Hola tengo una duda sobre la custodia compartida y la pensión de alimentos
Estoy esperando la llegada de un juicio para solicitar la custodia compartida de mis hijos, ya tenemos el divorcio en el cual la custodia fue para la madre, mi pregunta es la siguiente: en el caso de que me otorgaran la custodia compartida de mis hijos, la pensión de alimentos sería la misma que paso actualmente? o se realiza el pago de los gastos de los menores en función de los ingresos de cada progenitor?
Gracias de antemano
Depende. En funcion de los ingresos de cada uno, el juez debe determinar si se establece una pension de alimentos o simplemente los gastos se cubren al 50% o al porcentaje que corresponda.
es decir, que eso no se conoce hasta el momento de la resolución?
yo tenía entendido que los gastos fijos como colegio, ropa, etc si que se pagaban de manera porcentual, pero he leído que aparte de eso, también se puede fijar otra pensión de alimentos
gracias por la respuesta sarapiki
Joker79, hemos oído hasta la saciedad en los últimos tiempos peregrinos argumentos de que se pedía la custodia compartida como un acto de elusión en el pago de las prestaciones por alimentos. Nada más falso, pues poco tienen que ver los tiempos que cada progenitor se relaciona con sus hijos y las prestaciones por alimentos. Estas han de ser proporcionales a los ingresos-fortuna de cada progenitor siempre. El que un progenitor se dedique más a los hijos que el otro también hay que valorarlo, pero en su justa medida, siendo más determinante los ingresos-fortuna que aquello.
Con salarios parejos y tiempos de cuidado de los hijos parejos, es obvio que los gastos han de ser repercutidos de forma solidaria, 50%, a los progenitores. Pero si mantenemos el segundo factor, tiempos de estancia, y variamos el segundo, ingresos-fortuna, la cosa cambia. Así que no es extraño que, aún con custodia compartida, se determine una prestación por alimentos para el progenitor que mayores ingresos-fortuna tenga. Pues la naturaleza, la esencia legal, de las prestaciones por alimentos es el ser proporcional a esos ingresos-fortuna de cada progenitor, aunque haya casos de CC que pueda parecer solidaria y, en la práctica, lo sea.
En otras legislaciones, me refiero especialmente a la norteamericana, todo esto está muy reglamentado, hasta el punto que cualquiera coge ese reglamento y puede calcular lo que le toca pagar en cualquier supuesto. Es decir, lo que usted calcule, es lo mismo que lo que va a calcular el juez, pues partes y juez están obligados a cumplir con esa reglamentación. Esto no ocurre en España. A ver si los del Libro Guiness son capaces de contestarme a una pregunta ¿Cuál es el mayor puticlub a cielo abierto del mundo? Que se den una vuelta por aquí y levanten acta.
PulpoPaul podría haberlo haber hecho una exposición más larga, pero jamás hubiera podido ser más clara. Suscribo lo dicho por él y añado un par de preguntas:
¿Cuando pediste la modificación de medidas solicitaste la revisión de la pensión de alimentos?
¿Tu capacidad económica se ha visto afectada desde la Sentencia primera de Divorcio hasta la fecha? Es sumamente relevante si lo que deseas es que se modifique la pensión de alimentos.
Perdonadme, pero creo que no me he explicado bien... soy un padre que esta luchando por conseguir la custodia compartida de mis dos hijos, mi duda surge al informarme de lo que expongo en mi primer post...
ojala tenga la suerte de que el juez me conceda el poder estar con mis hijos el tiempo que enecesitamos, mi miedo es si tengo que pasar aparte una pension para cuabdo vivan con su madre, como saldre adelante economicamente hablando al estar los tres juntos
siento si he podido ofender xon algun comentario, gracias
Joker79, no, ¡Por Dios! Que mis ironías siempre van dirigidas al lamentable estado de cosas existentes en este país, no hacia usted.
Me parece muy loable que usted esté luchando por la custodia compartida, yo la considero como la forma de custodia más justa para todos, hijos y padres. Debieran darla por defecto y sólo cuando se demuestre su improcedencia, denegarla.
Lo que trataba de explicarle es que sí, que puede subsistir una prestación por alimentos dentro de un régimen de custodia compartida. En cualquier caso, usted siempre pagará menos que si fuera no custodio, dado que los tiempos de convivencia aumentan y con ello los gastos que va a tener que realizar. ¿Cuánto menos? No es posible responder sin conocer bien las circunstancias. Puede que hasta no tenga que pagar nada, es lo habitual, a menos que las diferencias de ingresos entre progenitores sean de la suficiente entidad, por ejemplo, que usted gane 4000 euros y su ex 1000 euros. Sospecho que este no será su caso. Es decir, no se vea tampoco pagando lo mismo y con custodia compartida.
Y aquí se produce un efecto curioso que viene a reforzar mi sustentación contra aquellos que asimilan petición de CC con elusión de prestaciones por alimentos. Se da en lo que es una inmensa mayoría, prestaciones por alimentos bajas. Típico padre que paga 200 euros de prestación y quiere la custodia compartida. Ya le garantizo que ser no custodio sale mucho más barato que tener la compartida. Primero porque seguro que te gastas bastante más cuando tus hijos están contigo y segundo porque tienes que atenderlos. Lo cómodo, precisamente, es pagar 200 al mes y olvidarse prácticamente de todo. Por eso, en países donde la custodia compartida es preferente e incluso obligada, planes de coparentalidad, muchos no pueden escaquearse de toda una serie de obligaciones. Nada de pagar 200 y olvidarte de todo, y pobre de aquél que presente un plan de coparentalidad en este sentido, me temo que el juez lo va a poner a caldo. Intentar eludir otras responsabilidades, que no quedan reflejadas en una prestación por alimentos, puede salir muy caro.
Por cierto, muchos piensan que la custodia compartida es partir el tiempo en dos entre los progenitores y todo al 50% en temas económicos. Lo segundo ya he explicado que no tiene porqué ser así. Lo primero tampoco. Puede perfectamente ser una custodia compartida y un progenitor estar con los menores 5 meses al año y otro 7, por ejemplo. En régimen de custodia compartida ambos progenitores son custodios en todo momento, en custodias monoparentales no, porque hay un custodio y un no custodio, este hecho tiene repercusiones legales. Al existir custodia para ambos progenitores muchos despropósitos cometidos por los custodios en exclusiva se convertirían en delitos. Y esto es muy importante porque el hecho que no califica como delito hoy en día, sólo como despropósito, daña igualmente a los menores. El mismo hecho tendría un tratamiento legal diferente según haya custodia monoparental o compartida. Por ello uno se pregunta ¿Qué es lo que se pretende amparar realmente con la defensa a ultranza de las custodias monoparentales? ¿No será el despropósito?
Gracias PulpoPaul, la verdad es que me has aclarado mucho la situación
imaginas bien, la diferencia entre los ingresos de ambos no es excesiva.
yo tengo claro que quiero luchar la compartida, pero de repente me asaltaron dudas que detallé, ya que mi ex quiere negociar lo que sea (salvo la custodia compartida) con tal de que yo quite mi recurso de apelacion
gracias