En los últimos meses he pedido una modificación de una custodia compartida semanal porque el menor así lo deseaba. La jueza determinó seguir con la compartida, pues cumplirá 16 años el próximo año, e invita a iniciar un proceso de emancipación llegado ese momento.
La duda que se me plantea es la siguiente: si el menor se emancipa para vivir con uno de sus progenitores y seguir haciendo una "vida normal", es estudiante, ¿el otro progenitor estaría obligado a pasarle una pensión de alimentos?
Los Juzgados no suelen dar una solución satisfactoria para tratar estos temas e incluso aún cuando la madre tenía la guarda exclusiva teniendo la patria potestad compartida también deberíais acordar estos temas que indicas... Te recomiendo que intentes iniciar un proceso de mediación familiar para acoardar este tema ya que es importante y delicado para que sea un Juez quien decida...
www.rutgarcia.com
Psicólogo Forense y Mediador Familiar - Barcelona
De acuerdo con mosca cojonera y AR abogada. Unicamente yo haria una salvedad: los problemas que planteas con la asignatura de religion, comunion y demas, se resuelven en un procedimiento de jurisdiccion voluntaria, no exactamente mediante demanda, es un escrito que se presenta en el juzgado. Y no es que decida el juez si los niños hacen o no la comunion o estudian o no religion, lo que establece el juez es a quien de ambos progenitores, en esos aspectos, se le otorga la facultad de tomar la decision final
no se equivoca mosca cojonera en nada de lo que ha dicho. La custodia no es lo mismo que la patria potestad. La patria potestad hace referencia a todo lo importante de los menores, lo que estaría en el núcleo esencial: decisiones sobre salud y educación principalmente. La custodia hace referencia a quién tiene a los hijos en su compañía y da derecho a decidir por sí mismo las pequeñas cosas del día a día de los menores.
Si no consigue llegar a un acuerdo con su expareja, tendrá que interponer demanda en el juzgado para que sea el juez quien decida. no obstante, también tienen la opción de la mediación familiar, que está teniendo muy buenos resultados y que tiene como principal beneficio que no decide un tercero, sino que son las partes las que conversan y, si es posible, llegan a determinados acuerdos.
La custodia es independiente de la patria potestad en cuanto a esas decisiones; están en la misma situación que antes. Me temo que si no llegan a un acuerdo tendrá que disponer el juez.
Que alguien me corrija si me equivoco.
Pues eso es como todo, Ud se casó por la iglesia, no disuelto el matrimonio eclesiástico, Ud no lo respetó y ahora desea ir contra sus propios. Pues no procede, su esposo tiene razón.
Tengo desde el mes de marzo la custodia compartida de mis dos hijos de 8 y 6 años, antes tenia la patria potestad compartida según sentencia, y habia un apartado en la sentencia que decía que en los casos relevantes como educación, sanidad, social y religión es una cosa consensuada entre ambos progenitores y si no se llega a un acuerdo dispone el juez en decisión.
Estos años atrás yo quería que mis hijos dieran como asignatura religión y mi ex se lo saltaba a la torera la sentencia no dándome opción .
Mis hijos están bautizados y yo me case por la iglesia, no he querido dar problemas pq salpicaba al director del colegio quien me decía que mi ex tenia custodia.
Pero ahora tengo custodia compartida ganada en los juzgados y mis hijos me dicen que quieren hacer comunión y firme un papel en el colegio autorizando a mis hijos la asignatura de religión todo lo opuesto a lo que dice mi ex.
Que puede pasar y como se puede proceder para hacer las cosas bien. Muchas gracias de antemano.