se le acabe el chollo de largas luchas por el tema economico y por la custodia de los hijos que les proporciona a los mismo mucha pasta, pero el hecho de que en muchos paises se este imponiendo la CC es prueba de que es la solucion, si no no lo harian.
08/02/2004 19:48
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional acepta expresamente la posibilidad de la guarda y custodia compartida en la Sentencia 4/2001, de 15 de enero de 2001: "Este régimen que hemos impuesto no pretende por más que intentar favorecer del modo más razonable posible la íntima y necesaria relación del menor con cada uno de sus progenitores de forma que el hijo de los litigantes sienta que tanto la casa de su padre como la de su madre son su propia casa, y que cada uno de sus progenitores interviene en todos y cada uno de los momentos de su vida: de descanso, de colegio, de vacaciones, etc"
Juez Decano de los Juzgados de Valencia, Don Fernando de Rosa Torner: Igualmente debe de destacarse como medida esencial la regulación de forma imaginativa de la custodia de los hijos; en este sentido debe de explorarse, sin prejuicio alguno la figura de la tenencia compartida, como sistema que permite a ambos padres tener los mismos derechos y deberes, disfrutando de forma conjunta de la presencia física de sus hijos, en guardas alternas...
Podemos tirarnos a la cara citas jurisprudenciales, pero, de verdad que no creo que nos ayude a progresar.
No exsite razón para presumir que los hijos no deban estar con el padre tanto tiempo como con la madre, no exsite ni un solo estudio empírico que avale la bondad de la exclusión de uno de los padres en la formación de sus hijos... opiniones las hay para todos los gustos, pero insisto en lo que dije una vez: las que se manifiestan a favor de la g y c exclusiva lo hacen sobre falsas creencias, prejuicios injustificados y tesis anteriores a que la mujer accediera de forma masiva al mercado de trabajo (trenía atribuida socialmente la g y c); hoy en día en los paises de nuestro entorno cada vez la g y c compartida va desplazando más a la exclusiva, aunque para el cambio hará falta una nueva generación de jueces.
08/02/2004 13:15
Me quedo perplejo ante la firmeza de la oposición a la custodia compartida. Deberían de escrivir Uds. a los gobiernos que tras un exaustivo estudio del tema opinan que es el mejor sistema de separación, no valla a ser que esten tan equivovados que dañen la integridad de estos menores que según ellos defienden.
No conozco a Iñaki, no conozco a nadie del foro, pero señores, no tendremos todos algún interes oculto en todo esto, abogados, madres con custodia monoparental, ¿se puede acabar el negocio?
Saludos
08/02/2004 13:00
Creo que en este apartado, y sin quererlo, hemos dado un repasillo jurisprudencial a las posturas de IÑAKI (secundadas por otros cuantos) y ahora me pregunto yo, al igual que ya lo hacían ANTONIO Y MARIAG, ¿DONDE ESTAN ESAS SENTENCIAS QUE IMPONEN CUSTODIAS COMPARTIDAS?. Seamos serios no pueden surgir porque, afortunamente, a nuestros jueces y magistrados no se les ha ido la cabeza y resuelven los casos (aunque tarde) con algo de prudencia y sentido común.
Podríamos estar hablando horas, horas y horas pero la verdad es que es un diálogo absurdo como ya otros contertulios se han encargado de transmitir y ello por muchos INFORMES REENCUENTRO que existan y que pese a adoptar algunas ideas interesantes pierden sentido en su finalidad que equivocan palmariamente.

Un saludo a todos.
08/02/2004 12:16
Con respecto a la Sentencia de la A.P de Girona de fecha 28 de febrero del 2.001, IÑAKi, te tengo que manifestar más de lo mismo. La Sala ratifica algo QUE LOS CONYUGES CONSENSUARON EN UN PLEITO ANTERIOR DE SEPARACIÓN (aunque sea en unos autos de divorcio posteriores). Es significativo la opinión de la menor que debe estaba hasta el gorro de tener que desplazarse cada dos días de un domicilio a otro, cambiando la Sala a un sistema de alternancia semanal. POBRE NIÑA INMERSA EN EL CONFLICTO DE LEALTADES que le provocan sus propios padres.

