Me ha llegado el momento de presentar la primera demanda de divorcio con su respectivo convenio regulador después de las nuevas modificaciones del 2005. Tengo una duda sobre la custodia compartida. El divorcio va a ser de mutuo acuerdo y en el convenio los conyuges proponen la custodia compartida. Se turnaran alternativamente para estar con la hija 15 días y 15 días. Mi duda es, no será demasiado poco tiempo con cada uno? o al aceptar ese plazo los dos cónyuges es suficiente? Yo propongo que a partir de 10 años aumente la estancia con cada uno. La pregunta viene porque estoy buscando jurisprudencia o formularios de lo que esta siendo normal en este aspecto de la custodia compartida y no estoy encontrando casi nada. Otra duda es: Al margen de que se turnen 15 días uno y luego otro, durante los quince días que alguno de los dos no está con la hija, se puede regular un régimend e visitas o comunicaciones, o al tener la custodia compartida eso sobra?
Además uno de los progenitores esta dispuesto a pasar en concepto de pensión de alimentos 200€ mes más pagar el colegio de la hija. Esto es normal en la custodia compartida, teniendo en cuenta que no se regula ningún tipo de pensión compensatoria? Muchas gracias.
Como dice Ana, no es necesario establecer una pensión de alimentos, ahora bien, si uno de los cónyuges sufre como consecuencia del divorcio un desequilibrio ecómico que pueda afectar al bienestrar del menor durante los 15 días que pasa con el, y el otro está dispuesto a pasar esa pensión de alimentos al objeto de que la calidad de vida del menor no merme durante dichos peródos, me parece buena idea.En cuanto al régimen de visitas, no dices nada sobre la edad del menor,si tiene menos de 12 años creo que si, que sería conveniente un sistema de visitas con la finalidad de que al menos en los comienzos de la separación, no acuse un cambio tan abrupto. Espero te sirva de ayuda.Un saludo