Hace 5 años que tengo la custodia compartida de una menor de 12 años, yo he cambiado varias veces de residencia pero a la menor nunca ha sido un inconveniente, En mi semana yo la recojo y la dejo en el cole, en la semana de la madre ella siempre va en Bus. Ahora la madre se quiere cambiar de residencia para irse con su pareja y quiere tener la custodia, por lejanía la menor no puede ir al Colegio, alega ahora que por la distancia donde yo resido no es compatible después de 4 años... o si no me demanda.
Yo resido a unos 25 kilometros del colegio de la menor y unos 30 de donde reside con la madre, nunca ha llegado tarde al colegio, pero la madre quiere llevársela.
Es motivo quitarme la custodia compartida por la distancia? y la menor puede decidir si la madre la obliga a irse con ella?
Existiendo unas medidas paterno-filiales ya fijadas judicialmente, sobre la base de una custodia compartida que lleva funcionando cinco años, será la madre la que tenga que demostrar que ha existido un cambio de las circunstancias para que prospere su petición, siempre y cuando la misma responda al interés de dicho hijo común. Es complejo pronunciarse sobre la viabilidad de esa custodia exclusiva que parece querer ahora la madre, que tiene una nueva pareja y que quiere cambiar de residencia. Los traslados y la distancia geográfica es un grave problema para acordar o mantener la custodia compartida, por tanto, en defecto de acuerdo, caso de iniciarse dicho proceso por la madre, habrá que estar a lo que más convenga a ese menor que, además, teniendo en cuenta su edad habrá que oírlo en el proceso judicial. Un saludo.
Si tú la estás llevando y no hay mayor problema no es impedimento para que siga así, porque ella se quiera cambiar de residencia. Consulta con tu abogado para solicitar tú la custodia en caso de que el traslado de ella haga inviable la custodia compartida, al ser ella la que ha modificado unilateralmente las circunstancias por decisión propia y no impuesta. También puedes ofrecer de mutuo acuerdo cambiar a la niña de colegio a un punto intermedio entre ambos, en interés de todos, incluida la menor.
A la menor se le escuchará necesariamente a partir de los 12, y se tendrá bastante en cuenta su opinión, pero esta no es vinculante.