Mira IÑAKI convéncete la custodia compartida NO SE PUEDE IMPONER, se puede únicamente CONSENSUAR y si el consenso no es factible su imposición a corto o largo plazo ES PERJUDICIAL PARA EL MENOR.

No entiendo esa guerra absurda y además perdida de antemano de los padres separados que, como ya he expuesto anteriormente, tienen otros muchos puntos donde indudablemente llevan la razon: PERO NO EN ESTE. ´

Un saludo, IÑAKI
08/02/2004 12:00
Con respecto al Auto de de la A.P. de Baleares de fecha 27 de febrero del 2.001, IÑAKI, el mismo tampoco confirma tus posicionamientos personales (ni tu lucha, si es que se puede o debe llamarse así) dado que lo único que hace tal resolución es confirmar algo que ya HABIA SIDO CONSENSUADO POR LOS CONYUGES desde 1.998 en una pleito matrimonial anterior (la custodia compartida) y que, posteriormente, se intenta modificar por la madre en unos autos de modificación de medidas. Además en dicho auto, expresamente, se expresa que la custodia compartida como norma general NO ES LA SOLUCION MÁS SATISFACTORIA A LOS INTERESES DEL MENOR (opinión general que comparte la Sala y el Juez FAmiliar), AUNQUE EN ESE CASO CONCRETO y por una adaptación de los menores a la custodia compartida se ratifique ese sistema y se proceda a desestimar la demanda de la madre.
Llama la atención, sin embargo, que sea la madre la que pida que los niños coman con ella dado que el padre al parecer no hacía uso de tal eventualidad abocando a que los niños comiesen en el Colegio. LA Sala pese a desestimarle el recurso a la madre accede a su concreta petición de que coman con ella en tiempo que, EN TEORIA, debería permanecer al padre. Curioso verdad.
Un saludo, Iñaki.
08/02/2004 11:48
alegato el que no existan muchas no quiere decir que es por que no se justo o conveniente, también antes se veia como una aberración ver a una mujer trabajando de policia o en el ejercito y hoy hay cientos de miles
08/02/2004 11:43
Como podrás comprobar Iñaki, esta sentencia de la A.P. Madrid no es desde luego un modelo en el cual se pueda asentar la custodia compartida como regla general, más todo lo contrario, y así expresamente se dice.
Ahora bien, atendiendo al caso particular, y DADA LA ADAPTACIÓN DE LOS MENORES a una medida provisional de custodia compartida se ratifica la misma desestimándose el recurso de apelación.


Con respecto a la Sentencia de un Juzgado de Granada y los logros que citas (primer padre de 31 años que tiene una custodia compartida .....), la verdad, es que la misma, de existir, UNICAMENTE SE LIMITA A RATIFICAR ALGO QUE SE CONVINO POR LOS CONYUGES y no a establecer de forma contenciosa e inicialmente la misma.

Con respecto al recurso de amparo que tiene su origen en una sentencia valenciana lo estoy buscando.
08/02/2004 11:38
Iñaki, con repecto a la Sentencia de la A.P. de Madrid de fecha 25 de octubre del 2.002, éstos son sus fundamentos jurídicos:
PRIMERO. La dirección letrada de D.ª Carmen, aunque esta parte ocupa formalmente la posición de parte apelante interesó que se mantenga el sistema de guarda y custodia compartida, mientras que la parte contraria se mostró disconforme con este sistema al considerar que la situación familiar está deteriorada y que los hijos la han asumido a la fuerza, reclamando que sea atribuida a uno de los progenitores.
SEGUNDO. Para el análisis de la cuestión suscitada hay que tener presente que el principio básico y fundamental que rige en esta materia es el favor minoris que viene reconocido en la Convención de los Derechos del Niño de la O.N.U., en el artículo 39 de la Constitución Española y en diversos preceptos del Código Civil (artículos 92,93, 94, 151, 154 y 170). Por lo tanto deben apreciarse determinadas circunstancias que revelen el interés supremo del menor, que debe sin duda ser preferentemente tutelado, tal como establece el apartado segundo del artículo 92 del Código Civil y así habrá de ponderarse el ambiente propicio para el desarrollo de las facultades intelectuales, afectivas y volitivas del menor, la atención que puedan prestarle en el orden material como afectivo cada uno de los progenitores, la conveniencia de que los hermanos permanezcan unidos para el adecuado desarrollo afectivo, la madurez intelectual y volitiva del menor, etc. La observancia del principio expuesto y el estudio de las circunstancias se traduce en la generalidad de las ocasiones en el otorgamiento de la guarda y custodia a aquel de los progenitores que reúne las condiciones mas favorables para realizar las labores educativas de los menores, sin que la guarda compartida se muestre en principio deseable ya que para que ésta se desarrolle de una manera óptima se requiere unos ambientes y condiciones educativos proporcionadas por ambos progenitores que sean compatibles, lo cual exige un mínimo grado de coordinación entre los padres, con el riesgo de que si no existe aumente la conflictividad entre éstos. Asimismo este sistema no aparece a priori como el mas idóneo para la estabilidad emocional de los menores, dados los inevitables cambios que se producen en el entorno mas íntimo de los descendientes y que se repiten periódicamente. Por otra parte conviene recordar que el Auto de medidas provisionalísimas de 14 Ago. 1996 otorgó la guarda y custodia al padre, mientras que el auto de medidas provisionales de 4 Abr. 1997 estableció la guarda y custodia compartida por períodos de tres meses y dicho sistema es el que ha venido rigiendo hasta ahora....
TERCERO. Ambos progenitores reúnen condiciones para asumir la guarda y custodia tal como se desprende del informe pericial psicológico del 30 Jul. 2000, ratificado el 9 Sep. 2002, en el que se señala (folio 26) que ambos progenitores pueden brindar a los menores en un medio organizado y establece cuidados, afecto y atención, y en relación con el padre se indica (folio 16) que está preocupado por el bienestar de su hijos y desea que finalice la conflictividad.
No obstante lo expuesto del estudio pormenorizado de dicho informe pericial en el que se manifiesta (folio 28) «en la alternancia de convivencia actual, vivencias satisfactorias en los menores en torno a la disminución de tensión entre los progenitores no desando se rompa el equilibrio alcanzado, dicha opción les facilita y mantiene el contacto y relación personal con ambos, atemperando demandas de elección, exclusividad o pérdida lo que es vivido por los niños de forma positiva, actitudes de oposición y rechazo a un cambio, vivencia de grandes dificultades en los padres para llegar a mínimos acuerdos» y también que «a tenor de lo contemplado en circunstancias y personas, atendiendo de forma prioritaria a las necesidades de los menores analizadas es nuestra orientación en su edad y vínculos establecidos se mantenga la actual situación de convivencia con guarda y custodia compartida», hay que concluir que el sistema de guarda y custodia compartido es adecuado para la formación integral de los menores. Por otra parte hay que destacar que los menores han estado, como ya se dijo en el párrafo último del fundamento de Derecho anterior, en un prolongado espacio de tiempo con el sistema de guarda y custodia compartido sin que se aprecie que ello haya repercutido negativamente en su evolución psíquica y ambos tienen (folios 23 y 25 del informe) una valoración positiva del régimen de convivencia que se mantiene con uno u otro progenitor y consideran no discrepantes los estilos educativos....."
08/02/2004 11:22
y tengo algunas mas...¿ que le parece esto maria g?